Decreto No. 2.- Ordenanza para la protección y conservación de los recursos naturales y adaptación al cambio climático del municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, con el artículo 3 numeral 5 y el artículo 4 numeral 30 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y reglamentos para el mejor desarrollo de sus competencias.
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Que es de interés social la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, es necesaria la regulación local para la protección del medio ambiente, y además es competencia municipal de conformidad con el artículo 4 numerales 10 y 22 y el artículo 31 numeral 6 del Código Municipal.
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- Que la falta de un ordenamiento territorial efectivo y las construcciones indiscriminadas e irresponsables, así como la poca educación ambiental de la población han aumentado la destrucción de los recursos naturales y los ecosistemas que habitan en estos, incrementado la formación de zonas de riesgos y la vulnerabilidad del territorio.
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- Que es competencia del Municipio la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, así como la regulación de establecimientos comerciales, industriales y otros similares, tales como los tiangues, rastros o mataderos, de conformidad con el artículo 4 numerales 5, 12 y 17 del Código Municipal.
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Que de conformidad con el artículo 4 numeral 19 y 23, la Municipalidad es competente para regular el uso de parques, aceras y sitios municipales, así como de prestar el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.
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Que la participación ciudadana es fundamental para la solución de problemas locales, además de que fortalece la conciencia cívica y democrática de la población.
POR TANTO:
En el uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal, el Concejo Municipal de San Pablo Tacachico.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto de la Ordenanza.
Así mismo, la regulación de las actividades de carácter público o privado, con incidencia en el medio ambiente del municipio.
Equidad de género.
Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria vigente.
Unidad Ambiental Municipal.
Asimismo, fomentará la participación ciudadana con un enfoque integral de género e igualdad.
Participación Ciudadana.
También impulsará iniciativas que contribuyan al proceso de formación y sensibilización ambiental de la población.
Ambito de aplicación.
Sin embargo, la población y esta Municipalidad podrán apoyar y cooperar en iniciativas ambientales promovidas por los municipios vecinos.
Cooperación medioambiental.
Definiciones.
1) Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor. Ellas son de dos tipos: ordinario y especial.
2) Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.
3) Agua residual de tipo especial: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquéllas que no se consideran de tipo ordinario.
4) Animal de abasto: Todo animal de especie bovino, porcino, ovicaprino, entre otras de las que se obtienen productos cárnicos, visceras y subproductos destinados al consumo humano, animal o de uso industrial.
5) Areas naturales protegidas: aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores; de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.
6) Areas de uso restringido: aquellas áreas que por salvaguardar sus valores intrínsecos de tipo natural, cultural, social u otros; se regularán actividades e intervenciones que lesionen estas condiciones a preservar.
7) Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecológicos de los que forman parte, más allá de la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas; se regularán actividades e intervenciones que lesionen estas condiciones a preservar.
8) Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
9) Contaminación: la presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo que establece la ley.
10) Daño ambiental: toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistemas o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.
11) Ecosistema: es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
12) Educación ambiental: proceso de formación ambiental ciudadana, formal no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
13) Fauna: Conjunto de animales silvestres que viven en una región y en un período de tiempo determinado.
14) Flora: especies vegetales que se hallan en una determinada región o país.
15) Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producción, solas o mezcladas con otros materiales.
16) Impacto ambiental: cualquier alteración significativa positiva o negativa, de uno de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida.
17) Maltrato animal: toda acción u omisión realizada deliberadamente por cualquier persona que ocasione sufrimiento innecesario, dolor, lesión o muerte a un animal;
18) Medio ambiente: el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y en el espacio.
19) Quema: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fines agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.
20) Rastro o matadero: Es todo establecimiento autorizado para el sacrificio y faenado de animales de abasto.
21) Recursos naturales: aquellos elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades, económicas, sociales y culturales que a continuación se nominan y definen.
22) Recurso forestal: conjunto de elementos actuales o potenciales útiles de los bosques que comprenden los productos forestales maderables y no maderables.
23) Recurso hídrico: el constituido por las aguas superficiales y subterráneas de la tierra y su aparición y circulación, distribución tanto en el tiempo como en el...
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