Decreto No. 2.- Prórroga a la Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de la municipalidad de Delicias de Concepción, departamento de Morazán
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
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Que es urgente que el gobierno municipal de Delicias de Concepción, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas por servicios municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, la siguiente: PRORROGA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE DELICIAS DE CONCEPCION.
Objeto.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos", y no así de la multa y la mora.
Plazo.
Se extiende el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza por un periodo de cuatro meses, contados a partir de su publicación, para que los sujetos pasivos de la obligación...
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