Decreto No. 2.- Normas de Auditoría Gubernamental

DECRETO No. 2

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPúBLICA CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 24, numeral 3, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece que, para regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la Corte expedirá con carácter obligatorio las Normas de Auditoría Gubernamental.

  2. Que mediante Decreto No. 2, de fecha 3 de febrero de 2014, la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas de Auditoría Guber- namental, publicadas en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 402 del 11 febrero de 2014.

  3. Que el artículo 462, de las Normas antes referidas, establece que deberán ser revisadas por parte de una Comisión nombrada por el Presidente de la Corte de Cuentas, cuando lo estime conveniente.

  4. Que la Corte de Cuentas de la República, la Iniciativa de Desarrollo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), el 28 de marzo de 2014, suscribieron la “Declaración de Compromisos en la Iniciativa de Implementación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés)”.

  5. Que con base a los aspectos anteriores, se hace necesario armonizar el marco técnico que rige el ejercicio de la auditoría gubernamental en El Salvador con las ISSAI, emitidas por la INTOSAI.

POR TANTO:

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 195, atribución 6a, de la Constitución de la República de El Salvador y artículos 5, numeral 2 y 24, numeral 3, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA el siguiente Reglamento que contiene las:

NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

TÍTULO I Artículos 1 a 7

PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Art. 1

La Corte de Cuentas de la República (CCR), ha emitido las Normas de Auditoría Gubernamental que en adelante se denominarán NAG o Normas, en concordancia a lo establecido en su Ley y en armonía con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés), emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés).

Art. 2 Los instrumentos normativos para el desarrollo de la auditoría gubernamental están clasificados en cuatro niveles:

a) Nivel 1: Se refiere a los principios fundamentales y facultades relacionadas a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), establecidos en la Declaración de Lima de 1977, aprobada en el IX Congreso de la INTOSAI, aspectos comprendidos en las atribuciones y funciones de la CCR establecidas en la Constitución de la República de El Salvador y en su Ley.

b) Nivel 2: Establece los requisitos previos para el funcionamiento apropiado de la CCR y la conducta esperada de sus servidores, que incluyen: Ética, control de calidad, transparencia y rendición de cuentas.

c) Nivel 3: Contiene los principios fundamentales para cada clase de auditoría, los cuales se desarrollan en el presente Reglamento.

d) Nivel 4: Constituyen las directrices operativas específicas de auditoría que desarrollan los principios fundamentales de cada clase de auditoría.

Los Niveles 2 y 4, serán desarrollados en documentos independientes a esta Norma.

Alcance

Art. 3 Las NAG, son de cumplimiento obligatorio para la práctica de la auditoría gubernamental realizada por la CCR y por Firmas Privadas de Auditoría, inscritas en el Registro de Firmas que lleva la Corte de Cuentas de la República, cuando realicen auditoría a las entidades u organismos del sector público, a los que se refiere el artículo 3, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 4 Las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público, realizarán las auditorías de conformidad a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la CCR.
Art. 5 Las auditorías que se realicen a recursos provenientes de organismos internacionales u otros cooperantes, se practicarán de conformidad a las NAG, excepto en los casos que los convenios ratificados por la Asamblea Legislativa establezcan la aplicación de otra normativa.

Objetivo

Art. 6 Proporcionar los fundamentos para la práctica de la auditoría externa gubernamental en El Salvador, con el propósito de realizar evaluaciones con estándares internacionales.

Definiciones

Art. 7 Para los efectos de las presentes NAG, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Administración: Funcionarios o servidores públicos con responsabilidad de dirigir o desarrollar las actividades y operaciones de la entidad.

Aseveraciones: Manifestaciones de la administración sobre los estados financieros que deben ser consideradas por el auditor en el desarrollo de la auditoría. En la verificación del cumplimiento legal, se entiende que la administración, actúa en cumplimiento a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Las aseveraciones pueden estar englobadas en la información, acerca del objeto de revisión presentada por la entidad auditada o estar expuestas explícitamente en una carta de manifestaciones emitida por la administración.

