Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de excención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Oratorio de Concepción

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ORATORIO DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal y 5°. de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

  2. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Oratorio de Concepción, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

  3. Que es urgente que el gobierno municipal Oratorio de Concepción, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

  4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

  5. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la...

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