Decreto No. 2.- Ordenanza para la protección del medio ambiente del municipio de El Carmen, departamento de La Unión

DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, Art. 3 numeral 5, Art. 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

  2. Que de conformidad con el artículo 4 numeral 10 y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

  3. Que es prioridad de la Municipalidad, el interés colectivo, la protección del medio ambiente, como es la disminución de la contaminación de los mantos acuíferos subterráneos y superficiales, la conservación y protección de la fauna, flora y vida silvestre ya que es la base para la conservación y desarrollo de la vida.

POR LO TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Art. 14, 117 Inc. , Art. 203 y Art. 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 1, Art. 3 numeral 5, Art. 4 numeral 3, 5, 8, 10, 19, 22, 27 y Arts. 23, 32 y 35 del Código Municipal,

DECRETA:

LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN, AUTORIDAD COMPETENTE Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DEL OBJETO

Art. 1 Regúlese por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua, flora y fauna en la juris- dicción de este Municipio.

DEL ÁMBITO APLICACIÓN

Art. 2 Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no domiciliadas como las instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el municipio.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3 El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, en adelante denominados "El Alcalde" o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

Cuando la Policía Nacional Civil y demás Instituciones del Gobierno Central en territorio tuvieren conocimiento de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, deberá levantar acta e informar a la Municipalidad, para las acciones que esta considere pertinente.

ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 4 Para cumplir con el objeto de la presente Ordenanza, la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal y Unidad Jurídica apoyará a la Unidad Ambiental, para desarrollar las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar acciones técnicas y legales con el Juzgado Ambiental, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Policía Nacional Civil, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), Ministerio de Salud (MINSAL), Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Academia (universidades, institutos técnicos), Asociaciones intermunicipales y comunales, Organizaciones no Gubernamentales y otros similares.

  2. Divulgar el contenido de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación local, Unidad de Acceso a la Información Pública y grupos focales de las diferentes unidades operativas de la municipalidad.

  3. Promover y fomentar la participación ciudadana en la protección del Medio Ambiente y Conservación de la Diversidad Biológica a través de cabildos abiertos y otros mecanismos de participación popular en su jurisdicción, involucrando a todos los sectores relacionados con el medio ambiente.

  4. Incluir los temas regulados en la presente Ordenanza en sus planes de desarrollo municipal.

  5. Redactar y divulgar procedimiento de recepción, atención, coordinaciones y resolución a denuncias ciudadanas.

  6. Recepción, atención, coordinaciones y emitir resolución a denuncias ciudadanas en materia ambiental de su competencia. En aquellos casos que no fueren de competencia de la municipalidad, esta remitirá el acta e informe técnico a la institución competente.

  7. Colaborar y participar en inspecciones conjuntas con las autoridades competentes cuando sea requerido.

  8. La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno.

  9. Cumplir con las competencias establecidas en el Código Municipal, relacionadas en materia ambiental.

  10. Registrar y realizar el correspondiente seguimiento a permisos y/o autorizaciones que la Alcaldía emita o autoridad competente, en materia ambiental, con el objetivo que se cumpla lo emitido en el respectivo permiso o autorización.

CAPÍTULO II Artículo 5

DEFINICIONES BÁSICAS

Art. 5 Para los efectos de aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Bosque: Toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles o arbustos.

Cacería: Todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta.

Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejora de los recursos naturales y ecosistema.

Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degradan la calidad de la atmósfera del agua o de los bienes y recursos naturales en general.

Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contra- vención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.

Deforestación: Término aplicado a la separación o disminución de las superficie cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.

Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de genes, especies y ecosistemas.

Ecosistema: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempos determinados.

Especie: Conjunto de plantas o animales que en forma natural y libre se reproducen entre sí para producir crías fértiles y similares a sus proge- nitores.

Fauna Acuática: Son todas las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen en el agua, independientemente de la intervención del hombre.

Incendio forestal: Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación del suelo; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.

Manantial: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número.

Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

Recursos Naturales: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

Recurso Hídrico: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.

Reforestación: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artificial de árboles, con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el azolvamiento y la erosión y se da protección de la fauna y microclima de la región reforestada.

Residuos Sólidos: Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.

Río: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales para el mantenimiento de su propia biótica.

Vida Silvestre: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR