Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de San Buenaventura, departamento de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3, numeral 5 del Código Municipal, corresponde al municipio decretar sus propias Ordenanzas y reglamentos locales.

    II- Que de conformidad al art. 7 inciso 2 y art. 158 de la ley general tributaria municipal, es competencia de los concejos municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas.

  2. Que el art. 152 de la Ley General Tributaria, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus ordenanzas municipales, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económico imperante en el país, por lo que es procedente modificar la Ordenanza para mejorar las condiciones de vida de nuestra población.

    POR TANTO:

    En usos de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente, el Concejo Municipal del municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután,

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

    Se modifica el rubro siguiente:

    Art. 7. Se establecen las siguientes Tasa en el Municipio de San Buenaventura Por:

    No. 9 TASAS ADMINISTRATIVAS Y JURIDICAS

    1. PAGO POR TITULOS...

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