Decreto No. 178.- Reformas a la Ley de Cultura

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 1, inciso ; 2 y 53 la Constitución de la República, se establece que es obligación del Estado asegurar la conservación y defensa del goce de la cultura a todos los habitantes de la República promoviendo su fomento y difusión.

  2. Que, en cumplimiento del deber estatal de promover la producción de arte en el país, surge la necesidad de incorporar y ampliar definiciones que contemplen e identifiquen al trabajador de la cultura y al artista.

  3. Que, en cumplimiento del deber estatal de promover la producción de arte en el país, surge la necesidad de crear programas de incentivos, dirigidos a la población que acredite su dedicación como actividad económica primaria, el rubro de las artes, teniendo como premisa la identificación inequívoca de quienes serán los beneficiarios de este esfuerzo, siendo necesario al efecto introducir modificaciones a determinadas definiciones comprendidas en la Ley de Cultura.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la Ministra de Cultura.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE CULTURA

Art. 1.- Sustituyese en el Art. 3, la letra e) y adiciónese la letra i) a dicho artículo, de la siguiente manera:

e) Artista: Toda persona natural que se dedique a representar, ejecutar, crear o participar con su interpretación en la creación de obras de arte o en la recreación estética de la realidad, realice obras literarias o artísticas como esculpir, pintar, escribir, actuar, narrar, declamar, componer música, cantar, bailar, exponer artes escénicas como danza y teatro o una expresión del folclor, o que efectúe una actividad similar a las anteriores, ya sea con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con instrumentos o sin ellos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse; lo anterior considerando que la creación artística es una dimensión esencial de su vida, contribuyendo así al desarrollo del arte y la cultura.

Los artistas podrán clasificarse como:

Artista Profesional: Es toda persona que ostenta un título en cualquier manifestación de las artes, ya sea de bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, post doctorado o cualquier otro grado académico válido, ya sea cursado dentro o...

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