Decreto No. 2.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del municipio de Nejapa, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA.

En el uso de sus facultades constitucionales Art. 204, No. 5 y Art. 3, Numeral , Art. 4, Numeral 21, Art. 30 Numeral y Art. 31 Numeral 7, del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Art. 204, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República, determina que la autonomía del municipio se extiende a la posibilidad de poder decretar Ordenanzas y Reglamentos.

  2. Que el Art. 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa, podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la Autonomía Municipal en los asuntos que corresponda al municipio.

  3. Que es una obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, bien común y la armónica convivencia municipal y la protección de bienes jurídicos reconocidos por la constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y de sus habitantes.

  4. Que el Art. 30 numeral 4, del Código Municipal determina las facultades del Concejo Municipal de emitir Ordenanzas para normar el gobierno y la Administración Municipal, así mismo en el Art. 35 del mismo Código, establece su obligatorio cumplimiento.

  5. Que el Art. 126 del Código Municipal señala que las sanciones que pueden imponerse por la Administración Municipal son multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la Ley.

  6. Que conforme al Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en Diario Oficial, No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha Ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alterna de conflictos si fuere necesario.

  7. Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 110 Lit. C), de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la cual prescribe el deber de los Concejos Municipales de aprobar las ordenanzas municipales para el desarrollo de las normas de convivencia de su localidad.

POR TANTO, en el uso de sus facultades constitucionales y legales este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE NEJAPA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados con acceso público del Municipio de Nejapa, basados en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos.

Art. 2 Finalidad.

Generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas, así como el cumplimiento de las leyes y normas de convivencia, la resolución alterna de conflictos en forma pacífica.

Art. 3 Principio de Igualdad y Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza aplicará todos los principios comprendidos en el Art. 3 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, que en adelante y para efectos de la presente ordenanza se denominará "Ley Marco", con igualdad a las personas naturales o jurídicas, y en los casos de cometimiento de contravenciones, se sancionará conforme al debido proceso, tomando en cuenta únicamente a todas aquellas personas naturales que hubiesen cumplido catorce años de edad en adelante, así como a las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que la contravención hubiese sido cometida dentro de los límites territoriales del Municipio de Nejapa.

Art. 4 Definiciones básicas.

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Abandono de vehículo: Cuando éste sea dejado por un período de treinta días o más en el espacio público.

Actos Sexuales: Son todas aquellas acciones o juegos de menor o mayor complejidad que realizan dos o más personas de igual o de distinto sexo para obtener y producir placer, tales como manoseo, besos eufóricos, tocamientos impúdicos.

Conciliación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual dos o más personas tratan de lograr por sí mismas las soluciones a sus diferencias con la ayuda del Delegado Contravencional o árbitro, según el caso, quien actúa como un tercero neutral y procura avenir los intereses de las partes de forma pacífica.

Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por lo tanto los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia.

Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales y colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad siempre que no constituya delito o falta.

Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, condiciones higiénicas sanitarias, alimentación, programa médico sanitario y control de vacunas.

Daño: Todo menoscabo material o moral que sufre una persona en sus bienes naturales, propiedad o patrimonio causado en contravención a una norma jurídica.

Deberes Ciudadanos: Son aquellas conductas encaminadas a la promoción sostenimiento de las normas de convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y que fomentan la solidaridad como valor básico de interrelación social.

Delegado/a Contravencional: Funcionario/a Administrativo, nombrado/a mediante Acuerdo Municipal, que se encarga de verificar, diligenciar, resolver y sancionar casos y hechos comprendidos en la presente ordenanza, y su competencia puede ser ampliada conforme al artículo 131 del Código Municipal.

Delegados de la Autoridad Municipal. Funcionarios/as o empleados/as nombrados para ejercer funciones tales como, fiscalización, inspección, control, verificación, e investigación.

Desorden: Alteración del orden y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes, riñas o pleitos que se desarrollen en el espacio público y/o trascienda en el ámbito privado.

Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad todas sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

Maltrato de Animales propios o ajenos: golpearlos intencionalmente, someterlos a prácticas de crueldad física y psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitar alimentación necesaria, suministrar drogas, fármacos o sustancias que ocasionen sufrimientos, abandonarlos, utilizarlos para cometer actos ilícitos, causar su muerte, excepto en los casos de enfermedades incurables a disposición de un médico veterinario.

Mediación: Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado, que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso.

Objeto Corto punzante: es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados y puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes punzas, picahielos y cualquier otro tipo de arma similar.

Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior. Conforme a la siguiente clasificación:

  1. NATURALES: Palos, piedras, terrones, animales (serpientes, restos óseos).

  2. ARTIFICIALES: Todos los modificados o creados por el hombre: ladrillos, martillos, etc.

  3. BIOLÓGICOS: Son partes del cuerpo humano: cabeza, dientes, uñas, puño, codo, rodilla, pié.

  4. PROFESIONALES: Vara de policía, Guante de box, pelota de fútbol, chimpum de fútbol, cachiporra, manopla.

  5. ACCIDENTALES: cualquiera de los anteriores que en el fragor de la lucha se coge y se arroja sin observar de que objeto se trata.

Reparación del Daño: Reparar, resarcir, renovar, restaurar, o volver a poner algo en el estado que antes tenía o indemnización en dinero teniéndose en cuenta que una excluye a la otra y que cualquiera de éstas pone remedio al daño y que debe ser idónea y guardar la relación directa y clara con los hechos.

Violencia: Acción u Omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo y destruyendo las posibilidades de...

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