Decreto No. 186.- Ley Especial de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos

Publicado enDiario Oficial de El Salvador
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículos 1 a 5

Objeto

ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que estas actividades se realicen de forma sanitaria y ambientalmente segura

La finalidad es proteger la salud de las personas, preservar el medio ambiente y fomentar un modelo de economía circular.

Para alcanzar este objetivo, se promoverá la disminución de la generación de residuos a través de la prevención y la valorización de los mismos, incentivando la reutilización, recuperación, reciclaje y otras formas de aprovechamiento. Además, se buscará sensibilizar a la población sobre la importancia de preferir productos que generen residuos aprovechables, complementando estas acciones con programas educativos y de concientización pública.

Asimismo, se establece la obligación de coordinar y cooperar entre las entidades públicas y privadas, con la participación activa de la comunidad, para garantizar un servicio eficiente y de calidad. Se implementarán mecanismos de control y supervisión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales y protegiendo la salud humana y el medio ambiente.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 2 Esta Ley se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, sean estas públicas, privadas, de economía mixta y demás instituciones de gobierno, generadoras de toda clase de residuos en el territorio nacional, incluyendo a los consumidores.

Los residuos peligrosos se sujetarán a la gestión integral de residuos establecidos en esta Ley; sin embargo, por sus características, serán objeto de regulación especial.

Naturaleza de la Ley

ARTÍCULO 3 Las disposiciones de la presente Ley son de interés social

Los servicios a que se refiere esta Ley, por su naturaleza, se consideran servicios públicos esenciales.

Deber de colaboración

ARTÍCULO 4 Las Instituciones Estatales, Concejos Municipales, personas naturales y jurídicas, están obligadas a colaborar con la Autoridad en el ejercicio de las presentes competencias.

Quienes incumpliesen con lo establecido en la presente Ley incurrirán en responsabilidad por los daños al ornato, salud y medio ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar de conformidad con la Ley.

Los Concejos Municipales deberán comunicar a la Autoridad, cuando haya casos de acumulación de residuos o botaderos ilegales, dentro de su respectiva circunscripción territorial.

Responsabilidad

ARTÍCULO 5 Toda persona natural o jurídica, incluyendo las instituciones de gobierno, es responsable de los residuos que directamente genera, asumiendo los costos de su gestión integral, su manejo adecuado, la contaminación que pueda provocar en el medio ambiente y la reparación del daño que produzca.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículos 6 a 14

Principios

ARTÍCULO 6 Los principios rectores de la gestión integral de residuos son los siguientes:
  1. Acceso a la información: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho al acceso a la información que soliciten y que dispongan las autoridades públicas sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades que podrían presentar un riesgo ambiental.

  2. Corresponsabilidad: La gestión integral de residuos es responsabilidad social, pública y privada, por lo que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos sus actores de acuerdo a sus respectivas responsabilidades.

  3. Cooperación internacional: Promover la colaboración entre países para compartir conocimientos, tecnologías y mejores prácticas en la gestión de residuos.

  4. Desarrollo sustentable y sostenible: La gestión integral de residuos debe promover el desarrollo sustentable y sostenible, de manera que se incluyan estrategias para el fortalecimiento de la economía, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, sin dejar de lado la prevención de la contaminación y los impactos negativos ambientales asociados, a través de prácticas, procesos y tecnologías más eficientes, pudiendo satisfacer las necesidades actuales y futuras de los habitantes.

  5. Diseño para la sostenibilidad: Fomentar el diseño de productos que minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclaje o valorización.

  6. Gradualidad: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización serán establecidas y exigidas de manera progresiva, atendiendo la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, su impacto, procurando el balance entre lo económico, social y ambiental.

  7. Jerarquía en la Gestión de Residuos: En la gestión integral de residuos deberá prevalecer una jerarquía en la que prima la prevención de generación de residuos, luego la preparación para la reutilización, el reciclaje o la valorización total o parcial de los residuos por otros medios que permita la recuperación o aprovechamiento energético del mismo, siendo la Disposición final o la eliminación la última alternativa.

  8. Mejora continua: Se promoverá la investigación, innovación y adopción de nuevas tecnologías y mejores prácticas en la gestión de residuos, revisando y actualizando regularmente las políticas y programas existentes.

  9. Principio de proximidad: Los residuos deberán gestionarse lo más cerca posible del lugar donde se producen para minimizar el impacto ambiental del transporte.

  10. Participación: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad y demás actores son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización.

  11. Prevención en la fuente: En toda actividad la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente, siendo esta la forma más efectiva de reducir la cantidad de residuos, el costo asociado a su manejo y los impactos a la salud y al medio ambiente.

  12. Precautorio: Hace referencia a que, ante la falta de certeza científica, se deberán implementar las medidas técnicas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

  13. Producción más limpia: Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a procesos, productos y servicios, para incrementar sobre estos la eficiencia y reducir el riesgo para el ser humano y el medio ambiente.

  14. Retribución: Beneficio para todos aquellos que asumen una responsabilidad superior a la que les corresponde, en lo referente a la gestión de residuos regulada en la presente Ley.

  15. Residuo Cero: Reducción progresiva de la Disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, reutilización y el reciclado.

  16. Responsabilidad del Generador (El que contamina paga): Toda persona natural o jurídica, incluyendo las instituciones de gobierno, es responsable de los residuos que directamente genera, asumiendo los costos de su gestión integral, su manejo adecuado, la contaminación que pueda provocar en el ambiente y la reparación del daño que produzca.

  17. Responsabilidad extendida del productor: Los fabricantes deben asumir la responsabilidad por sus productos a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo la fase post-consumo y la disposición final.

  18. Trazabilidad: La gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Definiciones

ARTÍCULO 7 Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entenderá por:

1) Aprovechamiento: Conjunto de acciones orientadas a recuperar el valor material o energético de los residuos para su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad ambiental, técnica y económica. Incluye procesos como la reutilización, el reciclaje, la valorización energética, el compostaje y otros tratamientos que modifiquen las características físicas, químicas o biológicas de los residuos, con el fin de reducir su impacto ambiental, facilitar su gestión o recuperar su valor.

2) Bonos verdes: Son instrumentos financieros emitidos con el propósito exclusivo de financiar proyectos que generen un beneficio ambiental claro y medible, como la reducción y gestión de residuos, energías renovables, eficiencia energética y otras iniciativas que promuevan la mitigación del cambio climático y la preservación del medio ambiente.

3) Botadero ilegal: Sitio sin autorización ni preparación previa donde se depositan residuos sin control y que representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

4) Centro de acopio: Son instalaciones acondicionadas para almacenar residuos que han sido recolectados de forma separada para ser reciclados o valorizados.

5) Chatarra: Son aquellos residuos de bienes, equipos y artículos constituidos por metales, ya sean férreos o no férreos.

6) Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un producto o servicio desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final.

7) Compostaje: Proceso de tratamiento de residuos sólidos orgánicos por medio del cual son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, almacenado y aplicado como mejorador de suelo.

8) Desecho sólido: Cualquier material, sustancia, objeto o bien en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos, que es desechado, abandonado, o destinado a ser reciclado, recuperado o reutilizado.

9) Disposición final: Eliminación de residuos de manera segura y ambientalmente responsable, incluyendo el confinamiento y tratamiento adecuados.

10) Economía circular: Modelo económico basado en que los recursos se empleen de una forma más sustentadle y eficiente, a través de la implementación de un sistema de aprovechamiento en donde prima la reducción de elementos, se apuesta por la reutilización de componentes que por sus propiedades no pueden volver al medio ambiente, y aboga por utilizar la mayor parte de materiales reciclables posibles en la fabricación de nuevos bienes de consumo.

11) Eliminación, desnaturalización o destrucción: Eliminación física o transformación de productos inocuos realizado bajo estrictas normas de control, de materiales nocivos o peligrosos para el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la población.

12) Generador de residuos: Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce todo tipo de residuos derivados de sus actividades.

13) Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos, que abarca todas las etapas desde su generación hasta su disposición final. Incluye la prevención, minimización, separación en la fuente, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje y disposición final de los residuos, así como la planificación, implementación y evaluación de políticas y programas relacionados, y la participación y educación de todos los actores involucrados. Su objetivo es lograr beneficios ambientales, optimización económica y aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias específicas de cada localidad o región.

14) Gestor de residuos: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos propios o de terceros y que se encuentra autorizada de conformidad a la normativa vigente.

15) Lixiviado: Líquido que se ha filtrado o percolado, a través de los residuos sólidos u otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos.

16) Manejo: Se refiere a las operaciones a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, el barrido, la recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje, valorización energética y/o eliminación por métodos térmicos o por disposición final.

17) Manual de Gestión Integral de Residuos: Aquel que establece el contexto, responsabilidades, objetivos, plan de gestión de residuos, recursos, control operacional, sistema de información, evaluación y auditorías para la ejecución de la gestión integral de residuos.

18) Plan de Gestión de Residuos: Aquella parte del Manual de Gestión Integral de Residuos que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables para minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos. Asimismo, determina cómo se realiza la gestión integral de residuos desde la perspectiva de cada gestor.

19) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual los productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

20) Pretratamiento: Consiste en las operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación de los residuos, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado, empaque, entre otros, destinada a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

21) Reciclar: Proceso por medio del cual un residuo sólido se le devuelve su potencialidad de reincorporación como materia prima o insumo para la fabricación de nuevos productos.

22) Reducir: Son todas las acciones encaminadas a minimizar la cantidad de residuos que se generan en las actividades que realiza el ser humano.

23) Relleno Sanitario: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnica de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren con tierra diariamente los residuos no valorizados, contando con drenaje para líquidos percolados y chimeneas para extracción de gases.

24) Reparar: Son todas aquellas actividades que permiten restablecer los materiales, equipos, maquinarias de apoyo relacionados a la actividad productiva, administrativa y de mantenimiento de activos de la organización.

25) Residuo: Es todo tipo de material, orgánico o inorgánico, sólido, líquido o gaseoso, que el generador abandona, rechaza o entrega y que puede ser susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien.

26) Residuo aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo o de otra forma de valorización,

27) Residuos Sólidos comerciales: Se consideran residuos sólidos comerciales aquellos generados por establecimientos como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados y otros similares.

28) Residuos Sólidos comunes de manejo especial: Se consideran residuos sólidos comunes especiales aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial o comercial que, debido a su estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la Ley, necesitan de un tratamiento y disposición final controlada para asegurar la protección del medio ambiente.

29) Residuos sólidos domiciliares o domésticos: Son aquellas basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas.

30) Residuos industriales: Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción y otros similares.

31) Residuo inorgánico: Es todo tipo de residuo no biodegradable que por su característica química sufre una descomposición natural prolongada bajo condiciones normales.

32) Residuos mixtos o compuestos: Son aquellos residuos que están formados por dos o más tipos de materiales diferentes, cuya separación no es técnica o económicamente viable en el punto de generación. Estos pueden incluir combinaciones de residuos orgánicos e inorgánicos, o diferentes tipos de residuos inorgánicos (como plásticos, metales, vidrios, etc.) que están físicamente unidos o mezclados de tal manera que su segregación requeriría procesos adicionales. La clasificación y gestión de estos residuos se determina según su componente predominante o su nivel de peligrosidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

33) Residuo orgánico: Son aquellos residuos que tienen la característica de ser biodegradables como los alimentos derivados de vegetales, frutas y animales.

34) Residuo peligroso: Es aquel residuo o mezcla de residuos que presenta un riesgo significativo para la salud pública o el medio ambiente, ya sea de forma inmediata o a largo plazo. Se considera peligroso si exhibe una o más de las siguientes características: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, explosividad, infecciosidad, o ecotoxicidad, según lo definido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Los envases, embalajes y suelos que hayan estado en contacto directo con estos residuos se considerarán también como residuos peligrosos, lo cual será determinado mediante criterios técnicos desarrollados por la autoridad competente.

35) Residuos sólidos institucionales: Son aquellos residuos generados por entidades públicas o privadas, tales como ministerios, organismos gubernamentales, instituciones educativas, centros de salud, oficinas administrativas y cualquier otra organización o entidad similar, como resultado de sus actividades operativas, administrativas, educativas o de servicio.

