Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de ferias del municipio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCION DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 18 del Art. 4 del Código Municipal, compete al Municipio la promoción y realización de ferias y festividades populares.

  2. Que el Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal.

  3. Que de acuerdo al artículo 115 del Código Municipal, es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana entre otros, en los asuntos que el Concejo Municipal considere conveniente.

  4. Que este Concejo, con el fin de que en el Municipio se celebren exitosamente las fiestas patronales, procede a crear un instrumento legal de carácter local que recoja y ampare de mejor manera el actuar de la entidad que tenga a su cargo la promoción, organización y celebración de esas actividades.

  5. Que de acuerdo al artículo 3 numeral 1 del Código Municipal, donde establece la autonomía de los municipios. La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Art. 204 numeral de la Constitución de la República y Arts. 3 numerales 3 y 5, 4 numeral 18 del Código Municipal vigente,

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION DE ORIENTE.

CAPITULO I GENERALIDADES. Artículos 1 a 6
Art. 1 Se crea en el Municipio de Concepción de Oriente

La Ordenanza Reguladora de celebración de ferias del municipio para el periodo comprendido del 1 de diciembre 2018 al 15 de enero de 2019.

Art. 2 Créase la Figura del Comité de Festejos como un Comité de Apoyo para promover, organizar y celebrar las fiestas patronales, cívicas nacionales o locales y otras festividades populares dentro del Municipio de Concepción de Oriente.
Art. 3 El Comité estará integrado por personas naturales que trabajarán Ad Honórem y que deseen dedicar parte de su tiempo a la comunidad a efecto de lograr la celebración exitosa de todas las festividades: así como del personal de la municipalidad y miembros del Concejo Municipal.
Art. 4 Ningún miembro del Comité de Festejos estará autorizado para recibir dinero, únicamente la asignación de puestos y determinación de medidas, serán sus facultades, así como de coordinar todas las actividades.
Art. 5 El Comité sesionará ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario previa convocatoria del Presidente o Presidenta.
Art. 6 El Comité podrá nombrar las Comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones, las cuales podrán ser conformadas por los miembros del Concejo Municipal y el Comité.
CAPITULO II CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE FESTEJOS. Artículos 7 a 9
Art. 7 El Comité de Festejos estará estructurado por:

Un (a) Presidente o Presidenta, que estará representado por el Alcalde o quien designare. Un (a) Vice-Presidente o Vice-Presidenta.

Un (a) Síndico o Síndica.

Un (a) Secretario o Secretaria.

Cinco o más colaboradores.

Art. 8 Para la integración del Comité de Festejos, el Alcalde, quien fungirá como Presidente o del mismo, invitará a personas honorables de este Municipio que deseen...

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