Decreto No. 2..- Ordenanza de conservación del medio ambiente con énfasis en el recurso hídrico del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la constitución de la República, Artículo 4 de la Ley de Medio Ambiente y Artículo 3 numeral 5, Artículo 4 numeral 5 Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

  2. Que de conformidad con el Artículo 4 numerales 5, 10, 19, 22 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal es competencia y obligación municipal INCREMENTAR y proteger los recursos naturales.

  3. Que sin la vida silvestre no puede conservarse un medio ambiente sano y en equilibrio, sustentado una gran variedad de recursos naturales renovables y no renovables.

  4. Que la contaminación del Medio Ambiente y del recurso hídrico, en particular es parte de los principales problemas del municipio de San Antonio, por lo que se hace necesaria la intervención de las autoridades constituidas, para regular y controlar las actividades que atenten a la protección y conservación del mismo, evitando consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones.

  5. Que la deforestación afecta directamente la infiltración de agua a los mantos acuíferos e incrementa la erosión de los suelos contribuyendo a disminuir la cantidad y calidad de las diferentes fuentes de agua.

  6. Que la coordinación entre las diferentes instituciones de gobierno y ONGs con el Concejo Municipal, es de trascendental importancia para optimizar recursos y la obtención de mejores resultados en la consecución de objetivos, para alcanzar el desarrollo sostenible de este Municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo Decreta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CON ENFAIS EN EL RECURSO HIDRICO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO: Artículos 1 a 63
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto:
  1. Proteger, regular e incrementar el uso de las fuentes abastecedoras de agua, cuencas hidrográficas, mantos acuíferos, ríos, quebradas y otras que se encuentran en el municipio;

  2. Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos y quebradas que estén dentro de la jurisdicción del Municipio.

  3. Coordinar esfuerzos con otros municipios del departamento y del país, con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para realizar acciones que promuevan, protejan y conserven el medio ambiente.

  4. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables.

  5. Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de la basura.

  6. Preservar la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la nación y de nuestro municipio.

AMBITO DE APLICACIÓN:

Art. 2

Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la villa San Antonio, Departamento de SAN MIGUEL, incluyendo a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Municipio, asociaciones legalmente constituidas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, se aplicarán a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedades a que esté sujeto.

AUTORIDAD COMPETENTE:

Art. 3

La Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal, El Encargado de la Unidad Ambiental o funcionario delegado, en adelante denominados "La Comisión de Medio Ambiente " o "El Delegado Ambiental" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas y organizaciones que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

FUNCIONES MUNICIPALES:

Art. 4 Las funciones de la Municipalidad serán:
  1. Cobrar impuestos por servicios ambientales a personas naturales, jurídicas y organizaciones legalmente constituidas que exploten cualquier recurso natural.

  2. Inspeccionar y otorgar permisos ambientales en el área urbana.

  3. Verificar las resoluciones de permisos ambientales, emitidas por Instituciones Gubernamentales.

  4. Fomentar la organización de comités ambientales en el área urbana y rural del Municipio.

  5. Formar las unidades ambientales correspondientes.

  6. Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográficas, procesamiento de desechos sólidos, letrinización y educación ambiental.

  7. Identificar, definir y delimitar zonas de protección de los recursos naturales.

  8. Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal y Ley de Protección de la Vida Silvestre y el Medio Ambiente. DEFINICIONES:

Art. 5 Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma, se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos y socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

RECURSOS NATURALES: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética que pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección; conservación o restauración y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creación de nuevas condiciones adversas o benéficas causadas por condiciones naturales o antropogénicas.

EVALUACIÓN AMBIENTAL: El proceso o conjunto de procedimiento que permite al estado, en base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentando en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente.

GESTION PUBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el estado o las Municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

RECURSOS HIDRICOS: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponibles para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.

INCENDIO FORESTAL: Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiado frecuentes contribuyen a la degradación del suelo; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.

RESIDUOS SÓLIDOS: Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.

CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora y la fauna que degradan la calidad de la atmósfera, del agua o de los bienes y recursos naturales en general.

MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación con los ríos, lagos, medios marítimos y comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número.

RÍO: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importante cantidad de materia orgánica e inorgánica, esenciales para el mantenimiento de su propia biótica.

VIDA SILVESTRE: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorios, las partes y plantas domésticas agrícolas o pesqueras que éstos dependan del hombre para su subsistencia.

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, el manejo y mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

REFORESTACION: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes ha existido vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artificial de árboles con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el asolvamiento, la erosión y se da protección a la fauna, el mezo clima y microclima de la región reforestada.

DEFORESTACION: Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hechos que tiende a aumentar en todo el mundo.

RESERVA FORESTAL: Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados oficialmente por el...

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