Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para instalación, permanencia y funcionamiento de torres, antenas y similares de telecomunicaciones, radio y televisón en el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204, de la Constitución de la República. Art. 3 numeral 5 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la Administración Municipal;

  2. Que en la actualidad se han construido torres e instalado una serie de antenas para telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica, sin que éstas cuenten con los permisos y regulaciones para su funcionamiento en el Municipio de Moncagua.

  3. Que a la fecha existe una ordenanza reguladora para la instalación de torres y antenas de telecomunicaciones, pero esta normativa ha quedado desfasada en cuanto a la regulación de todos los aspectos integrales de la misma, siendo necesario emitir una nueva ordenanza a fin de normar de conformidad a las exigencias actuales.

  4. Sobre la base de los considerandos anteriores y con la finalidad de actualizar y modernizar el ordenamiento jurídico relacionado a la regulación de instalación de Torres y Antenas de Telecomunicaciones, Radio y TV; es necesario emitir las normas que regulen esas exigencias por medio de un nuevo instrumento legal que permita a la Municipalidad de Moncagua, la aplicación de todos los aspectos integrales que conllevan a la construcción de torres y la instalación de antenas para las telecomunicaciones y similares, así como su funcionamiento por la incidencia que tienen en el desarrollo local y la seguridad de la población.

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales y Municipales establecidas en los Artículos, 203 y 204, de la Constitución de la República, Art. 30, numeral 4, del Código Municipal, Arts. 2, 5, 7, Incisos y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGULADORA PARA INSTALACION, PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE TORRES, ANTENAS Y SIMILARES, DE TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISION EN EL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Objeto y ámbito de aplicación

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 24
CAPITULO I Artículos 1 a 4
Art. 1 El objeto de esta Ordenanza es regular la ubicación, construcción, instalación, permanencia y funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación, radio y televisión, en el Municipio de Moncagua, a efectos de que se cumpla con todas las garantías urbanísticas, de seguridad y salubridad para la población.

Se excluye de esta regulación la instalación de antenas receptoras de radio y televisión de uso domiciliar.

Art. 2

Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estructura para telecomunicaciones, radio y televisión, con fines comerciales, las torres para la instalación de antenas, las antenas e infraestructuras de telefonía móvil accesible al público, las antenas e infraestructuras de radiodifusión y televisión comercial, las instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso a radio y radio enlaces, y sus respectivos perímetros de seguridad, aplicable a cualquier otro elemento usado para tales fines.

Sujetos de aplicación

Art. 3 Estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas propietarias, arrendatarias, poseedoras a cualquier otro título de la infraestructura de telecomunicaciones, radio y televisión, independientemente si éstas se encuentran en funcionamiento o no.
Art. 4 Definiciones:
  1. Torre: Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como superficie de soporte, para la instalación de antenas y para otros elementos.

  2. Monopolo: Estructura de soporte constituida de un solo brazo rectilíneo irradiante en posición vertical.

  3. Poste: Objeto de madera, concreto o hierro que se coloca verticalmente para servir de apoyo o de señal.

  4. Antenas: Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales de telecomunicaciones, de radio, televisión y cualquier otro tipo de señal audiovisual conocido o por conocerse, instalados en torres, postes, monopolos, edificios o cualquier otra estructura.

  5. Parabólicas: Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales satelitales de audio y video;

  6. Permiso de construcción: Es la autorización municipal por medio de la cual se autoriza la construcción de una estructura fija o removible y cuyo valor se cancela una sola vez por cada estructura.

  7. Operador: Es el titular de la concesión o autorización para instalar y operar Estaciones Base, quien ha sido facultado por la institución estatal creada para la administración del espectro.

  8. Licencia anual de funcionamiento: Es la autorización municipal por medio de la cual se autoriza la permanencia y funcionamiento de un elemento o dispositivo en el espacio privado o público y cuyo valor se cancela anualmente.

CAPITULO II Artículos 5 a 18

DE LAS AUTORIZACIONES

Torres y antenas

Art. 5 El Concejo Municipal será la autoridad competente para aprobar el permiso de construcción de cualquier tipo de torre, la instalación y funcionamiento de antenas, reguladas en esta Ordenanza.
Art. 6 La unidad de la administración municipal responsable del trámite para aprobar la factibilidad de la construcción de torres y la instalación de antenas, reguladas en esta Ordenanza será la Unidad de Catastro, en coordinación con los responsables de Medio Ambiente y Desarrollo Humano (Proyección Social).
Art. 7 No se permitirá la construcción de torres para la instalación de antenas y otros elementos de telecomunicaciones, en parques, plazas, arriates, ni a menos de ciento cincuenta metros de hospitales, iglesias, escuelas, gasolineras, depósitos de combustible y monumentos.

Las instalaciones deberán constar con una barrera de seguridad perimetral equivalente a dos veces la altura de la infraestructura, que dificulte el acceso a las instalaciones a personas ajenas; deben poseer accesorios de seguridad y contar con señales a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indique que es zona de peligro, especialmente en las torres de conducción eléctrica de alto voltaje.

De la consulta ciudadana

Art. 8 Para iniciar el trámite de factibilidad para la construcción de torres e instalación de antenas y otros...

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