Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de ferias del municipio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCION DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNION,
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 18 del Art. 4 del Código Municipal, compete al Municipio la promoción y realización de ferias y festividades populares.
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Que el Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal.
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Que de acuerdo al artículo 115 del Código Municipal, es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana entre otros, en los asuntos que el Concejo Municipal considere conveniente.
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Que este Concejo, con el fin de que en el Municipio se celebren exitosamente las fiestas patronales, procede a crear un instrumento legal de carácter local que recoja y ampare de mejor manera el actuar de la entidad que tenga a su cargo la promoción, organización y celebración de esas actividades.
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Que de acuerdo al artículo 3 numeral 1 del Código Municipal, donde establece la autonomía de los municipios. La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Art. 204 numeral 3° de la Constitución de la República y Arts. 3 numerales 3 y 5, 4 numeral 18 del Código Municipal vigente,
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE FERIAS DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION DE ORIENTE.
La Ordenanza Reguladora de celebración de ferias del municipio para el periodo comprendido del 1 de diciembre 2018 al 15 de enero de 2019.
Un (a) Presidente o Presidenta, que estará representado por el Alcalde o quien designare. Un (a) Vice-Presidente o Vice-Presidenta.
Un (a) Síndico o Síndica.
Un (a) Secretario o Secretaria.
Cinco o más colaboradores.
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