Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas por falta de pago de las obligaciones tributarias del municipio de la Villa de San Luis La Herradura

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, describe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas.-

  2. Que, el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.-

  3. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la persistencia de la crisis económica mundial que está afectando a El Salvador, ocasionando a esta Municipalidad nuevamente un aumento de contribuyentes en situación de mora.-

  4. Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.-

  5. Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local; que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular; que goza del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones; que es obligación del Concejo Municipal realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.-

  6. Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera...

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