Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de estímulos para el cumplimiento voluntario de las Obligaciones tributarias del municipio de ciudad Colón

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD COLÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Municipio de Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, no obstante que ha realizado Acciones integrales, a fin de contrarrestar los efectos negativos en las finanzas municipales y por ende en la realización de obras y prestación de servicios, por el incremento de los saldos morosos, cuyo origen según la mayoría de contribuyentes municipales lo expresan, obedece al incremento de la canasta básica y la disminución de oportunidades, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas y en el aumento de la mora tributaria.

  2. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.

  3. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa."

  4. Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.

  5. Que el Municipio goza del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones; que es obligación del Concejo Municipal realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes...

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