Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por pago de tributos a favor del municipio de Santiago Texecuangos

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que es obligación del Municipio efectuar una Administración Municipal con transparencia, honestidad y eficacia. Y el Municipio ha sido constituido para conducir el desarrollo local, en El Salvador y por consiguiente sus municipios, específicamente el de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, se recienten los efectos negativos que actualmente produce la crisis económica del país, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que estos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias a tiempo, repercutiendo en la recaudación de los tributos, por consiguiente, aumenta cada vez más la mora tributaria en las arcas municipales.

  2. Que de conformidad a los Arts. 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, y la mora ocasiona a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de impago bastante considerable.

  3. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Definitiva de proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala que: «la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales...

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