Decreto No. 176.- Disposiciones para la entrada en vigencia de la creación de los Juzgados Segundos de Familia con Sede en los municipios de Ahuachapán, Usulután y La Unión

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.

  2. Que conforme a los artículos 133 ordinal de la Constitución y 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial, es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

  3. Que mediante Decreto Legislativo número 860, de fecha 9 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial número 91, tomo número 431, de fecha 14 de mayo de 2021, se emitieron reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a la creación de los Juzgados Segundos de Familia con sede en los municipios de Ahuachapán, Usulután y La Unión, las que entrarían en vigencia el 1 de octubre de 2021.

  4. Que la Corte Suprema de Justicia ha identificado que no se podrá concluir con el procedimiento para poner en funcionamiento las sedes judiciales relacionadas, por lo que es necesario prorrogar su vigencia. Ello, en virtud que, no se cuentan con las ternas de jueces de parte del Consejo Nacional de la Judicatura por el motivo que recientemente han sido elegidos los miembros de esa institución los que deberán proponer los candidatos a la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS SEGUNDOS DE FAMILIA CON SEDE

EN LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN, USULUTÁN Y LA UNIÓN

Art. 1

Déjase sin efecto la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 860, de fecha 9 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial número 91, tomo número 431, de fecha 14 de...

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