Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de multas e intereses provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales a favor del municipio de Mercedes Umaña

EL CONCEJO MUNICIPAL PLURAL DE LA CIUDAD DE MERCEDES UMAÑA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

CONSIDERANDO:

I- Que es una de las obligaciones del municipio, realizar la Administración Municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.

II- Que según el Artículo 205 de la Constitución de la República de El Salvador, ninguna ley ni autoridad puede eximir el pago de Tasas y Contribuciones Municipales, sin embargo la finalidad de esta Ordenanza se hace con el objeto de eximir los intereses moratorios y las multas ocasionadas por el no pago de las Tasas Municipales.

III- Que en El Salvador y por consiguiente sus municipios, específicamente Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que estos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, haciendo con ello que los intereses y las multas se incrementen mes a mes.

IV- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 71 del Código Municipal en relación con el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora alarmante.

V- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Definitiva de proceso de Amparo...

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