36) Residuo no aprovechable: Es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo; por lo que son considerados residuos que no tienen ningún valor comercial requiriendo tratamiento y disposición final generando costos de disposición.

37) Reutilizar: Acción mediante la cual productos o componentes de productos descartados o abandonados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, acondicionado con la misma finalidad para la que fueron producidos.

38) Ripio: Es todo tipo de residuo sólido resultante de demoliciones, construcciones, reparaciones de inmuebles o de otras obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas o rurales.

39) Separación en la fuente o separación primaria: Acción de separar los residuos en el sitio de generación para su posterior reciclaje o valorización, incluyendo las personas en su domicilio.

40) Separación secundaria: Es la separación de residuos realizada por gestores autorizados en el proceso de revalorización de los residuos.

41) Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, incrementando sus posibilidades de reutilización, aprovechamiento o ambos para minimizar los impactos y los riesgos para la salud humana.

42) Unidades de contención de residuos: Unidad física o área ambientalmente controlada para el almacenamiento temporal de residuos que contribuye a prevenir cualquier tipo de exposición que pueda ocasionar un impacto negativo en la salud y al medio ambiente. Estas unidades pueden ser permanentes o temporales.

43) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

Residuos Sólidos Comunes de Manejo Especial

ARTÍCULO 8 La Autoridad instituida a partir del artículo 15 de la presente Ley, establecerá la política pública integral de gestión de residuos y desarrollará una normativa especial para regular los residuos generados por establecimientos comerciales, industriales, institucionales y generadores de residuos comunes especiales o peligrosos

Esta normativa tendrá como objetivo minimizar los impactos negativos en el medio ambiente y promover el aprovechamiento y correcta disposición de los mismos.

Los generadores de residuos especiales están obligados a contratar servicios de recolección y disposición final de los mismos.

Clasificación y Segregación

ARTÍCULO 9 Los residuos especiales comprenden las siguientes categorías:
  1. Residuos sólidos comerciales.

  2. Residuos sólidos institucionales.

  3. Residuos sólidos comunes especiales.

  4. Residuos industriales.

  5. Residuos peligrosos.

  6. Residuos mixtos o compuestos.

Residuos Mixtos

ARTÍCULO 10 Para la clasificación de residuos mixtos o compuestos, se aplicarán los siguientes criterios:
  1. Predominancia; El residuo se clasificará según el componente que represente más del 50% de su composición total en peso.

  2. Peligrosidad: Si el residuo contiene cualquier componente clasificado como peligroso, aunque sea en una proporción menor, se considerará como residuo peligroso en su totalidad.

  3. Separabilidad: Si los componentes del residuo mixto pueden separarse fácilmente, cada componente se clasificará y gestionará de manera independiente.

  4. Valor de recuperación: En caso de duda, se priorizará la clasificación que permita un mayor aprovechamiento o valorización del residuo.

  5. Análisis de laboratorio: En casos complejos o de duda, se realizarán análisis de laboratorio para determinar la composición exacta y clasificar el residuo adecuadamente.

Reglamentación de la clasificación y segregación

ARTÍCULO 11 La Autoridad emitirá un reglamento específico que detallará la clasificación establecida en los artículos anteriores, los criterios, la metodología y los procedimientos para la clasificación de los residuos, incluyendo los métodos de muestreo y análisis requeridos.

Almacenamiento

ARTÍCULO 12 Los establecimientos deberán contar con áreas de almacenamiento temporal adecuadas para cada tipo de residuo.

Recolección y Transporte

ARTÍCULO 13 La recolección de residuos especiales será realizada por empresas autorizadas, con una frecuencia que evite la acumulación excesiva y promueva su manejo adecuado.

Responsabilidades

ARTÍCULO 14 Los generadores son responsables de la correcta segregación, almacenamiento y entrega de los residuos que generen a los recolectores autorizados.

Las empresas de recolección y transporte son responsables del manejo seguro de los residuos hasta su entrega en las instalaciones de tratamiento o disposición final.

TÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL Artículos 15 a 30
CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículos 15 a 17

Creación de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos

ARTÍCULO 15 Créase la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, en adelante la "Autoridad" o "ANDRES", como una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, técnica y financiera, para el ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la presente Ley y otras leyes vigentes

La Autoridad estará adscrita al órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte; su domicilio principal es la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del país, cuya competencia será en todo el territorio de la República. La Autoridad aplicará la presente Ley y sus Reglamentos a lo que le compete a la Política Integral de Gestión de Residuos, Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Reciclaje, así como al Manual Integral de Gestión de Residuos, para lo cual establecerá las coordinaciones a nivel nacional e internacional, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

La Autoridad será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos.

Finalidad

ARTÍCULO 16 La Autoridad es el ente responsable en todo el territorio nacional en materia de gestión integral de residuos y reciclaje, con la facultad exclusiva de formular, implementar y evaluar políticas nacionales en el sector

Sus funciones abarcan la regulación, dirección, emisión de autorizaciones, monitoreo, evaluación, control, aplicación de sanciones, reglamentos y normativa técnica aplicable. Además, podrá asumir en sustitución de las Municipalidades de forma completa o suplementaria la gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos, pudiendo ejecutar estas funciones directamente o mediante terceros a través de asocies, contratos y otras figuras legales, con el fin de proteger la salud humana, el medio ambiente y promover el desarrollo económico del país; para tales efectos la municipalidades estarán en la obligación de poner a disposición a favor de la Autoridad, todos los activos o bienes en sus haberes destinados a la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos.

La Autoridad es la única entidad encargada de los procesos administrativos que corresponden a la evaluación ambiental, planes y programas relacionados con la disposición de residuos, así como de los procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental y emisión de permisos ambienta les para instalaciones y gestores regulados por la presente Ley. Asimismo, de desarrollar o actualizar el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, administrar el Sistema de Gestión Integral de Residuos y de supervisar y ejercer las funciones así requeridas para la emisión de autorizaciones y permisos necesarios para el manejo de residuos, incluyendo la aprobación y registro de Manuales de Gestión Integral de Residuos.

Por razón de especialidad, no le serán aplicables a las personas naturales y jurídicas de derecho público, privado o de economía mixta reguladas en la presente Ley, las disposiciones del Capítulo IV del Sistema de Evaluación Ambiental de la Ley del Medio Ambiente, debiendo la Autoridad emitir la reglamentación correspondiente para el efectivo cumplimiento de esta.

Atribuciones de la Autoridad

ARTÍCULO 17 La Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conceder, suspender, modificar y revocar las autorizaciones establecidas en la presente Ley o sus reglamentos, que sean necesarias para la consecución de sus fines, tales como, autorizaciones para la creación o modificación de estaciones de transferencias, revisión y ajuste de rutas de transporte de residuos a disposición final, creación o modificación de estaciones de reciclaje o separación, y autorizaciones para brindar servicios relacionados al manejo de residuos;

  2. Realizar los procedimientos administrativos de evaluación y estudio de impacto ambiental de las actividades reguladas en la presente Ley, incluida la resolución de permiso ambiental de ubicación y construcción para actividades, obras o proyectos que cuenten con dictamen técnico favorable; debiendo determinar las respectivas medidas ambientales que prevengan, atenúen y compensen impactos según sea el caso;

  3. Emisión de permisos ambientales para instalaciones y gestores de residuos;

  4. Transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas creadas a partir de la presente Ley, así como constituir o concurrir a la constitución de las sociedades anónimas de capital estatal, cuyo objeto sea la realización de cualquiera de las actividades reguladas en la misma; integrar los órganos de gobierno de las sociedades en las que la Autoridad tenga participación accionaria, con cualquiera de los servidores públicos al servicio de la misma, todo ello conforme a las disposiciones del Código de Comercio o demás legislación aplicable;

  5. Elaborar, actualizar, ejecutar y aprobar reglamentos, lineamientos, instructivos, procedimientos y Planes Nacionales para la Gestión Integral de Residuos, así como la normativa que regule de manera integral el funcionamiento de la Autoridad en materia de logística, recolección, aprovechamiento, separación, transporte, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos, garantizando el adecuado manejo y valorización de los mismos;

  6. Obtener préstamos, emitir y colocar bonos de toda clase en el mercado nacional y extranjero, titula rizar activos y otras obligaciones, ya sea de forma directa o a través de las sociedades que forme para tal fin, incluyendo, el gravar flujos de caja y futuros, y utilizar los fondos así obtenidos en la ejecución y actividades comprendidas dentro de sus fines legales, siendo entendido que en ningún caso podrá la Autoridad hipotecar, pignorar o gravar de cualquier forma sus instalaciones y demás bienes. Se exceptúan únicamente los gravámenes hipotecarios o prendarios que constituya sobre una propiedad raíz o muebles, al tiempo de su compra, para asegurar el pago del precio de la misma;

  7. Constituir Fideicomisos pudiendo realizar los gastos que del mismo se deriven;

  8. Desarrollar programas específicos para la gestión de residuos de manejo especial de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Basilea y otros tratados internacionales ratificados por el país;

  9. Establecer y ejecutar mecanismos que permitan el saneamiento de deudas contraídas por las municipalidades con proveedores de servicios de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

  10. Establecer colaboraciones y asociaciones con el sector privado para el desarrollo de iniciativas y proyectos innovadores en la gestión de residuos, con la posibilidad de hacer sostenible económicamente las actividades comprendidas en esta Ley;

  11. Establecer indicadores para medir el desempeño ambiental en la gestión de residuos y utilizar estos datos para mejorar continuamente las políticas y prácticas;

  12. Establecer lineamientos, documentos y términos de referencia estándar, en su caso, para la contratación de servicios relacionados con la materia de su competencia;

  13. Establecer mecanismos para promover el comercio de materiales reciclados y subproductos de la gestión de residuos, colaborando con las entidades correspondientes en la creación de mercados para estos materiales;

  14. Establecer protocolos y responder eficazmente a emergencias ambientales relacionadas con residuos, como derrames de residuos peligrosos o acumulación critica de residuos;

  15. Fomentar la adopción de modelos de economía circular entre industrias y consumidores, para reducir la generación de residuos y maximizar la reutilización y reciclaje de recursos;

  16. Establecer regiones geográficas para regular el destino final de los residuos sólidos;

  17. Fomentar la capacitación de las personas naturales o jurídicas vinculados a la gestión de residuos;

  18. Fomentar políticas de prevención y eliminación de botaderos ilegales de residuos, así como también, evaluar los sitios afectados con apoyo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de determinar su correcto tratamiento;

  19. Formular y dictar normativa que regule, entre otros aspectos sin limitarse a ellos, la correcta y eficiente separación de los residuos desde la fuente, recolección separada, transporte, transferencia, tratamiento, reciclaje y/o valorización y disposición final, que garanticen el adecuado manejo y aprovechamiento de los mismos;

  20. Formular y dictar la normativa aplicable a los generadores o gestores de residuos, en cuanto a la forma que deberán poner a disposición los residuos y el manejo de estos;

  21. Implementar programas de responsabilidad extendida, donde los fabricantes importadores y distribuidores sean responsables del reciclaje o la disposición adecuada de sus productos al final de su vida útil;

  22. Implementar programas donde empresas o individuos puedan compensar su impacto ambiental mediante la inversión en proyectos de gestión de residuos;

  23. Implementar en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología programas educativos y campañas de sensibilización dirigidas a la población en general, incluyendo escuelas y comunidades, sobre la importancia del manejo adecuado de residuos y prácticas sostenibles;

  24. Impulsar investigaciones y desarrollos tecnológicos en el campo de la gestión de residuos, incluyendo nuevas técnicas de reciclaje, tratamiento y minimización de residuos;

  25. Monitorear y hacer seguimiento a los problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, y promover las acciones correctivas, de mitigación y tratamiento, que se consideren necesarias;

  26. Ofrecer asesoramiento técnico y apoyo a los municipios y otras entidades locales en la planificación e implementación de sus sistemas de gestión de residuos;

aa) Participar en la planificación y desarrollo de infraestructura necesaria para la gestión eficiente de residuos, como estaciones de transferencia, plantas de separación y reciclaje, instalaciones de compostaje, y sitios de disposición final adecuados;

bb) Promover para la gestión integral de los residuos, la investigación e instrumentos económicos que permitan el desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan y/o elimine la liberación y transferencia de contaminantes al medio ambiente; que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país;

cc) Regular, gestionar y facilitar la organización de microempresas, cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal o cualquier otra forma de organización formal que se constituyan en gestores de residuos autorizados para tal efecto;

dd) Vigilar y monitorear el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la materia y las emitidas por la Autoridad; y,

ee) Todas aquellas establecidas en la leyes, reglamentos y demás normativa que se emita relacionada con sus funciones.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE OTRAS INSTITUCIONES Y COOPERACION Artículos 18 a 20

Atribuciones del Ministerio de Salud

ARTÍCULO 18

El Ministerio de Salud tiene la facultad para realizar inspecciones sanitarias en la infraestructura e instalaciones relacionadas con la Gestión Integral de Residuos, tales como: rellenos sanitarios, composteras, plantas de transferencia, sitios de recuperación, centros de acopio, plantas de separación, plantas de reciclaje y plantas de tratamiento, entre otros gestores; sean estos públicos o privados, con el fin de evaluar condiciones de saneamiento ambiental con incidencia en la salud humana.

