Decreto No. 190.- Ley de creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 101 inciso de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que según lo establecido en el artículo 102 inciso de la Constitución, es deber del Estado fomentar y proteger la iniciativa privada, dentro de las condiciones necesarias para aumentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

  3. Que con el objeto de garantizar a los ciudadanos la prestación de servicios esenciales a la comunidad, es necesario el establecimiento de disposiciones legales que permitan al Estado, de conformidad con el marco constitucional vigente, la obtención de dichos servicios, en las mejores condiciones.

  4. Que de conformidad al artículo 225 de la Constitución, cuando la ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales, destinados a instituciones públicas.

  5. Que es deber del Estado, la obtención de recursos energéticos o mineros, tanto a nivel nacional como regional, debe estar en consonancia con la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, a fin de garantizar el derecho a una vida libre de toda contaminación hídrica y medioambiental.

  6. Que con el objetivo de dar cumplimiento a las políticas, estrategias, planes y regulación de los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas, es necesaria la creación de una entidad que se encargue de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en las actividades de Energía, Hidrocarburos y Minas.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

DECRETA, la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y MINAS

CAPITULO I Artículos 2 a 6

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

  1. - Créase la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, que en lo sucesivo se denominará "La Dirección", como una dependencia de Estado, de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa, técnica y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la presente Ley y otras leyes vigentes; con domicilio principal en la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del país, teniendo competencia en todo el territorio de la República.

Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias específicas a los fines de esta ley se mencione al Consejo Nacional de Energía, a la Dirección General de Hidrocarburos y Minas y al Ministerio de Economía en lo que compete a esta ley, se entenderá que la totalidad de dichas funciones serán ejercidas únicamente por la Dirección.

Finalidad

Art. 2 Corresponde a la Dirección, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y regulación de los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas, así como autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en las actividades de Hidrocarburos y Minas

Para el ejercicio de estas atribuciones contará con independencia operativa, procesos transparentes y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.

Para efectos de esta ley, el término "supervisar" incluye: vigilar, fiscalizar, evaluar, inspeccionar y controlar.

La Dirección podrá aplicar y exigir el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes, leyes, y regulación aplicable. Asimismo, cuando hubiere lugar, impondrá las sanciones que legalmente correspondan.

Facultades de la Dirección

Art 3 Son facultades de la Dirección:
  1. Emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el desarrollo de las finalidades de la Dirección.

  2. Definir y aprobar la estructura organizativa de la Dirección, estableciendo los niveles de jerarquía, responsabilidades, atribuciones y funciones que permitan un desempeño eficiente para el logro de sus objetivos.

  3. Acordar la creación o supresión de unidades asesoras, técnicas, operativas y administrativas, así como de oficinas.

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto.

  5. Otras facultades, competencias y atribuciones establecidas en ésta o en otras leyes aplicables.

  6. Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales vinculados a los sectores de energía, hidrocarburos y minas.

  7. Contratar a su personal y establecer su régimen de remuneraciones.

  8. Dictar las normas administrativas aplicables en la institución.

  9. Adquirir y disponer, a cualquier título y de conformidad con las normas aplicables, de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  10. Representar al Órgano Ejecutivo como máximo ente en materia energética y rectoría de la misma.

  11. Coordinar entidades de Estado en materia de energía, hidrocarburos y minas.

  12. Representar al país ante organizaciones internacionales relacionadas con los sectores de energía, hidrocarburos y minas.

  13. Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los objetivos que le impongan las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

Art. 4 La Dirección tendrá las facultades siguientes con respecto al Sector de Energía:
  1. Elaborar la Política Energética, establecer estrategias y planes indicativos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo del sector energético.

  2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

  3. Dar seguimiento a las políticas, regulación del sector y estrategias energéticas, y asegurar que los planes de los participantes del sector cumplan con las mismas.

  4. Promover la aprobación de leyes y reglamentos propios del sector energético, en coordinación con las autoridades competentes.

  5. ...

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