Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios a favor del municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán

DECRETO NÚMERO DOS:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN, EL CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República de El Salvador, en el artículo 203 otorga autonomía a los Municipios en lo económico, técnico y en lo administrativo, en el artículo 204, ordinales tercero y quinto establece que la autonomía de los municipios comprende, el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales; y en el artículo 205, establece que ninguna Ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales; y en el artículo 246 inciso 2° que el interés público tiene primacía sobre el interés privado.

  2. Que el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, establece, que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza.

  3. Que el artículo 142 de la Ley General Tributaria Municipal, grava las construcciones calificadas como tasa, que conlleva una contraprestación que esta municipalidad brinda por la licencia otorgada.

  4. Que el Código Municipal, en los Artículos 6 inciso 1° establece el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD, enmarcando a la no prestación directa por parte del municipio, de los servicios básicos, como el de la salud; y en el artículo 31 numeral 8 establece la obligación de coordinar y colaborar con las instituciones del Estado.

  5. Que, respecto a la construcción y reconstrucción en inmuebles, de conformidad a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 239, Tomo 337 de fecha 22 de diciembre de 1997 y su Reforma publicada en el Diario Oficial No.9, Tomo 366 de fecha 13 de enero de 2005, cuyo objeto es regular las tasas municipales a cobrarse, y que se generen en razón de los servicios de oficina prestados por el municipio.

  6. Que es necesario realizar una modificación a la reforma de la Ordenanza citada en el numeral anterior, con el objeto de dar cumplimiento al principio constitucional del acceso a la salud pública, fundamentado en los considerandos que anteceden.

POR TANTO, el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, DECRETA la siguiente:

MODIFICACIÓN A LA REFORMA DE LA ORDENANZA DE...

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