Auditor: Persona que realiza la auditoría gubernamental.

Error: Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar.

Estrategia Global de Auditoría: Constituye el conjunto de variables que el auditor determina en la fase de planificación, que guían el desarrollo del plan de auditoría y su ejecución. La estrategia global de auditoría incluye: un registro de las decisiones claves para planificar adecuadamente la auditoría. El auditor debe revelar la estrategia global de auditoría en el memorando de planificación.

Fraude: Acción intencionada realizada por una o más personas de la administración, que conlleve la utilización del engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal.

Incorrección Material: Diferencia o variación importante en el saldo, clasificación, presentación o revelación de una cuenta reportada en los estados financieros con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones materiales pueden originarse por fraude o error.

Marco de Información financiera: Conjunto de principios, normas, políticas e instrucciones sobre las cuales se preparan los estados financieros.

TÍTULO II Artículos 8 a 208

PRINCIPIOS fUNDAMENTALES DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I Artículos 8 a 53

PRINCIPIOS fUNDAMENTALES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

PROPÓSITO DE LOS PRINCIPIOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Art. 8 Los principios fundamentales contenidos en este Capítulo, son aplicables al ejercicio de la auditoría gubernamental, independientemente de su clase

Los Capítulos II, III y IV amplían y profundizan sobre los principios en el contexto de las auditorías financieras, de gestión y exámenes especiales, respectivamente, los que deberán utilizarse de manera conjunta con los establecidos en este Capítulo.

Art. 9 Los principios fundamentales de auditoría gubernamental, constituyen la parte medular de las directrices de auditoría del marco normativo de las NAG y de ninguna manera invalidan leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, ni impiden que el auditor gubernamental realice investigaciones, revisiones u otros trabajos que no estén específicamente cubiertos por las NAG.
Art. 10 Los informes de auditoría gubernamental, deben incluir una referencia relativa a que el trabajo ha sido realizado de conformidad con las NAG aplicables.

MARCO PARA LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Facultades

Art. 11 La CCR ejerce la fiscalización de forma independiente en atención a su mandato constitucional y legal, tomando decisiones estratégicas en la realización de su función fiscalizadora.

La Auditoría Gubernamental y sus Objetivos

El ámbito de actuación de la auditoría gubernamental, se basa en el concepto de que las entidades deben rendir cuenta del uso de los recursos asignados, de su gestión y desempeño, ante quienes se los proporcionan, a los beneficiarios y la ciudadanía en general. La fiscalización ejercida me- diante la práctica de la auditoría gubernamental, contribuye a fortalecer las condiciones para la sana administración pública y las expectativas de que las entidades y los servidores públicos, desempeñan sus funciones de manera eficaz, eficiente, económica y transparente, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Art. 12 La auditoría gubernamental es un proceso sistemático, en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa si la evidencia está de acuerdo con los criterios establecidos

Proporciona a los usuarios interesados, información y evaluaciones objetivas e independientes, referentes a la adminis- tración de los recursos públicos y al desempeño de las políticas, planes, programas u operaciones ejecutadas por las entidades.

Art. 13 La auditoría gubernamental, coadyuva al mejoramiento de la administración pública, fortaleciendo los principios de transparencia, rendición de cuentas y gestión de los recursos; brindando los beneficios siguientes:

a) Proporciona a los usuarios interesados información independiente, objetiva y confiable; así, como conclusiones u opiniones basadas en evidencia suficiente y adecuada, relativa a las entidades;

b) Mejora la rendición de cuentas y transparencia, promoviendo la mejora continua y confianza sostenida en el uso adecuado de los fondos y bienes públicos; así como, en el desempeño de la administración pública;

c) Fortalece la eficacia en la administración de actividades financiadas con recursos públicos; y

d) Promueve el cambio, proporcionando recomendaciones de mejora.

Clases de Auditoría Gubernamental

Art. 14 La auditoría gubernamental, se clasifica en tres clases:...

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