Decreto No. 189.- Régimen excepcional y transitorio que faculta al Ministerio de Hacienda para realizar la transferncia de una perte del saldo total de recursos del FODES, pendientes de entrega a las municipalidades, por elmonto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, correspondientes hasta el mes de abril de 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, en donde se reguló lo relacionado con el apoyo financiero del Estado a las municipalidades, por medio de transferencias de recursos del Presupuesto General del Estado, a fin de atender este propósito.

  2. Que el traslado de los recursos a que se refiere el considerando precedente, se realiza por medio de transferencias a las municipalidades y con ocasión de la declaratoria de emergencia por la Pandemia del COVID-19, hubo la impostergable necesidad de adoptar medidas de cuarentena generalizada y otras acciones de orden sanitario, con la finalidad de minimizar los contagios ocasionados por el COVID-19, circunstancia que decantó en una disminución de la actividad económica, y, en consecuencia, este hecho incidió directamente en los flujos de ingresos para la Caja Fiscal, ocasionando con ello, una sensible, evidente y cuantificada caída en la recaudación fiscal.

  3. Que con la caída en la recaudación fiscal, la disponibilidad de...

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