Decreto No. 20.- Ley Especial para la Regulación e Instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores

DECRETO No. 20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece en su artículo 42, inciso 2o que las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas, y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.

  2. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18, numeral 3 establece que "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas"; lo cual implica un compromiso de los Estados partes a brindar esta prestación a los padres de niños y niñas.

  3. Que mediante sentencia de inconstitucionalidad número 8-2015/16- 2015/89-2016 acumulado, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró que esta Asamblea Legislativa debe emitir la normativa que regule el mandato constitucional establecido en el inciso 2o del artículo 42 de la Constitución, en lo concerniente a la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores antes del 31 de mayo de 2018.

  4. Que de acuerdo al Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por El Salvador por Decreto Legislativo No. 29 de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo 348, del 19 de julio de 2000, todo Estado parte se compromete a crear la igualdad efectiva de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras. Con tal fin, deben permitir que las personas con responsabilidades familiares, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Silvia Alejandrina Castro Figueroa, René Gustavo Escalante Zelaya, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina; del diputado del periodo legislativo 2015-2018: Juan Alberto Valiente Álvarez; las y los diputados del periodo legislativo 2003-2006: Roger Alberto Blandino Nerio, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Silvia Cartagena, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Gloria Mercedes González de Rovira, Emma Julia Fabián Hernández, Calixto Mejía Mejía, Inmar Rolando Reyes, Ileana Argentina Rogel, Dina Angélica Umaña, y con el apoyo de las y los diputados: Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Delia Marina Aguilar Viscarra, Lucía del Carmen Ayala de León, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Marco Javier Calvo Caminos, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Ana María Margarita Escobar López, Julio César Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, José Andrés Hernández Ventura, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, José Edgar Escolán Batarse, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mario Andrés Martínez Gómez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN E INSTALACIÓN DE SALAS CUNAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto de la ley, ámbito de aplicación y...

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