Decreto No. 2.- Ordenanza para la protección y conservación de los recursos naturales y adaptación al cambio climático del municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, con el artículo 3 numeral 5 y el artículo 4 numeral 30 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y reglamentos para el mejor desarrollo de sus competencias.

  2. Que es de interés social la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, es necesaria la regulación local para la protección del medio ambiente, y además es competencia municipal de conformidad con el artículo 4 numerales 10 y 22 y el artículo 31 numeral 6 del Código Municipal.

  3. - Que la falta de un ordenamiento territorial efectivo y las construcciones indiscriminadas e irresponsables, así como la poca educación ambiental de la población han aumentado la destrucción de los recursos naturales y los ecosistemas que habitan en estos, incrementado la formación de zonas de riesgos y la vulnerabilidad del territorio.

  4. - Que es competencia del Municipio la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, así como la regulación de establecimientos comerciales, industriales y otros similares, tales como los tiangues, rastros o mataderos, de conformidad con el artículo 4 numerales 5, 12 y 17 del Código Municipal.

  5. Que de conformidad con el artículo 4 numeral 19 y 23, la Municipalidad es competente para regular el uso de parques, aceras y sitios municipales, así como de prestar el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.

  6. Que la participación ciudadana es fundamental para la solución de problemas locales, además de que fortalece la conciencia cívica y democrática de la población.

POR TANTO:

En el uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal, el Concejo Municipal de San Pablo Tacachico.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 7

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Objeto de la Ordenanza.

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la preservación, restauración y aprovechamiento racional de los recursos naturales, evitando la destrucción de los mismos, con el fin de lograr una mejor adaptación al cambio climático en el territorio municipal

Así mismo, la regulación de las actividades de carácter público o privado, con incidencia en el medio ambiente del municipio.

Equidad de género.

Art. 2 Las palabras vecinos, ciudadanos, delegados, jefes y otras semejantes contenidas en la presente Ordenanza, que se aplican al género masculino, se entenderán y utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el género de la persona a la que se haga referencia

Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria vigente.

Unidad Ambiental Municipal.

Art. 3 Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, la Municipalidad a través de la Unidad Ambiental Municipal, planificará las actividades ambientales del municipio y coordinará entre las instituciones públicas y privadas vinculadas al quehacer municipal ambiental

Asimismo, fomentará la participación ciudadana con un enfoque integral de género e igualdad.

Participación Ciudadana.

Art. 4 La Unidad Ambiental Municipal promoverá, establecerá y divulgará los mecanismos que permitan la organización y el ejercicio de la participación ciudadana y cooperación interinstitucional que conlleven a la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

También impulsará iniciativas que contribuyan al proceso de formación y sensibilización ambiental de la población.

Ambito de aplicación.

Art. 5 Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción territorial del Municipio de San Pablo Tacachico, del Departamento de La Libertad.

Sin embargo, la población y esta Municipalidad podrán apoyar y cooperar en iniciativas ambientales promovidas por los municipios vecinos.

Cooperación medioambiental.

Art. 6 Podrá establecerse articulación y cooperación con municipios aledaños en materia de medio ambiente, con el fin de hacer cumplir lo establecido en esta Ordenanza.

Definiciones.

Art. 7 Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

1) Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor. Ellas son de dos tipos: ordinario y especial.

2) Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.

3) Agua residual de tipo especial: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquéllas que no se consideran de tipo ordinario.

4) Animal de abasto: Todo animal de especie bovino, porcino, ovicaprino, entre otras de las que se obtienen productos cárnicos, visceras y subproductos destinados al consumo humano, animal o de uso industrial.

5) Areas naturales protegidas: aquellas partes del territorio nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores; de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

6) Areas de uso restringido: aquellas áreas que por salvaguardar sus valores intrínsecos de tipo natural, cultural, social u otros; se regularán actividades e intervenciones que lesionen estas condiciones a preservar.

7) Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecológicos de los que forman parte, más allá de la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas; se regularán actividades e intervenciones que lesionen estas condiciones a preservar.

8) Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

9) Contaminación: la presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo que establece la ley.

10) Daño ambiental: toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistemas o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.

11) Ecosistema: es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

12) Educación ambiental: proceso de formación ambiental ciudadana, formal no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

13) Fauna: Conjunto de animales silvestres que viven en una región y en un período de tiempo determinado.

14) Flora: especies vegetales que se hallan en una determinada región o país.

15) Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producción, solas o mezcladas con otros materiales.

16) Impacto ambiental: cualquier alteración significativa positiva o negativa, de uno de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida.

17) Maltrato animal: toda acción u omisión realizada deliberadamente por cualquier persona que ocasione sufrimiento innecesario, dolor, lesión o muerte a un animal;

18) Medio ambiente: el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y en el espacio.

19) Quema: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fines agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.

20) Rastro o matadero: Es todo establecimiento autorizado para el sacrificio y faenado de animales de abasto.

21) Recursos naturales: aquellos elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades, económicas, sociales y culturales que a continuación se nominan y definen.

22) Recurso forestal: conjunto de elementos actuales o potenciales útiles de los bosques que comprenden los productos forestales maderables y no maderables.

23) Recurso hídrico: el constituido por las aguas superficiales y subterráneas de la tierra y su aparición y circulación, distribución tanto en el tiempo como en el...

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