Decreto No. 2.- Reformas al Decreto de Creación del Mecanismo Interdisciplinario Interinstitucional para la atención, implementación y seguimiento de los compromisos internacionales del Estado en Materia de Derechos Humanos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 62, de fecha 12 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 421, del 14 del mismo mes y año, fue creado el Mecanismo Interinstitucional para la Atención, Implementación y Seguimiento de los Compromisos Internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos, como la instancia gubernamental responsable del diseño y ejecución de las estrategias para la realización del diálogo del Estado salvadoreño con los órganos de tratados y procedimientos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos; así como para impulsar las acciones destinadas a la incorporación de dichos compromisos en la planificación y en las políticas públicas a implementarse desde el Órgano Ejecutivo;

  2. Que el referido Mecanismo Interinstitucional tiene por objeto contribuir a fortalecer el diálogo y la coordinación del Estado salvadoreño con los órganos de tratados y procedimientos especiales del sistema universal y regional de promoción y protección de los derechos humanos, a fin de asegurar la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en El Salvador;

  3. Que acorde a la nueva visión estratégica de la gestión gubernamental, se han producido cambios en la estructuración administrativa del Órgano Ejecutivo; lo que vuelve necesario fortalecer el ámbito de la labor del Mecanismo Interinstitucional y modificar la composición de su Comisión de Alto Nivel y Comisión Ejecutiva y, por ende, introducir las reformas pertinentes al Decreto Ejecutivo Nº 62, a que alude el primer considerando.

POR TANTO:

en uso de sus facultades legales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DEL MECANISMO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Art. 1 Adiciónase al Art. 3, la letra m), de la manera siguiente:

"m) Los procedimientos especiales del sistema universal e interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.".

Art. 2 Sustituyese el Art. 6, por el siguiente:...

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