Decreto No. 2.- Ordenanza para la protección del medio ambiente del municipio de El Carmen, departamento de La Unión
DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, Art. 3 numeral 5, Art. 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.
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Que de conformidad con el artículo 4 numeral 10 y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.
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Que es prioridad de la Municipalidad, el interés colectivo, la protección del medio ambiente, como es la disminución de la contaminación de los mantos acuíferos subterráneos y superficiales, la conservación y protección de la fauna, flora y vida silvestre ya que es la base para la conservación y desarrollo de la vida.
POR LO TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Art. 14, 117 Inc. 2°, Art. 203 y Art. 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 1, Art. 3 numeral 5, Art. 4 numeral 3, 5, 8, 10, 19, 22, 27 y Arts. 23, 32 y 35 del Código Municipal,
DECRETA:
LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN, AUTORIDAD COMPETENTE Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DEL OBJETO
DEL ÁMBITO APLICACIÓN
AUTORIDAD COMPETENTE
Cuando la Policía Nacional Civil y demás Instituciones del Gobierno Central en territorio tuvieren conocimiento de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, deberá levantar acta e informar a la Municipalidad, para las acciones que esta considere pertinente.
ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
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Coordinar acciones técnicas y legales con el Juzgado Ambiental, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Policía Nacional Civil, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), Ministerio de Salud (MINSAL), Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Academia (universidades, institutos técnicos), Asociaciones intermunicipales y comunales, Organizaciones no Gubernamentales y otros similares.
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Divulgar el contenido de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación local, Unidad de Acceso a la Información Pública y grupos focales de las diferentes unidades operativas de la municipalidad.
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Promover y fomentar la participación ciudadana en la protección del Medio Ambiente y Conservación de la Diversidad Biológica a través de cabildos abiertos y otros mecanismos de participación popular en su jurisdicción, involucrando a todos los sectores relacionados con el medio ambiente.
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Incluir los temas regulados en la presente Ordenanza en sus planes de desarrollo municipal.
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Redactar y divulgar procedimiento de recepción, atención, coordinaciones y resolución a denuncias ciudadanas.
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Recepción, atención, coordinaciones y emitir resolución a denuncias ciudadanas en materia ambiental de su competencia. En aquellos casos que no fueren de competencia de la municipalidad, esta remitirá el acta e informe técnico a la institución competente.
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Colaborar y participar en inspecciones conjuntas con las autoridades competentes cuando sea requerido.
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La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno.
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Cumplir con las competencias establecidas en el Código Municipal, relacionadas en materia ambiental.
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Registrar y realizar el correspondiente seguimiento a permisos y/o autorizaciones que la Alcaldía emita o autoridad competente, en materia ambiental, con el objetivo que se cumpla lo emitido en el respectivo permiso o autorización.
DEFINICIONES BÁSICAS
Bosque: Toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles o arbustos.
Cacería: Todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta.
Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejora de los recursos naturales y ecosistema.
Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degradan la calidad de la atmósfera del agua o de los bienes y recursos naturales en general.
Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contra- vención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.
Deforestación: Término aplicado a la separación o disminución de las superficie cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.
Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de genes, especies y ecosistemas.
Ecosistema: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempos determinados.
Especie: Conjunto de plantas o animales que en forma natural y libre se reproducen entre sí para producir crías fértiles y similares a sus proge- nitores.
Fauna Acuática: Son todas las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen en el agua, independientemente de la intervención del hombre.
Incendio forestal: Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación del suelo; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.
Manantial: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número.
Medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.
Recursos Naturales: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.
Recurso Hídrico: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.
Reforestación: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artificial de árboles, con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el azolvamiento y la erosión y se da protección de la fauna y microclima de la región reforestada.
Residuos Sólidos: Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.
Río: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales para el mantenimiento de su propia biótica.
Vida Silvestre: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre...
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