Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Tacuba
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni- cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República.
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Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con los Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.
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Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales.
POR TANTO:
El Concejo, en uso de sus facultades que le confieren los Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República: Arts. 2, 5, 7 Inc. 2 y Art. 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
"ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA DE PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN"
Las palabras "contribuyente" y "responsabilidad" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero o en especie que la Municipalidad de Tacuba, departamento de Ahuachapán, exija a los sujetos pasivos y generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que presta la Municipalidad tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, cementerios, pavimento de vías públicas, rastro municipal, tiangues y otros servicios que las condiciones de este municipio le permitan proporcionar al público y deberán estar contemplados en el...
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