Decreto No. 18.- Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19

DECRETO Nº 18

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art i de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 65, inciso iº de la Constitución establece que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”; y que el artículo 246 inciso 2º parte final, establece que “El interés público tiene primacía sobre el interés privado”.

  3. Que de acuerdo al Art. 66 de la Constitución, el Estado dará asistencia gratuita a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible, caso en que toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.

  4. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional.

  5. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS, ante la grave problemática de salud antes relacionada, declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia; por sus alarmantes niveles de propagación y gravedad.

  6. Que la jurisprudencia constitucional relativa a la salud mandata al Estado diferentes ámbitos de protección como la adopción de medidas para su conservación, pues la salud requiere de una protección estatal tanto activa como pasiva contra los riesgos exteriores que puedan ponerla en peligro, de ahT que se deban implementar medidas que, desde el punto de vista positivo, tiendan a la prevención de cualesquiera situaciones que la lesionen o que restablezcan dicha condición y, desde el punto de vista negativo, que eviten la comisión de cualquier acto que provoque su menoscabo.

    Vil. Que otra obligación por parte del Estado es el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Art. 12 establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; y entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes se encuentra “c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”.

  7. Que, entre otra normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, obligan y mandatan al Estado de El Salvador a reconocer que toda persona tiene derecho a la salud, estando obligado a garantizar las condiciones necesarias para satisfacer dicho derecho a su población; por ello, debe adoptar medidas para el cumplimiento de compromisos, obligaciones y recomendaciones, a favor de la salud de los habitantes de la República, para este caso específico de la pandemia decretada por la OMS.

  8. Que el Art. 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, establece que podrá declararse estado de emergencia, en parte o todo el territorio nacional, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten, para lo que se tomará como base la evidencia del riesgo o peligro y la ponderación que haga el Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  9. Que sobre esa base, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426, de esa misma fecha, se declaró estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural en todo el territorio de la República, a raíz de la pandemia por COVID-19, por el plazo de treinta días.

  10. Que mediante Decreto Legislativo Nº 622 de fecha 12 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 73, Tomo Nº 427, de esa misma fecha, se aprobó el prorrogar la vigencia del referido Decreto Legislativo Nº 593, por un período de 4 días que feneció el 16 de abril de 2020.

  11. Que...

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