Decreto No. 2.- Prórroga a la Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de la municipalidad de Delicias de Concepción, departamento de Morazán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

  2. Que es urgente que el gobierno municipal de Delicias de Concepción, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas por servicios municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  3. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, la siguiente: PRORROGA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE DELICIAS DE CONCEPCION.

Objeto.

Art. 1 El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Delicias de Concepción, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos", y no así de la multa y la mora.

Plazo.

Art. 2

Se extiende el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza por un periodo de cuatro meses, contados a partir de su publicación, para que los sujetos pasivos de la obligación...

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