En caso de comprobarse irregularidades en dichas inspecciones debe notificarlas de inmediato al interesado, a la alcaldía en cuya jurisdicción territorial se encuentre y a la Autoridad, emitiendo además las recomendaciones que se consideren pertinentes para superar las mismas en un plazo que se establecerá en el reglamento respectivo. Dentro de los cinco dias hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, el Ministerio de Salud realizará una nueva inspección respecto del cumplimiento de sus recomendaciones, si estas no se han cumplido notificará de inmediato a la Autoridad para que dé inicio al proceso sancionatorio correspondiente.

En casos de riesgo zoonótico o grave amenaza de este, el Ministerio de Salud declarará zona de riesgo sanitario cualquier porción territorial y con ella dictará las medidas que fueran necesarias para proteger la salud de la población. Dicha declaración tendrá una duración máxima de treinta días hábiles los cuales podrán ser prorrogados previa evaluación.

Atribuciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

ARTÍCULO 19 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en colaboración con la Autoridad, deberá incluir en el currículo nacional la temática de gestión integral de residuos y el fomento al reciclaje, en todos los niveles de educación, así como implements^ acciones de buenas prácticas en el entorno educativo y en las comunidades circundantes.

Además, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá incorporar programas de capacitación para maestros, en todos los centros educativos públicos y privados, para la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje dentro de sus instalaciones; también incorporará dentro de la orientación para padres, temáticas de buenas prácticas de manejo y reciclaje de residuos.

Cooperación Internacional

ARTÍCULO 20 La Autoridad estará facultada para establecer y mantener acuerdos de cooperación internacional con entidades gubernamentales, organizaciones internacionales y otras instituciones relevantes en materia de gestión de residuos

En ese sentido se busca cumplir con los siguientes objetivos;

1) Intercambio de Conocimientos; La Autoridad promoverá el intercambio de conocimientos, mejores prácticas y tecnologías innovadoras en la gestión de residuos con entidades internacionales. Esto incluirá la participación en conferencias, programas de capacitación y proyectos de investigación conjuntos.

2) Asistencia Técnica: Se buscará y facilitará la asistencia técnica de organismos internacionales especializados para mejorar las prácticas de gestión de residuos en El Salvador, incluyendo la implementación de tecnologías avanzadas y el desarrollo de capacidades locales.

3) Financiamiento Internacional: La Autoridad podrá buscar y gestionar financiamiento de organismos internacionales y fondos climáticos para proyectos de gestión de residuos que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático.

4) Participación en Foros Internacionales: Se promoverá la participación activa de representantes de la Autoridad en foros y negociaciones internacionales relacionadas con la gestión de residuos, el cambio climático y el financiamiento sostenible, para asegurar que los intereses y perspectivas de El Salvador sean considerados en la formulación de políticas y acuerdos internacionales.

CAPÍTULO III VERIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículos 21 a 25

Verificación del cumplimiento

ARTÍCULO 21 La Autoridad, tendrá la facultad de verificar y auditar el cumplimiento de las obligaciones de recolección, aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de residuos en cualquier parte del país, ya sea si estas son prestadas por municipalidades, sociedades de economía mixta o cualquier otra figura legal de conformidad a lo regulado en la presente Ley.

Las municipalidades tienen la obligación de gestionar y prestar el servicio de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de los residuos sólidos en su ámbito territorial, actividades que podrán ser desarrolladas en colaboración con la Autoridad de forma directa o por medio de terceros que sean autorizados por la misma para estos fines.

Suscripción de contrato de prestación de servicios o su prórroga

ARTÍCULO 22 Facultase al Director General de la Autoridad para suscribir en representación del Estado de forma complementaria o en sustitución de los servicios que actualmente prestan las municipalidades, los contratos de prestación de servicios regulados en la presente Ley hasta por un máximo de veinte años, una vez se dé por concluido el proceso legal correspondiente.

El contratista de el o los servicios a los que se refiere la presente Ley deberá obtener los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades y actuar según la normativa legal vigente que le sea aplicable a fin de cumplir con los estándares ambientales y de seguridad en el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, mantener el equipamiento y los vehículos en condiciones óptimas, establecer horarios y frecuencias adecuados, establecer una comunicación efectiva con la población, rendir informes periódicos a la Autoridad y cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de concesión.

La prórroga de estos contratos estará sujeta a una evaluación de desempeño y cumplimiento, y deberá ser aprobada por el Director General de la Autoridad.

El contratista deberá de rendir una garantía, cuya cuantía y tipo será determinada por el concedente. Dicha garantía deberá ser mantenida vigente e íntegra durante la vigencia de la concesión.

La Autoridad podrá rescindir el contrato antes de su vencimiento, con justa causa y sin responsabilidad para la misma, en casos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del contratista.

En caso de rescisión anticipada o no renovación del contrato, se establecerá un periodo de transición para asegurar la continuidad del servicio.

Obligaciones a Cargo de la Municipalidad

ARTÍCULO 23 Los Concejos Municipales tienen la obligación permanente de gestionar y garantizar la adecuada prestación de los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en su jurisdicción, ya sea de forma directa o a través de los mecanismos establecidos en la presente Ley

Esta responsabilidad subsiste independientemente de la existencia de contratos con terceros, para aquellos servicios que no hayan sido contratados conforme al mecanismo descrito en el artículo anterior. En consecuencia, las municipalidades deberán:

  1. Cumplir con los contratos que hayan suscrito relacionados con la prestación de servicios de gestión de residuos.

  2. Colaborar con la Autoridad en la implementación de políticas y programas de gestión integral de residuos.

  3. Mantener y mejorar continuamente la calidad de los servicios de gestión de residuos en su jurisdicción.

  4. Implementar programas de educación y concientización sobre la gestión adecuada de residuos.

El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción grave, sujeta al proceso establecido en la presente Ley. La Autoridad Nacional de Residuos Sólidos supervisará el cumplimiento de estas obligaciones y podrá intervenir, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para garantizar la continuidad y calidad de los servicios de gestión de residuos en caso de incumplimiento, en este caso, las municipalidades deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley.

Gestión de Residuos en Situaciones de Emergencia

ARTÍCULO 24 En casos de desastres naturales u otras emergencias que generen una acumulación excepcional de residuos o que impliquen riesgos a la salud pública y al medio ambiente, la Autoridad, en coordinación con los organismos competentes, implementará un plan de gestión de residuos de emergencia.

Este plan deberá incluir medidas excepcionales para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos generados durante la emergencia, asegurando la protección de la salud pública y la seguridad ambiental. Las medidas específicas incluirán:

  1. Activación de protocolos de emergencia: para la rápida movilización de recursos y equipos necesarios para la recolección y manejo de los residuos.

  2. Disposición temporal de residuos: en sitios habilitados de manera provisional, respetando las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del medio ambiente.

  3. Coordinación interinstitucional: entidades competentes para garantizar una respuesta eficaz y oportuna en la gestión de residuos.

  4. Atención prioritaria a residuos peligrosos o contaminantes: que puedan generar un riesgo significativo a la población o al entorno natural, aplicando las normas y procedimientos más rigurosos en su manejo.

  5. Facilitación de recursos financieros y logísticos: mediante el uso del Fondo Especial para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos, u otros mecanismos financieros, para asegurar la adecuada respuesta a la emergencia.

  6. Comunicación y sensibilización pública: para garantizar que la población colabore adecuadamente en el manejo y disposición de los residuos durante la situación de emergencia.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán de manera complementaria a los mecanismos de gestión de emergencias ya establecidos por otras entidades competentes.

Gestión de Residuos en Áreas Turísticas

ARTÍCULO 25 La Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, en coordinación con el Ministerio de Turismo y las municipalidades correspondientes, identificará y declarará "Áreas Turísticas de Gestión Especial de Residuos" en zonas de alto valor turístico y/o ecológico buscando los siguientes objetivos:
  1. Plan de Gestión Especial: Para cada Área Turística de Gestión Especial de Residuos, la Autoridad desarrollará e implementará un Plan de Gestión Especial que incluirá, como mínimo:

    1. Incremento en la frecuencia de recolección de residuos.

    2. Instalación de infraestructura adecuada para la disposición y separación de residuos

    3. Campañas de concientización pública dirigidas a turistas y residentes locales.

    4. Programas de capacitación para empresas turísticas sobre prácticas sostenibles de gestión de residuos.

  2. Obligaciones de las Empresas Turísticas: Las empresas que operen en el rubro del turismo y presten servicios en estas áreas estarán obligadas a:

    1. Implementar sistemas de gestión de residuos que cumplan con los estándares establecidos por la Autoridad.

    2. Proporcionar a sus clientes instalaciones adecuadas para la disposición y separación de residuos.

    3. Participar en los programas de capacitación y concientización organizados por la Autoridad.

    4. Reportar periódicamente a la Autoridad sobre sus prácticas de gestión de residuos.

  3. Coordinación interinstitucional: La Autoridad establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Turismo, las juntas de turismo locales y las municipalidades para:

    1. Desarrollar estrategias conjuntas: Que promuevan prácticas sostenibles de gestión de residuos en las áreas turísticas, alineadas con los objetivos nacionales de sostenibilidad.

    2. Monitorear y evaluar: La efectividad de las medidas implementadas, utilizando indicadores de desempeño claros y ajustando los planes según los resultados obtenidos.

    3. Ajustar y mejorar los planes: De forma continua, basándose en las mejores prácticas internacionales y las necesidades cambiantes del entorno turístico.

  4. Incentivos y Sanciones: La Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Turismo, desarrollará un programa de incentivos para las empresas turísticas que demuestren excelencia en la gestión de residuos. Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título Sexto de la presente Ley.

