Decreto No. 2.- Reforma al reglamento para el otorgamiento de becas de estudios universitarios de la municipalidad de La Unión
DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN: CONSIDERANDO:
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Que el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
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Que por decreto Municipal número tres de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, este Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de Estudios Universitarios de la Municipalidad de La Unión, Departamento de La Unión, publicado en el Diario Oficial de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
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Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, compete a los municipios la promoción de la edu- cación.
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Que el Concejo Municipal considera necesario incorporar disposiciones que permitan ampliar la cobertura a jóvenes a beneficiar, para promover un mejor nivel de vida de sus ciudadanos y ciudadanas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA,
la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
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Ser del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, lo cual deberá comprobar por medio del DUI, deberá adjuntar declaración jurada firmada por la persona representante legal o responsable del joven.
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Ser de comprobables escasos recursos económicos.
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Poseer buen rendimiento académico, aprobando las materias inscritas y cursadas con una nota mínima de 6.5.
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Excelente conducta.
Los...
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