Decreto No. 19.- Reforma al Reglamento Especial de Incorporaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 16 numeral 2o. y el 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, le da facultades a los Ministros y Viceministros para conocer, tramitar y resolver los asuntos de su competencia; así mismo le da facultades al Ministerio de Educación para otorgar los títulos que la ley señale, equivalencias de estudios en los niveles educativos básico, medio y superior no universitario; equivalencias de títulos e incorporaciones;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, misma que en su Art. 60 establece que es procedente que los títulos o grados de educación superior que hayan sido obtenidos en el extranjero, equivalentes a los que el Ministerio de Educación otorga o reconoce en los distintos niveles educativos nacionales, pueden ser reconocidos y validados académicamente;

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365, del 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, la cual en su Art. 20 establece la posibilidad del Reconocimiento y validez académica de los estudios realizados en el Extranjero a través de la incorporación, lo cual será desarrollado por el reglamento respectivo;

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 20, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo 394, de fecha 27 de febrero de 2012, se emitió el Reglamento Especial de Incorporaciones;

  5. Que el quehacer diario, hace necesario, flexibilizar los requisitos de incorporación, siendo imperante abrirse a la internacionalización del conocimiento, que ceda espacios de integración regional, de movilidad social y posibilidades ante las oportunidades de desarrollo de connacionales y extranjeros para ejercer como profesionales competentes;

  6. Que la sociedad global demanda en el contexto internacional la movilidad académica, para que se pueda tener el libre tránsito de profesionales al servicio de los países, de las necesidades de desarrollo y del intercambio académico; y el reconocimiento de estudios y títulos en el país supone abrir espacios a profesionales que han adquirido conocimientos y competencias...

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