  5. Financiamiento: Los recursos necesarios para la implementación de estas disposiciones provendrán del Fondo Especial para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos, establecido en el artículo 42 de la presente Ley, y podrán complementarse con aportaciones del sector privado del presupuesto ordinario de la institución y de cooperación internacional.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD Artículos 26 a 30

Administración

ARTÍCULO 26 La Autoridad estará organizada de la siguiente manera:
  1. Un Director General, quien será su máxima autoridad el cual tendrá las facultades descritas en la presente Ley y será nombrado por el Presidente de la República;

  2. Un tribunal sancionador cuyos miembros serán nombrados por el Presidente de la República; y,

  3. Las instancias técnicas y operativas que establezca el Director General.

Facultades del Director General

ARTÍCULO 27 El Director General de la Autoridad tendrá las siguientes facultades:

1) Aplicar la presente Ley, sus reglamentos y demás instrumentos normativos en el ámbito de sus atribuciones;

2) Tramitar la obtención de recursos financieros adicionales a la transferencia procedente del Presupuesto General del Estado, que provengan de cualquier fuente de financiamiento, sea nacional o internacional, a ser destinados de forma extraordinaria para apoyar adicionalmente las actividades aquí reguladas, cuando las circunstancias así lo permitan;

3) Apoyar las negociaciones de cooperación financiera o de otra naturaleza con organismos internacionales y cooperantes;

4) Recibir y administrar recursos provenientes de las fuentes citadas en el literal anterior y canalizarlos hacia la ejecución de las funciones establecidas en la presente Ley su reglamento y demás normas relacionadas con la materia;

5) Promover y participar en representación de la Autoridad en sociedades de economía mixta, así como cualquier otro tipo de sociedades reguladas por el Código de Comercio que tenga como fin la implementación de proyectos de gestión de residuos, aprovechando la experiencia y recursos del sector privado;

6) Ser el encargado de velar por la buena gestión administrativa de la Autoridad;

7) Dirigir y ejecutar acciones conducentes al cumplimiento de acuerdos o convenios celebrados por la Autoridad;

8) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

9) Coordinar con la unidad organizativa encargada de la planificación la elaboración de los planes de trabajo, el plan operativo anual, y el presupuesto anual a presentar al Ministerio de Hacienda;

10) Contratar, nombrar, sancionar y remover al personal institucional;

11) Realizar las acciones necesarias para coordinar con los Ministerios, Entidades Autónomas y Municipalidades, con la finalidad que cumplan con las directrices y lineamientos técnicos relacionados con las actividades a las que hace referencia la presente Ley;

12) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Autoridad;

13) Autorizar delegados, para que comparezcan a las celebraciones de los contratos, convenios o compromisos de la entidad;

14) Autorizar la contratación de las obras, adquisición de bienes y servicios, concesiones y otros, que fueren necesarios, para la realización y ejecución de sus fines;

15) Conocer y aprobar las propuestas salariales para el personal de la Autoridad;

16) Contratar gestores de residuos;

17) Crear los comités que sean necesarios, a fin de optimizar las gestiones de la Autoridad;

18) Desarrollar las unidades técnicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Autoridad;

19) Dictar la normativa que regule la logística y ejecución de la recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos;

20) Dictar los reglamentos internos e instructivos para el cumplimiento de sus fines operativos y regulatorios;

21) Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones asignadas a la Autoridad;

22) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Autoridad;

23) Establecer convenios con microempresas, cooperativas y otras organizaciones;

24) Establecer formas asociativas con entidades privadas o públicas para la gestión integral de residuos;

25) Establecer las estrategias, políticas y programas de la Autoridad;

26) Garantizar la ejecución del servicio de recolección, aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos;

27) Gestionar y facilitar la organización de microempresas, cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal;

28) Suscribir los contratos celebrados por la Autoridad;

29) Establecer regiones geográficas para regular el destino final de los residuos sólidos urbanos municipales; y,

30) Las demás que le establezca la presente Ley y sus reglamentos.

Delegación

ARTÍCULO 28 El Director General podrá delegar mediante acuerdo escrito sus facultades en otros funcionarios de la Autoridad, indicando claramente las competencias delegadas y las condiciones para su ejercicio, con excepción de aquellas que por su naturaleza sean indelegables.

Requisitos para ser nombrado Director General

ARTÍCULO 29 Para ser nombrado Director General, de la Autoridad se requiere:
  1. Ser Mayor de 30 años;

  2. Poseedor de titulo universitario;

  3. Tener conocimiento y experiencia afín a las funciones que por medio de esta Ley se le encomiendan;

  4. De reconocida honorabilidad y moralidad; y,

  5. Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores al desempeño del cargo.

Inhabilidades

ARTÍCULO 30 Son inhábiles para ser Director General:
  1. Los que se encuentran vinculados con la Autoridad, por razones de relaciones comerciales, reclamos u obligaciones pendientes por incumplimiento de contratos;

  2. Las personas naturales, socios de una misma sociedad de personas o de capital o que formen parte de juntas directivas en sociedades que liciten o pretendan ser oferentes a la Autoridad;

  3. Las personas naturales, cuya actividad ordinaria sea objeto de contratación de la Autoridad; y,

  4. Los declarados en concurso o quiebra, que no hubieren obtenido su rehabilitación.

TÍTULO TERCERO POLÍTICA, PLAN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Artículos 31 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 31 a 36

Política Integral de Gestión de Residuos

ARTÍCULO 31 La Autoridad será responsable de desarrollar, implementar y actualizar periódicamente la Política Integral de Gestión de Residuos, que establecerá el marco estratégico para la gestión de residuos en el territorio nacional la cual deberá incluir, como mínimo:
  1. Principios rectores y objetivos para la gestión de residuos.

  2. Estrategias generales para la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y disposición final de residuos.

  3. Lineamientos para la promoción de la economía circular y la responsabilidad extendida del productor.

  4. Enfoques para la coordinación interinstitucional y la participación del sector privado y la población en general.

  5. Directrices para la educación ambiental y la concientización pública.

  6. Mecanismos de financiamiento sostenible para la gestión de residuos.

La Política será revisada y actualizada cada cinco años, o antes si las circunstancias lo requieren.

La Política Integral de Gestión de Residuos servirá como base para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, conforme con lo establecido en la presente Ley.

Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

ARTÍCULO 32 El Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos será el marco de acción que oriente las acciones, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que integran los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas

El Plan Nacional deberá contribuir y ser coherente a la implementación de la Política Integral de Gestión de Residuos establecida en el artículo 31 de la presente Ley.

Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos

ARTÍCULO 33 Créase el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos, en adelante "el Sistema", que será la herramienta para garantizar una gestión integral y efectiva de los residuos mediante la recopilación, administración y actualización de información relevante y necesaria para facilitar el cumplimiento de la presente Ley, que incluirá como mínimo lo siguiente:
  1. La información sobre los generadores y gestores autorizados;

  2. Información, monitoreo y control de los residuos generados y valorizados a nivel nacional y municipal, incluyendo los de manejo especial y peligrosos;

  3. La información sobre la infraestructura y las tecnologías utilizadas para su gestión;

  4. Las normativas relacionadas a su regulación y control;

  5. Información sobre las empresas, personal y las tecnologías utilizadas para la gestión de residuos;

  6. Información del monitoreo, resultados y controles de calidad, de los sistemas de tratamiento a los residuos peligrosos bioinfecciosos que funcionan en el país; y,

  7. Otros elementos que faciliten el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Uso de la información

ARTÍCULO 34 La información recopilada en el Sistema será utilizada para:
  1. Mejorar la toma de decisiones en la gestión de residuos.

  2. Formular, evaluar y ajustar políticas públicas.

  3. Realizar seguimientos y evaluaciones de programas de residuos.

  4. Fomentar la educación y concientización sobre la gestión sostenible de residuos.

Diseño del sistema de gestión

ARTÍCULO 35 El diseño y administración del Sistema estará a cargo de la Autoridad y su operatividad y forma de ejecución será desarrollada en el Reglamento de la presente Ley.

Custodia y Entrega de Información por las Municipalidades

ARTÍCULO 36 Las Municipalidades tienen la responsabilidad de custodiar y garantizar la integridad de la información catastral y cualquier otra información vital o necesaria para la operatividad de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos

Esta información deberá ser entregada a ANDRES cuando ésta la requiera, en los plazos y formatos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Las Municipalidades están obligadas a brindar y mantener actualizada la información correspondiente al Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos, establecido en el Artículo 33 de la presente Ley. Esta actualización se realizará de acuerdo con los procedimientos, plazos y estándares técnicos que la Autoridad determine.

La Autoridad y las Municipalidades establecerán mecanismos de cooperación para facilitar el intercambio eficiente de información, incluyendo la posibilidad de implementar sistemas informáticos interoperables que permitan la actualización en tiempo real de los datos relevantes.

La Autoridad proporcionará la capacitación y asistencia técnica necesaria a las Municipalidades para asegurar el cumplimiento efectivo de estas obligaciones, incluyendo el uso adecuado de los sistemas de información implementados.

Tanto la Autoridad como las Municipalidades deberán garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en la información compartida, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será considerado una infracción muy grave, sujeta a las sanciones establecidas en el Título Sexto de la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.

La Autoridad podrá realizar auditorías y verificaciones periódicas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, debiendo las Municipalidades brindar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo estas actividades.

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN FINANCIERO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Artículos 37 a 53
CAPÍTULO I RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL Artículos 37 a 41

Presupuesto Institucional

ARTÍCULO 37 La Autoridad aprobará su proyecto de presupuesto general y el régimen de salarios, el cual formulará anualmente con base en la normativa de administración financiera del Estado

Dicho proyecto de presupuesto deberá ser aprobado por el Director General y remitido al Ministerio de Hacienda de acuerdo con los plazos y formas que sean establecidos para su consideración y autorización.

De Igual forma, las modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el Director General y remitidas al Ministerio de Hacienda. Liquidado el presupuesto, la Autoridad previa autorización del Ministerio de Hacienda podrá destinar el superávit del ejercicio fiscal para la inversión en infraestructura, tecnología o equipos necesarios para la mejora continua en la prestación de sus servicios o en el ejercicio de las competencias legales que le correspondan.

Cuando los ingresos percibidos por la Autoridad excedan de las estimaciones presupuestarias del ejercicio fiscal en ejecución, los excedentes podrán incorporarse automáticamente al presupuesto cada tres meses, a solicitud del Director General, remitida al Ministerio de Hacienda, para el procedimiento correspondiente, de conformidad con la Ley General del Presupuesto y demás normativa aplicable.

Ejercicio Fiscal

ARTÍCULO 38 El ejercicio fiscal de la Autoridad será de un año, empezando el uno de enero y finalizando el treinta y uno de diciembre del mismo año calendario

Para preparar los estados financieros de la Autoridad se hará uso de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Patrimonio de la Autoridad

ARTÍCULO 39 El Patrimonio de la Autoridad estará constituido por:
  1. Los aportes del Estado;

  2. Bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

  3. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera del Estado, las Municipalidades, entidades públicas o privadas;

  4. Los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados a cualquier titulo otorgado por particulares en forma directa;

  5. Los ingresos provenientes de la cooperación internacional o de cualquier país u otro tipo de organismos;

  6. Derechos derivados de la aplicación de la presente Ley;

  7. Los fondos provenientes de rentas, cánones, intereses, utilidades y frutos que obtenga de sus bienes muebles, acciones, participaciones, inmuebles, o como producto de operaciones financieras;

  8. Otros ingresos o bienes de cualquier tipo, que adquiera a cualquier título, inclusive los que se originen como consecuencia del otorgamiento de una concesión, utilidades o dividendos; y,

  9. Los superávits que hayan sido registrados en el ejercicio fiscal; previa autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

Son obligaciones a cargo de la Autoridad sus deudas reconocidas y las que tengan su origen en leyes, convenios o contratos que suscriba pudiendo estas exceder más de un ejercicio fiscal, en este caso, la Autoridad, será la responsable de gestionar el presupuesto pertinente para el pago de estos contratos.

Asignación presupuestaria

ARTÍCULO 40 El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda deberá incorporar en el Presupuesto General de la Nación la correspondiente asignación presupuestaria, para la operación y funcionamiento de la Autoridad, a fin de que esta cumpla con la finalidad y atribuciones establecidas en la presente Ley

Asimismo, a requerimiento del Director General, el Ministerio de Hacienda deberá dar trámite a las transferencias que permitan cumplir con las obligaciones y demás compromisos financieros provenientes de cesiones de deuda de municipalidades, asocios, contratos u otras figuras legales que sean requeridas para cumplir por sí o por medio de terceros con las actividades de gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos, con el fin de proteger la salud humana, el medio ambiente y promover el desarrollo económico del país.

Saneamiento de deudas Municipales

ARTÍCULO 41 Las municipalidades deberán mantener un registro actualizado de todas las deudas pendientes con proveedores de los servicios a los que hace referencia la presente Ley

Este registro incluirá el monto de la deuda, el nombre del proveedor, y los términos y condiciones bajo los cuales se contrajo la deuda para ser informado de forma mensual a la Autoridad.

Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Autoridad a coordinar con las municipalidades y los proveedores de servicios un proceso de negociación y reestructuración de las deudas que sean incluidas en el registro al que hace referencia el inciso anterior. Este proceso buscará acordar nuevos términos de pago que sean viables tanto para las municipalidades, la Autoridad y los proveedores pudiendo incluir la extensión de plazos de pago, cesión de deudas de las municipalidades a la Autoridad, períodos de gracia, reducción o condonación de intereses o cualquier otra condición que sea de beneficio para estos

Facúltese al Ministerio de Hacienda para que pueda emitir la regulación y acuerdos que sean necesarios para facilitar el cumplimiento del presente artículo.

CAPÍTULO II Artículos 42 a 46

CREACIÓN DEL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES PARA LA LOGÍSTICA Y EJECUCIÓN DE LA RECOLECCIÓN, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 42 Créase el Fondo de Actividades Especiales para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos, en adelante el "Fondo Especial" o "Fondo"

Este fondo no formará parte del Fondo General de la Nación y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Fuentes de Financiamiento del Fondo

ARTÍCULO 43 El Fondo captará recursos provenientes de las siguientes fuentes.
  1. Las transferencias provenientes del fondo general de la nación que le permitan cumplir con las obligaciones y demás compromisos financieros provenientes de asocios, contratos y otras figuras legales que sean requeridas para cumplir por sí o por medio de terceros con las actividades de gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos asignadas en el presupuesto ordinario;

  2. El porcentaje que por Ley corresponda del cobro de tasas municipales, que las alcaldías realicen en concepto de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final o gestión de residuos sólidos;

  3. Otros ingresos que se originen como consecuencia de la prestación de un servicio público; y,

  4. Aportes provenientes de cualquier otra fuente.

Los recursos percibidos de conformidad a este articulo serán depositados en una cuenta especial abierta por el Ministerio de Hacienda, en una o más instituciones financieras designadas para este fin. La administración del Fondo le corresponderá al Director General de la Autoridad, quien podrá delegar mediante Acuerdo Ejecutivo la citada responsabilidad.

Facultase al Ministerio de Hacienda para que pueda emitir los instructivos que sean necesarios, para facilitar el manejo operativo de los recursos del Fondo a que se refiere la presente Ley.

Cesión de Tasas Municipales al Fondo y Procedimiento de Recaudación y Transferencia

ARTÍCULO 44

Con el fin de garantizar el derecho de los habitantes de la República a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en cumplimiento del deber del Estado de proteger los recursos naturales establecido en el artículo 117 de la Constitución de la República, las municipalidades contribuirán al Fondo Especial para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos percibidos por las tasas municipales establecidas para los servicios públicos de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de basuras y de residuos sólidos.

Esta contribución tiene como finalidad asegurar el servicio de la gestión integral y sostenible de los residuos en provecho de los municipios y consecuentemente de todo el país, reconociendo que la salud pública y la protección del medio ambiente requieren la acción coordinada del Estado. La aportación al Fondo constituye un mecanismo de cooperación entre el Órgano Ejecutivo y las municipalidades, que busca fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para cumplir con sus obligaciones en materia de gestión de residuos, respetando su autonomía financiera y promoviendo la articulación de esfuerzos para el beneficio de la población.

Los principales elementos por considerar para la recaudación y transferencia se detallan a continuación:

  1. Cálculo: Las municipalidades calcularán mensualmente el monto total de ingresos brutos recaudados por las municipalidades en concepto de tasas por los servicios de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de residuos sólidos. Se entenderá por ingresos brutos el monto total recaudado por estos conceptos, sin deducciones de ningún tipo.

  2. Recaudación: Las empresas distribuidoras de electricidad, en su rol de recaudadoras designadas por esta Ley, serán responsables de cobrar las tasas municipales junto con la factura de electricidad.

  3. Distribución de los Recursos Recaudados: El 50% de las tasas recaudadas deberá ser abonado directamente a la cuenta designada por el Ministerio de Hacienda para el Fondo, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después del cierre de cada mes.

  4. Transferencia a las Municipalidades: El 50% restante será transferido a las respectivas municipalidades en el mismo plazo, conforme a los términos acordados en los convenios suscritos con las empresas distribuidoras.

  5. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar a la Autoridad un informe detallado de los ingresos brutos recaudados y el monto transfer ido al Fondo dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Convenios con Empresas Distribuidoras de Electricidad

ARTÍCULO 45 Las empresas distribuidoras de energía eléctrica estarán obligadas a suscribir con la Autoridad y los Concejos Municipales, los convenios o contratos que permitan el cobro mensual a través del recibo de electricidad de las tasas por servicios de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición final de residuos.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley este será el único mecanismo de cobro autorizado para estos fines. Además, el monto correspondiente a las tasas referidas deberán ser pagadas, de forma obligatoria, por el usuario de manera íntegra y simultánea al pago del servicio eléctrico.

Las empresas distribuidoras de electricidad que suscriban los convenios correspondientes tendrán derecho a una compensación de cinco centavos de dólar ($0.05) por cada factura emitida bajo este mecanismo. Esta compensación será cubierta por las municipalidades sin afectar el monto de las tasas transferidas al Fondo.

La Autoridad podrá establecer convenios marco con las empresas distribuidoras de electricidad que regularán el proceso de recaudación y distribución de las respectivas tasas. Las municipalidades deberán adherirse a estos convenios marco mediante acuerdos específicos con la Autoridad y las empresas distribuidoras correspondientes.

Las empresas distribuidoras de electricidad y municipalidades quedarán obligadas a firmar los convenios referidos en este artículo, en un plazo no mayor a 60 días, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Uso de fondos

ARTÍCULO 46 El Fondo Especial para la Logística y Ejecución de la Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos, al que hace referencia el artículo 42 de esta Ley, estará destinado a:
  1. Las actividades de manejo de Residuos: Cumplir con las obligaciones y demás compromisos financieros provenientes de asocios, contratos y otras figuras legales que sean requeridas para cumplir por sí o por medio de terceros con las actividades de gestión, logística, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos;

  2. La infraestructura y Equipamiento: Invertir en la construcción y mantenimiento de infraestructuras necesarias para una gestión eficiente de los residuos, como plantas de tratamiento, centros de acopio y estaciones de transferencia. Adquirir y mantener equipos modernos y eficientes para la recolección, transporte y tratamiento de residuos;

  3. Al saneamiento de deudas: Desarrollar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, una normativa específica que regule el proceso mediante el cual la Autoridad asumirá las obligaciones financieras de las municipalidades relacionadas con deudas pendientes con proveedores de servicios de gestión de residuos. Este proceso deberá incluir mecanismos claros para la reestructuración, consolidación o liquidación de dichas deudas, garantizando el cumplimiento de los compromisos financieros existentes;

  4. La investigación y Desarrollo Tecnológico: Financiar investigaciones y desarrollos tecnológicos en el campo de la gestión de residuos, incluyendo nuevas técnicas de reciclaje, tratamiento y minimización de residuos. Apoyo a proyectos piloto que implementen tecnologías innovadoras para la gestión de residuos;

  5. Al apoyo a Microempresas y Cooperativas: Promover y apoyar la creación y fortalecimiento de microempresas, cooperativas y asociaciones comunitarias que participen en la gestión de residuos. Ofrecer capacitación y recursos a estas organizaciones para mejorar sus capacidades operativas y de gestión;

  6. A la gestión de Residuos Peligrosos: Desarrollar y financiar programas específicos para la gestión segura y adecuada de residuos peligrosos, asegurando su correcta disposición final y minimizando riesgos para la salud y el medio ambiente;

  7. Al Monitoreo y Evaluación: Implementar sistemas de monitoreo y evaluación continuos para medir el desempeño de las políticas y prácticas de gestión de residuos. Publicar informes periódicos sobre el estado de la gestión de residuos en el país, incluyendo estadísticas y análisis de impacto;

  8. A los programas de Educación y Sensibilización Ambiental: Desarrollar en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, programas educativos y campañas de sensibilización dirigidos a diferentes grupos de la sociedad, incluyendo escuelas, comunidades y empresas, sobre la importancia del manejo adecuado de residuos y la adopción de prácticas sostenibles. Financiar la creación de materiales educativos y recursos didácticos que promuevan la conciencia ambiental y la participación ciudadana en la gestión de residuos; y,

  9. A los Incentivos y Subsidios: Crear programas de incentivos y subsidios para promover prácticas sostenibles entre empresas y la población, como la reducción en la generación de residuos, el reciclaje y la reutilización.

CAPÍTULO III EMISIÓN DE BONOS VERDES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Artículos 47 a 53

Facultad para la Emisión

ARTÍCULO 47 La Autoridad Nacional de Residuos Sólidos, con la autorización del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia del Sistema Financiero, estará facultada para emitir bonos verdes y otros instrumentos financieros en los mercados bursátiles, nacionales e internacionales, previa inscripción en el Registro Público Bursátil administrado por la Superintendencia del Sistema Financiero,

La Autoridad tendrá la facultad de gestionar y administrar los fondos obtenidos mediante la emisión de dichos bonos, asegurando su uso exclusivo en proyectos de infraestructura de gestión de residuos y sostenibilidad ambiental, conforme al plan detallado aprobado para cada emisión.

Para garantizar la correcta utilización y transparencia en la administración de los fondos, la Autoridad deberá implementar mecanismos eficaces de control interno, auditoría independiente y supervisión continua.

Asimismo, la Autoridad estará facultada para coordinar las acciones necesarias con la Superintendencia del Sistema Financiero, el Ministerio de Hacienda y otras entidades públicas o privadas, para cumplir con los requisitos de emisión, registro y colocación de los bonos en los mercados financieros.

Finalmente, la Autoridad podrá desarrollar y aprobar normativas internas y procedimientos específicos para la emisión y gestión de bonos verdes y otros instrumentos financieros, asegurando el pleno cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.

Cumplimiento de los Principios de Bonos Verdes (GBP)

ARTÍCULO 48 Los bonos verdes emitidos por la Autoridad deberán cumplir con los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes (GBP) establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA):
  1. Uso de los Fondos: Los recursos deberán ser utilizados exclusivamente para financiar proyectos con impacto ambiental positivo.

  2. Proceso de Selección y Evaluación: La Autoridad deberá implementar un proceso riguroso para seleccionar los proyectos que califiquen para financiamiento.

  3. Gestión de los Fondos: Los fondos obtenidos serán gestionados en una cuenta específica y exclusiva para asegurar su correcto uso.

  4. Informes: La Autoridad deberá emitir un informe anual sobre el uso de los fondos y el impacto ambiental de los proyectos financiados.

Opinión de Terceros

ARTÍCULO 49 La Autoridad deberá obtener la opinión de un tercero independiente, acreditado por organismos internacionales, que verifique el cumplimiento de los estándares aplicables a bonos verdes

Esta opinión será vinculante para que la Autoridad pueda emitir y colocar bonos verdes.

Requisitos y Procedimientos para la Emisión

ARTÍCULO 50 La Autoridad deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores de El Salvador y la normativa relacionada con emisiones de valores en el país, previa inscripción en el Registro Público Bursátil que lleva la Superintendencia del Sistema Financiero.

La emisión de bonos verdes y otros instrumentos financieros deberá ser autorizada por el Director General de la Autoridad, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia del Sistema Financiero, quien verificará la viabilidad y el uso adecuado de los fondos.

La Autoridad presentará un plan detallado de los proyectos a financiar, incluyendo los objetivos, el impacto ambiental esperado, y los plazos de ejecución, para su evaluación y aprobación por la Superintendencia del Sistema Financiero.

La Autoridad deberá presentar un prospecto de emisión que contenga estados financieros auditados, dictamen del auditor, y toda la información pertinente sobre garantías de la emisión, derechos y deberes del emisor, así como las opiniones completas de las clasificadoras de riesgo respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores.

La Superintendencia del Sistema Financiero será la encargada de supervisar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la emisión de bonos verdes por parte de la Autoridad.

Incentivos Fiscales para Bonos Verdes

ARTÍCULO 51 Los ingresos generados por los bonos verdes y otros instrumentos financieros emitidos bajo el marco al que hace referencia la presente Ley estarán exentos del impuesto sobre la renta.

