Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de multas e intereses provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Intipucá

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal de la Constitución de la República; Artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

  2. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de INTIPUCA, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas e Impuestos Municipales, de conformidad a los instrumentos Jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  3. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

  4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, regularicen su situación de morosidad.

Las palabras "Contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2 Se entenderá por tasa Municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad....

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