Mecanismos Adicionales de Financiamiento Verde

ARTÍCULO 52 Además de los bonos verdes, la Autoridad está facultada para implementar y gestionar otros mecanismos de financiamiento verde, incluyendo:
  1. Fondos de innovación verde para proyectos de investigación y desarrollo en gestión de residuos,

  2. Subsidios y créditos verdes para empresas que promuevan la economía circular.

  3. Fondos de capital de riesgo verde para inversión en tecnologías innovadoras de gestión de residuos.

  4. Sistemas de certificados de energía renovable y créditos de carbono relacionados con la gestión de residuos.

Gestión de Fondos Internacionales de Cooperación

ARTÍCULO 53 La Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estará facultada para solicitar, gestionar y administrar recursos provenientes de fondos internacionales destinados a proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, en particular aquellos relacionados con la gestión de residuos

Estos fondos incluyen, pero no se limitan a:

  1. Fondo Verde para el Clima (GCF): Para proyectos de gran escala que reduzcan significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de residuos.

  2. Fondo de Adaptación del Protocolo de Kyoto: Para iniciativas que mejoren la resiliency de los sistemas de gestión de residuos frente al cambio climático.

  3. Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF): Para proyectos innovadores que promuevan tecnologías limpias en la gestión de residuos.

  4. Iniciativa Internacional del Clima (IKI) de Alemania: Para proyectos piloto y de transferencia tecnológica en economía circular y gestión sostenible de residuos.

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE INFRAESTRUCTURA DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículos 54 a 57
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 54 a 57

Fases del Proceso General y su Desarrollo

ARTÍCULO 54 Toda persona que desee obtener una autorización para desarrollar proyectos de obras o infraestructura, con el propósito de realizar la Gestión Integral de Residuos Sólidos de cualquier tipo, y actividades relacionadas con estas, previo a su inicio, deberá tramitar la fase de factibilidades, permisos y verificación de cumplimiento establecidas en los artículos siguientes.

Fase de Factibilidades

ARTÍCULO 55

En la fase de factibilidades se determinará la compatibilidad del proyecto presentado con la regulación existente y las formas de dotar los servicios básicos al proyecto, el manejo de aguas lluvias, conectividad vial, accesibilidad, aspectos educativos, económicos, ambientales, culturales y sociales, y la necesidad de presentar estudios o medidas de impacto ambiental, territorial, de protección y conservación del patrimonio cultural.

Trámites en la Fase de Factibilidades

ARTÍCULO 56 Los trámites que autorizará la Autoridad en la Fase de Factibilidades son los siguientes:
  1. Selección de Lugar, línea de construcción y factibilidad de drenaje de aguas lluvias.

  2. Categorización de actividades, obras o proyectos.

  3. Certificación de factibilidad de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

  4. Certificación de medidas sugeridas contra incendios en planos de proyectos de construcción.

  5. Permiso de exploración de pozo.

  6. Factibilidad de instalación del sistema de tratamiento individual de aguas negras y grises con infiltración a suelo.

  7. Resolución de obra mayor o menor.

  8. Valoración cultural del terreno referente al patrimonio arqueológico y paleontológico.

  9. Uso de las superficies inmediatas a las vías públicas, afectación a derechos de via, determinación de límite de propiedad, zonas de retiro, entre otras actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

  10. La evaluación y aprobación de los estudios de impacto ambiental, relacionado a la Gestión de Residuos Sólidos de cualquier tipo.

  11. Las factibilidades orientarán al peticionario sobre los requisitos y condiciones técnicas, que deberá cumplir en las fases de permisos y verificación de cumplimiento, por lo que no constituirán autorización para el desarrollo del proyecto de obra y/o infraestructura.

Para el desarrollo de este proceso la Autoridad se podrá apoyar en otras instituciones del Estado con el fin de fortalecer sus procesos, resoluciones y capacidades técnicas.

Fase de Otorgamiento de Permisos

ARTÍCULO 57 La Autoridad verificará la adecuación de la información del proyecto y estudios presentados con la normativa, realizada por profesionales idóneos

Podrá contratar expertos durante el proceso de autorización o inspección, cuando por la especialidad o complejidad de las obras o del diseño se considere necesario, el costo será asumido por el interesado.

En cada caso, se verificará las áreas de diseño, descritas en el Reglamento de la presente Ley, según el tipo de infraestructura y/o obra a desarrollar, así como el tipo de responsabilidades de cada uno de los intervinientes.

Las áreas verdes y equipamiento social, será transferidos a los municipios quienes serán los responsables de la custodia y mantenimiento.

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y AUTORIDAD SANCIONADORA Artículos 58 a 109
CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículos 58 a 63

Clasificación de Infracciones

ARTÍCULO 58 Para los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves se tramitarán mediante el procedimiento especial establecido en los artículos 77 y siguientes de la presente Ley. Estas podrán ser Interpuestas por los agentes de la Policía Nacional Civil, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la jurisdicción respectiva, los gestores de tránsito del Viceministerio de Transporte o los inspectores designados por la Autoridad competente. Al determinar que una persona ha cometido una infracción leve, procederán a emitir la esquela correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en los artículos antes referidos.

Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas e instruidas de la forma descrita en los artículos 81 y siguientes de la presente Ley.

Infracciones leves

ARTÍCULO 59 Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes:
  1. Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos domiciliares o domésticos u orgánicos en calles, carreteras, playas riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales;

  2. No seguir las directrices de reciclaje y separación de residuos que indique la legislación aplicable;

  3. No utilizar envases, depósitos, contenedores u otros de materiales, volúmenes y características adecuadas a los tipos de residuos generados;

  4. Almacenar residuos fuera de los contenedores adecuados;

  5. Almacenar residuos en contenedores inadecuados o no seguir las pautas de almacenamiento establecidas;

  6. No separar adecuadamente los residuos no peligrosos en sus diferentes categorías;

  7. Almacenar más residuos de los que un contenedor puede manejar de manera segura, no vaciar los contenedores cuando están llenos o permitir que los residuos se acumulen en la calle o en espacios públicos;

  8. No cumplir con los requerimientos de información así requeridos por el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos.

Estas infracciones se sancionarán con multa de veinte dólares de los Estados Unidos de América ($20.00) a cien dólares ($100.00) de los Estados Unidos de América por infracción. Para establecer la cuantía de la multa se considerará lo previsto en el artículo 63 inciso final de la presente Ley.

Cuando algunas de las infracciones reguladas en el presente artículo sean cometidas por una niña, niño o adolescente, la multa será pagada por su responsable, es decir, padre, madre, representante legal, quien ejerza la autoridad parental, o quien tenga bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de estos.

Sanciones no pecuniarias en caso de infracciones leves

ARTÍCULO 60 El Tribunal Sancionador podrá, a solicitud del infractor y previa verificación de su situación socioeconómica y con base en criterios de proporcionalidad, sustituir las multas impuestas por infracciones leves por sanciones no pecuniarias, cuando se demuestre que el infractor no cuenta con la capacidad económica para pagar la multa.

Estas sanciones no pecuniarias podrán consistir en:

  1. Trabajo comunitario no remunerado en actividades de limpieza, recolección o clasificación de desechos sólidos, así como en la limpieza de espacios públicos, por un número de horas proporcional a la multa impuesta,

  2. Asistencia obligatoria a programas de sensibilización y educación ambiental, organizados o avalados por la Autoridad.

La solicitud de sustitución de la multa respectiva deberá presentarse dentro del plazo establecido para el pago voluntario de la misma,

La Autoridad desarrollará en el reglamento correspondiente, los criterios y procedimientos para el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, asegurando que sean proporcionales a la infracción cometida y a la situación económica del infractor.

El incumplimiento de la sanción no pecuniaria impuesta dará lugar a la reinstauración de la multa original, la cual deberá ser pagada en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Infracciones graves

ARTÍCULO 61 Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:
  1. Arrojar, abandonar o depositar residuos o desechos sólidos comerciales o comunes de manejo especial en calles, carreteras, playas riberas de río o lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizados o designados con ese fin;

  2. Incumplir con los requerimientos establecidos en las normativas vigentes en cuanto al manejo de residuos peligrosos;

  3. Arrojar, abandonar o depositar residuos peligrosos o industriales en lugares públicos o privados, y que no se encuentren comprendida en la infracción descrita en el artículo 62 letra a) de la presente Ley;

  4. No proporcionar equipo de protección personal de acuerdo con el riesgo laboral para los trabajadores encargados de la recolección y gestión de residuos; y,

  5. Mezclar residuos peligrosos con otros residuos o no proporcionar contenedores separados para diferentes categorías de residuos.

Estas infracciones se sancionarán con multa de ciento uno hasta un mil salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa.

Cuando algunas de las infracciones reguladas en el presente artículo sean cometidas por una niña, niño o adolescente, la multa será pagada por su responsable, es decir, padre, madre, representante legal, quien ejerza la autoridad parental, o quien tenga bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de estos.

Infracciones muy graves

ARTÍCULO 62 Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
  1. Arrojar, abandonar o descargar residuos industriales, tóxicos o peligrosos en cuerpos de agua o en suelos sin el tratamiento adecuado;

  2. El incumplimiento por parte de las Municipalidades de sus obligaciones de recolección y gestión de residuos;

  3. Operación ilegal de botaderos, plantas de transferencia u otras instalaciones de manejo de residuos;

  4. Manipulación de residuos peligrosos fuera de los parámetros de seguridad adecuados o la regulación aplicable;

  5. Acciones que deriven en un daño grave al medio ambiente o a la salud pública;

  6. Obstruir o impedir labores de inspección y auditoría que lleve a cabo la Autoridad;

  7. Causar daño ambiental significativo, como la contaminación de fuentes de agua, a través de la eliminación inadecuada de residuos;

  8. La quema abierta de residuos, especialmente si estos incluyen materiales tóxicos;

  9. Operación de un sitio de disposición de residuos sin la debida autorización;

  10. No proporcionar los estándares de salud correspondientes a los trabajadores que realicen actividades relacionadas con esta Ley, en cuanto a los esquemas de vacunación completos, exámenes clínicos y consultas médicas de acuerdo con los riesgos laborales;

  11. Entrega de residuos peligrosos bioinfecciosos por parte de generadores correspondientes a los establecimientos de salud humana, animal y otros, a recolectores de residuos no peligrosos.

Estas infracciones se sancionarán con multa de mil uno hasta diez mil salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente al momento de imposición de la multa.

Cuando algunas de las infracciones reguladas en el presente artículo sean cometidas por una niña, niño o adolescente, la multa será pagada por su responsable, es decir, padre, madre, representante legal, quien ejerza la autoridad parental, o quien tenga bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de estos.

Consideraciones para la determinación de la multa

ARTÍCULO 63 Para la determinación de la cuantía de las multas graves y muy graves se tendrán en consideración uno o más de los criterios siguientes:
  1. La gravedad del daño causado al medio ambiente, a la salud o calidad de vida de las personas;

  2. Capacidad económica del infractor;

  3. Intencionalidad y negligencia;

  4. Historial de incumplimientos del infractor, en materia de gestión de residuos sólidos;

  5. La duración del incumplimiento;

  6. Las acciones que el infractor tomó para reparar el daño causado, esto solo en los casos de negligencia o culposos;

  7. El costo de la remediación del daño causado por la infracción;

  8. El perjuicio económico causado; y,

  9. El beneficio económico obtenido por el infractor a causa del incumplimiento.

En el caso de las infracciones leves, para determinar la cuantía de la multa a imponer los agentes de la Policía Nacional Civil, del Cuerpo de Agentes Metropolitanos y los gestores de tránsito del Viceministerio de Transporte, para la imposición de la esquela, considerarán, entre otros, el tipo o clasificación del residuo, la cantidad de desechos, si existe o no advertencia sobre la prohibición expresa en el lugar respecto de arrojar desechos o residuos, y si se trata de un lugar turístico, histórico o de patrimonio cultural.

CAPÍTULO II TRIBUNAL SANCIONADOR Artículos 64 a 73

Tribunal Sancionador

ARTÍCULO 64 Para el cumplimiento de su potestad sancionadora, la Autoridad contará con un Tribunal Sancionador, en adelante el "Tribunal" que funcionará de manera permanente y estará integrado por tres miembros, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente del mismo y los otros dos miembros ocuparán los cargos de primero y segundo vocal

Habrá igual número de suplentes que serán nombrados de la misma forma que los propietarios.

Atribuciones del Tribunal

ARTÍCULO 65 Son atribuciones del Tribunal Sancionador:
  1. Instruir el Procedimiento Sancionatorio, e imponer las sanciones o resolver lo que corresponda por las infracciones reguladas en la presente Ley;

  2. Recibir y atender denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones de esta Ley;

  3. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos penales relacionados a los delitos contra la salud pública y el medio ambiente, previstos en el Código Penal;

  4. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de infracciones, incumplimientos o faltas a las disposiciones de la presente Ley;

  5. Realizar inspecciones para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante el Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga;

  6. Imponer, fundada y moteadamente, las medidas cautelares que resulten procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo el Tribunal en el ámbito de su competencia y emitir resoluciones que correspondan en los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención de denuncias e investigaciones de oficio;

  7. Pedir a la autoridad competente la revocación y cancelación de las autorizaciones, permisos y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por las disposiciones de la presente Ley;

  8. Analizar y validar dictámenes técnicos y periciales de daños al medio ambiente y en su caso, de restauración o compensación de los mismos o de los efectos adversos generados por infracciones, incumplimientos o faltas a las disposiciones de la presente Ley;

  9. Las demás atribuciones que les confiera la Ley.

Requisitos para ser miembros del Tribunal Sancionador

ARTÍCULO 66 Para ser miembros del Tribunal Sancionador, se deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser salvadoreño;

  2. Abogado de la República;

  3. Mayor de 30 años;

  4. No tener antecedentes penales;

  5. Reconocida honorabilidad y probidad;

  6. Tener conocimientos y experiencia laboral, en lo relacionado con la aplicación de la legislación ambiental y especialmente de los Procedimientos Sanciónatenos;

  7. Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista o consultor de adquisiciones o contrataciones ejecutadas con fondos públicos.

Nombramiento de los miembros del Tribunal

ARTÍCULO 67 Los miembros del Tribunal Sancionador serán nombrados por el Presidente de la República.

El primer y segundo vocal así como sus suplentes deberán ser profesionales con título universitario en gestión ambiental, de residuos, administración pública, o ciencias afines y con experiencia.

Los miembros del tribunal podrán ejercer otras funciones dentro de la Autoridad.

Prohibiciones

ARTÍCULO 68 No podrán ser miembros del Tribunal Sancionador las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
  1. Que tengan cuentas pendientes con el Estado;

  2. Que sean miembros de la Junta Directiva o de un organismo de dirección de un partido político o asociaciones empresariales; y,

  3. Ser miembro de las Juntas Directivas o administradores únicos de sociedades mercantiles, o de organismos de dirección de empresas prestadoras de servicios relacionados con la temática relacionada a la presente Ley.

Impedimentos

ARTÍCULO 69 Los miembros del Tribunal no podrán participar en la decisión de casos en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros, consultores o abogados de cualquiera de las partes interesadas; cuando hubieren manifestado anteriormente su opinión sobre el asunto o cuando exista un motivo de impedimento, recusación o excusa de los establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Excusas y Recusaciones

ARTÍCULO 70 Los miembros del Tribunal deberán excusarse en cuanto tengan conocimiento de algunos de los motivos señalados en los artículos anteriores, que les impidan conocer el asunto e informarán inmediatamente al Director General, quien resolverá lo que corresponda

La decisión no admitirá ningún recurso. Igual procedimiento se seguirá cuando el motivo sea invocado por una de las partes para recusar a los miembros del Tribunal.

Cuando la excusa o recusación sea admitida, se llamará al suplente para que conozca del caso concreto, quien ocupará el cargo de segundo vocal en la integración del Tribunal. Si se tratare del presidente del Tribunal, será sustituido por el primer vocal.

Secretario

ARTÍCULO 71 El Tribunal contará con un secretario, el cual será nombrado por el Director General, quien entre otras facultades, emitirá las certificaciones de las resoluciones adoptadas por aquél, recibirá documentos, tendrá bajo su responsabilidad los expedientes y archivos, y será el responsable técnico y administrativo del desempeño del Tribunal.

Además, el Tribunal contará con un notificador que practicará todos los actos de comunicación de los actos administrativos necesarios para el desarrollo de las atribuciones del Tribunal, y quien realizará las citas, emplazamientos y notificaciones que se ordenen, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Equipo técnico

ARTÍCULO 72 El Tribunal Sancionador se auxiliará del resto del personal de la Autoridad para elaborar y emitir los informes o dictámenes técnicos que servirán de base para las resoluciones que emitirá el Tribunal Sancionador.

Método de votación

ARTÍCULO 73 Las resoluciones del Tribunal Sancionador serán adoptadas por mayoría simple, el miembro que se oponga a la decisión razonará su voto.
CAPÍTULO III MEDIDAS CAUTELARES Artículos 74 a 76

Medidas cautelares

ARTÍCULO 74 El Tribunal podrá adoptar en cualquier momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la decisión que pudiese adoptar, así como para evitar la continuidad de los efectos de la infracción y ante la presencia o inminencia de los perjuicios a la salud humana o al medio ambiente.

Las medidas cautelares deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto.

Aplicación de medidas cautelares

ARTÍCULO 75 El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, sea natural o jurídica, las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior ante la presencia o inminencia de un daño a la salud humana, o al medio ambiente, dando un plazo de quince días hábiles para que el afectado comparezca a manifestar su defensa.

Estas medidas durarán mientras el responsable de la amenaza de deterioro o del deterioro no elimine sus causas y se circunscribirán al área o proceso que directamente amenace la salud humana y el medio ambiente.

El Tribunal deberá resolver sobre el cumplimiento, la continuación, la modificación, la terminación o revocatoria de las medidas preventivas que haya impuesto en el término de diez días hábiles contados a partir de la expiración del plazo concedido al afectado para manifestar su defensa o el concedido para el cumplimiento de la medida.

Incumplimiento de las medidas cautelares

ARTÍCULO 76 Si el Tribunal ordena medidas cautelares con base en lo establecido en la presente Ley, y se hubieren incumplido, certificará el expediente respectivo a la Fiscalía General de la República para que inicie el proceso respectivo.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFRACCIONES LEVES Artículos 77 a 79

Notificación y Emplazamiento

ARTÍCULO 77 Las esquelas emitidas por los agentes autorizados, mencionados en el artículo 58 de la presente Ley, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento

Dichos agentes deberán informar al presunto infractor sobre la infracción leve cometida y la posible sanción a imponer. Inmediatamente después, con lo que este exprese o en su caso con su silencio, aceptación o renuencia, se impondrá la multa pertinente dentro del rango al que hace referencia el artículo 59 de esta Ley, y se dejará constancia de lo verificado en una esquela que entregará al infractor como constancia del correspondiente acto administrativo.

Además, se emplazará al infractor para que, en caso de inconformidad o solicitud de sanción no pecuniaria, presente su defensa o petición ante el Tribunal Sancionador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del emplazamiento.

El escrito de defensa o solicitud deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad administrativa a la que va dirigida;

  2. Nombre, profesión u oficio, número de Documento Único de Identidad u otro documento de identificación válido, si fuese extranjero;

  3. Domicilio del presunto infractor;

  4. Número de la esquela, identificación del agente que la impuso y la fecha de emisión. Si estos datos no se expresan en la esquela, esta se declarará nula y el escrito será inadmisible;

  5. Exposición de los motivos en que se fundamenta su inconformidad o la solicitud de sanción no pecuniaria;

  6. Elementos probatorios que pretende aportar, si los hubiere;

  7. Petición concreta que realiza;

  8. Lugar o medio electrónico para recibir notificaciones; y,

  9. Lugar, fecha y firma del presunto infractor, o en caso de no saber o no poder firmar, la huella del pulgar de la mano derecha y la firma de otra persona a su ruego.

Si el presunto infractor no se presenta en el término señalado, el Tribunal Sancionador confirmará la multa correspondiente, según lo establecido en la presente Ley.

Audiencia y Evaluación

ARTÍCULO 78 Admitido el escrito de inconformidad o solicitud de sanción no pecuniaria, el Tribunal Sancionador señalará día y hora para la celebración de una audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes

En esta audiencia, el presunto infractor podrá:

  1. Presentar las pruebas que estime pertinentes, alegar las excepciones correspondientes; o argumentar lo que estime conveniente.

  2. Sustentar su solicitud de sanción no pecuniaria, aportando la documentación que acredite su incapacidad económica.

El Tribunal evaluará la capacidad económica del infractor y determinará si procede conceder una sanción no pecuniaria, de conformidad con lo establecido con el artículo 60 de esta Ley.

Las pruebas serán valoradas conforme al sistema de la sana crítica. El Tribunal Sancionador deberá emitir resolución final dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia.

Resolución Final

ARTÍCULO 79 La resolución final será emitida por el Tribunal Sancionador y deberá:
  1. Confirmar, modificar o revocar la multa;

  2. Conceder o denegar la solicitud de sanción no pecuniaria, estableciendo las condiciones y plazos para su cumplimiento en caso de ser concedida; y,

  3. Notificar al infractor sobre los medios y plazos para el pago de la multa o el cumplimiento de la sanción no pecuniaria.

La resolución deberá ser debidamente motivada y notificada en el plazo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos en lo referido a las comunicaciones.

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículos 80 a 82

Inicio del procedimiento de infracciones graves y muy graves

ARTÍCULO 80 El procedimiento para la aplicación de las infracciones graves o muy graves reguladas por la presente Ley, dará inicio ya sea:
  1. Por denuncia ciudadana o autoridad estatal, presentada ante la Autoridad.

  2. Por oficio emitido por el Director General de la Autoridad.

  3. De oficio por el Tribunal Sancionatorio.

Las infracciones serán imputables a los sujetos obligados conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, serán sancionados administrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artículos del presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en las que puedan incurrir según el caso.

Inspecciones de Oficio

ARTÍCULO 81 Cuando las municipalidades, la Policía Nacional Civil tengan conocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente Ley y sus Reglamentos, procederán en un plazo máximo de setenta y dos horas a inspeccionar el lugar donde se haya cometido la infracción y levantarán el acta correspondiente, la cual remitirán a la Autoridad dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Si el Tribunal tuviere conocimiento directo procederá dentro de las setenta y dos horas a realizar la inspección del lugar y a recabar la prueba. El acta de inspección constituirá prueba del hecho, salvo prueba contrario, y en su caso de la infracción cometida, la cual se valorará en el procedimiento sancionatorio.

Flagrancia

ARTÍCULO 82

Cuando agentes de la Policía Nacional Civil o el Cuerpo de Agentes Municipales de la jurisdicción respectiva sorprendieren a cualquier persona al momento de cometer una falta o infracción contra la presente Ley y sus Reglamentos, procederán inmediatamente a dejar constancia del hecho, por medio de acta, para lo cual solicitará la identificación y demás generales de la persona, así como un medio de notificación; a fin de que pueda ser citado por el Tribunal. En todos los casos, si el hecho constituye además un delito, falta o contravención municipal se procederá conforme a derecho corresponda.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS Artículos 83 a 87

Cumplimiento y mecanismos pago de multas

ARTÍCULO 83 Las multas impuestas por infracciones a la presente Ley podrán ser pagadas mediante los siguientes métodos:
  1. Cargo en el recibo de electricidad: Cuando el infractor sea titular del servicio eléctrico o resida en un inmueble con servicio eléctrico a su nombre, el monto de la multa podrá ser incluido en su recibo de electricidad. La empresa distribuidora de electricidad efectuará el cobro correspondiente, y el infractor deberá pagar la multa de manera íntegra y simultánea al pago del servicio eléctrico.

  2. Pago directo: El infractor podrá realizar el pago directamente en las instalaciones designadas por la Autoridad o en las entidades financieras autorizadas por esta para tal efecto, dentro del plazo establecido en la resolución sancionatoria.

  3. Otros medios electrónicos o físicos: La Autoridad podrá disponer de otros medios o canales electrónicos o físicos para facilitar el pago de las multas, los cuales serán informados oportunamente al infractor.

El Tribunal Sancionador tendrá la facultad de determinar y ordenar el mecanismo de pago más adecuado para cada caso, dependiendo de las circunstancias del infractor, notificando al mismo sobre la forma y el plazo para efectuar el pago.

El infractor está obligado a cumplir con el pago de la multa en la forma y dentro del plazo establecido en la resolución sancionatoria, siendo el plazo máximo el de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución definitiva.

El incumplimiento del pago de la multa en el plazo establecido dará lugar a la imposición de un interés moratorio del cuatro por ciento anual sobre el monto adeudado, y a la posible ejecución judicial del cobro, sin perjuicio de otras consecuencias legales previstas en esta Ley, incluyendo la imposibilidad de obtener solvencias o autorizaciones por parte del Ministerio de Hacienda y de la Policía Nacional Civil.

La Autoridad deberá establecer los procedimientos administrativos necesarios para la implementación efectiva de estos mecanismos de pago, y coordinar con otras entidades, como las empresas distribuidoras de electricidad, para asegurar su correcto funcionamiento y aplicación práctica.

Cumplimiento de sanciones no pecuniarias

ARTÍCULO 84 En caso de que al infractor se le haya concedido una sanción no pecuniaria conforme al artículo 60, este deberá cumplirla en los términos y plazos establecidos por el Tribunal Sancionador.

El cumplimiento de la sanción no pecuniaria extinguirá la obligación de pago de la multa. El incumplimiento de la sanción no pecuniaria asignada dará lugar a la reinstauración de la multa original, la cual deberá ser pagada en un plazo no mayor a quince días hábiles, a través de los mecanismos de pago establecidos en el artículo anterior. Si esta no fuere pagada en dicho plazo, se le aplicaran, además, las consecuencias establecidas por el incumplimiento del pago de las multas previstas en el mismo artículo.

Medios de Notificación

ARTÍCULO 85 Las notificaciones al infractor podrán realizarse por los siguientes medios:
  1. Personalmente, en el domicilio señalado para recibir notificaciones;

  2. Por correo certificado, con acuse de recibo; y,

  3. Por medios electrónicos, cuando el infractor haya proporcionado una dirección electrónica para tal efecto.

Registro de Infractores

ARTÍCULO 86 El Tribunal Sancionador llevará un registro actualizado de los infractores sancionados, incluyendo información sobre las infracciones cometidas, las sanciones impuestas y su cumplimiento

Este registro servirá para verificar las conductas reincidentes con fines estadísticos y de planificación de políticas públicas.

Uso de Sistemas Electrónicos de Vigilancia

ARTÍCULO 87 Para constatar las infracciones, podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos u otras tecnologías

Los videos y fotografías que se obtengan deberán mostrar claramente:

  1. El sitio donde ocurrió la infracción;

  2. La persona o vehículo involucrado; y,

  3. La fecha y hora exacta del hecho.

En estos casos, se notificará al presunto infractor sobre la emisión de la esquela correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días. El interesado deberá comparecer ante el Tribunal Sancionador dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a la notificación, presentando el escrito que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 77 de esta Ley.

CAPÍTULO VII TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Artículos 88 a 95

Denuncia

ARTÍCULO 88 El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse por denuncia, ya sea ésta escrita, verbal o por cualquier medio electrónico o digital ante la Autoridad.

En la denuncia se relacionará, al menos, el nombre de la persona o personas presuntamente responsables y generales que sean de su conocimiento, el nombre del denunciante, el medio electrónico para ser notificado, relación de los hechos, la supuesta norma infringida.

Citación, Emplazamiento y Notificación

ARTÍCULO 89 Admitida la denuncia ante el Tribunal, ordenará el emplazamiento de la persona presuntamente infractora, o del responsable de la niña, niño o adolescente según el caso, a fin de que comparezca dentro del término de diez días hábiles posteriores a manifestar su defensa,

Toda citación o emplazamiento para contestar la denuncia se entenderá con el presunto infractor, con el representante legal, si se trata de una persona jurídica, o con sus apoderados, si los tuvieren. Las notificaciones deberán hacerse con las formalidades que señala la Ley de Procedimientos Administrativos.

Declaratoria de rebeldía

ARTÍCULO 90 Si habiendo sido notificado legalmente, la persona presuntamente infractora no compareciere en el término legal a manifestar su defensa, se le declarará rebelde de oficio y se continuará el procedimiento.

La declaratoria de rebeldía podrá interrumpirse en cualquier etapa del proceso administrativo sancionatorio, el presunto infractor deberá retomarlo en la etapa procesal en la que se encontrare.

Apertura a prueba

ARTÍCULO 91 Citado el presunto infractor y las demás partes en su caso, el Tribunal convocará a una audiencia oral estableciendo la fecha, hora y lugar donde se conocerán todas las pruebas

Dentro de la audiencia, sí fuere necesario, el Tribunal podrá realizar previamente inspecciones, avalúos y peritajes, acompañado de su equipo técnico multidisciplinario para tal efecto, quienes en audiencia darán sus resultados. Las partes y el Tribunal podrán hacer las preguntas pertinentes a los testigos presentados y al presunto infractor, si éste estuviere de acuerdo en ser interrogado.

Auxilio administrativo

ARTÍCULO 92 El Tribunal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, o a las Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones, para que auxilien al personal de la Autoridad en el cumplimiento de sus funciones.

Informes técnicos

ARTÍCULO 93 Los informes técnicos emitidos por la Autoridad, tendrán valor probatorio respecto a los hechos investigados, salvo prueba en contrario, la que será ponderada y evaluada por el Tribunal, según las reglas establecidas.

Resoluciones

ARTÍCULO 94 La resolución final o la que resuelve un incidente, entre otros requisitos, deberá estar firmada por el Tribunal

La certificación de la resolución firme que imponga una sanción tendrá fuerza ejecutiva.

El Tribunal deberá emitir la resolución final en un plazo no mayor de un año contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento o a partir del acto que admita de la denuncia.

El infractor deberá cumplir la resolución dentro del plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se le haya notificado.

Si la resolución no se cumple voluntariamente, el Tribunal solicitará al Fiscal General de la República que haga efectiva la sanción conforme a los procedimientos pertinentes.

ARTÍCULO 95 Las resoluciones finales pronunciadas por el Tribunal admitirán el recurso de reconsideración, el que conocerá y resolverá con vista de autos dentro del plazo de diez días hábiles.

El plazo para interponer dicho recurso será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación respectiva. Este recurso tendrá carácter potestativo, es decir, no será necesaria su interposición ante el Tribunal para comprender agotada la vía administrativa.

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA Artículos 96 a 109
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 96 a 109

Ausencia de reglamentos

ARTÍCULO 96 Mientras no se apruebe el Reglamento General y los Reglamentos Especiales que desarrollen los preceptos de esta Ley, la Autoridad queda facultada para emitir resoluciones, providencias o instrumentos que sirvan para cumplir con el objeto de la misma.

Formulación y elaboración de Reglamento

ARTÍCULO 97 El Presidente de la República emitirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de su vigencia.

Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento

ARTÍCULO 98 En los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad formulará y aprobará su normativa interna de organización y funcionamiento.

Aplicación Gradual de la Cesión de Tasas Municipales

ARTÍCULO 99

Las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la presente Ley, referente a la cesión de tasas municipales, será aplicable inicialmente solo a los municipios que la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos determine, quien en coordinación con el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos necesarios para la implementación gradual de esta disposición en todos los municipios, y preparará informes periódicos sobre su efectividad e impacto financiero, que servirán de base para la consideración de su extensión a otros departamentos del país.

Vigencia de otras disposiciones

ARTÍCULO 100

Mientras no se emitan los reglamentos y normativas correspondientes a esta Ley, continuarán en vigencia, en lo que no se opongan a ella, los reglamentos y normas de cualquier naturaleza dictadas en desarrollo de la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 527, de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial N.° 40, Tomo N.° 426 del 27 de febrero de 2020. Lo anterior es aplicable, para lo relacionado a la introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas, siendo aplicable el artículo 57 de la Ley de Medio Ambiente, en ese sentido, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá notificar a la Autoridad sobre las autorizaciones concedidas en esta materia.

Traslado de potestades, de personal y recursos técnicos

ARTÍCULO 101 La Autoridad Nacional de Residuos Sólidos se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por lo dispuesto en otras leyes que le sean aplicables.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le transferirá a la Autoridad, de forma permanente, toda la base de datos, recursos técnicos, humanos e informáticos.

Además, la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos sustituirá al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes establecidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 527, de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial N.° 40, Tomo N.° 426, el 27 de febrero de 2020.

Tramitación de procedimientos administrativos, recursos o procesos judiciales

ARTÍCULO 102 Todas las solicitudes, procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como los recursos administrativos que estuvieren pendientes al momento de entrar en vigencia la presente Ley, continuarán su tramitación y serán concluidos conforme a la normativa vigente en la institución donde originalmente fueron iniciados

Asimismo, aquellos que sean iniciados durante los primeros noventa días de vigencia de la presente Ley.

La verificación continuada del cumplimiento de tales resoluciones se regirá por las mismas condiciones establecidas en la legislación previa.

Vigencia de reglamentos y otras disposiciones

ARTÍCULO 103

Los reglamentos, instructivos, resoluciones, normas, acuerdos y otras disposiciones generales y particulares aplicables a los sectores regulados por esta Ley, así como los dictados en materia administrativa para el funcionamiento interno que hayan sido emitidos por las autoridades competentes, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente, mientras no sean derogados o modificados expresamente.

Carácter especial y primacía de la Ley

ARTÍCULO 104 La presente Ley es de interés social y de carácter ambiental, prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe incluyendo lo dispuesto en el Código Municipal y ordenanzas respectivas.

Sustitución de Autoridad Competente para la Gestión Integral de Residuos

ARTÍCULO 105 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establece que la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos será la entidad competente para emitir, implementar y supervisar la política nacional de gestión integral de residuos

Asimismo, la Autoridad será responsable de autorizar y regular todos los trámites relacionados con la gestión, transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y reciclaje de residuos sólidos, así como la infraestructura y operaciones vinculadas a estas actividades, tales como estaciones de transferencia, plantas de reciclaje, centros de acopio y rellenos sanitarios.

Cuando en leyes, reglamentos u otras normativas anteriores se haga referencia a otras instituciones para la autorización de permisos de gestión de residuos, operación de plantas de tratamiento, reciclaje, disposición final o cualquier actividad relacionada, se deberá entender que estas competencias han sido transferidas a la Autoridad.

Además, cualquier mención a autoridades competentes para dictar políticas en materia de manejo, valorización, minimización de residuos o promoción de la economía circular será interpretada como una referencia a la Autoridad. La Autoridad tendrá la facultad de coordinar con otras entidades públicas y privadas cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines, garantizando un enfoque integral y sostenible en la gestión de residuos a nivel nacional.

Supletoriedad

ARTÍCULO 106 Para todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje.

Exclusión de la Ley de Mejora Regulatoria y del procedimiento de ejercicio de la potestad administrativa

ARTÍCULO 107 La Autoridad Nacional de Residuos Sólidos queda expresamente excluida de la aplicación de la Ley de Mejora Regulatoria y del procedimiento para el ejercicio de la potestad normativa establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos

Esta exclusión aplica para la emisión de toda regulación, normativa técnica y sus reformas, contempladas dentro del ámbito de competencia de la Autoridad en la presente Ley.

Derogatorias

ARTÍCULO 108 Deróguense las disposiciones siguientes:

Los artículos 52 y 60 de la Ley del Medio Ambiente aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N.° 79, Tomo N.° 339, el 4 de mayo de 1998.

Vigencia

ARTÍCULO 109 La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

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