Decreto No. 202.- Ley de Mejora Regulatoria

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 836, de fecha 31 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 405, del 5 de noviembre de ese mismo año, se ratificó el Convenio del Reto del Milenio entre los Estados Unidos de América, actuando por conducto de Corporación del Reto del Milenio (MCC) y la República de El Salvador, el cual tiene como meta reducir la pobreza, mediante el crecimiento económico de El Salvador; siendo además uno de sus objetivos aumentar la inversión privada, mediante un mejor entorno regulatorio y capacidad institucional.

  3. Que el Convenio del Reto del Milenio contempla una Actividad para la Mejora Regulatoria, que tiene por objeto la creación de un sistema y una institución dedicada al proceso de revisión y priorización regulatoria, para apoyar a los entes públicos en su tarea de mejorar la calidad de la regulación vigente y futura.

  4. Que mediante Decreto Legislativo No. 261, de fecha 4 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 410, del 24 del mismo mes y año, se ratificó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contempla la publicación, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, de los procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluyendo los formularios y documentos exigidos, entre otra información; así como la revisión de las formalidades y requisitos de documentación de las actividades de comercio exterior.

  5. Que mediante Decreto Legislativo No. 856, de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418, del 13 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos, cuyas disposiciones tienen por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas y el ejercicio de la potestad normativa de la Administración Pública, incluyendo la obligación para las instituciones de elaborar un plan anual de mejora regulatoria, así como de realizar evaluaciones de impacto regulatorio.

  6. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha 10 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 409, del día 11 del mismo mes y año, fue creado el Organismo de Mejora Regulatoria, cuyo principal objetivo es desarrollar el Sistema de Mejora Regulatoria en el Órgano Ejecutivo, que permitiera ejecutar una estrategia asociada a la mejora del clima de inversión en el país y la consecución de objetivos medibles, económicamente estructurados, previamente establecidos y por períodos determinados.

  7. Que es necesario crear un sistema de mejora regulatoria para implementar una nueva cultura administrativa, que asegure que las decisiones en cuestiones regulatorias se tomen a partir de criterios objetivos, imparciales y coherentes, sin conflictos de interés, prejuicios ni influencias indebidas y que además, permita la eliminación de exigencias y requisitos que, sin fundamento, afectan el clima de negocios.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa de las diputadas y diputados: Margarita Escobar, Rodolfo Antonio Parker Soto, Carlos Armando Reyes Ramos, Jorge Luis Rosales Ríos, Mario Antonio Ponce López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Nidia Díaz, Carlos Palma; con el apoyo de Norman Noel Quijano Gonzalez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Gustavo Acosta, Delia Aguilar, Norma Aguirre, Johanna Ahuath, Damián Alegría, Miguel Alfaro, José Antonio Almendáriz Rivas, Julieta Amaya, Riña Idalia Araujo de Martínez, Ana Lucía Baires de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez,' Catalino Antonio Castillo Argueta, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Julio César Fabián Pérez, Marleni Funes, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Gerson Guadron, Wilfredo Guevara, Ana Henriquez, Ana Larrave, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Sonia López, Mario Andrés Martínez Gómez, Nelson Merino, Lisseth Palma, José Javier Palomo Nieto, Yanira Peraza, Francisco Perez, René Alfredo Portillo Cuadra, Guisela Portillo, Alexandra Ramírez, Milton Ricardo Ramírez Garay, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Victor Hugo Suazo, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Francisco José Zablah Safie; así como también a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

DECRETA LA SIGUIENTE:

LEY DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31

Objeto

Art. 1

Las disposiciones de la presente ley tienen como objeto, asegurar la calidad de las regulaciones de los sujetos obligados, para que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y se eliminen exigencias y requisitos que, sin fundamento, o apartándose de las plataformas tecnológicas, afecten el clima de negocios, la competitividad, el comercio exterior y la atracción de inversiones; para lo cual, se crea el Sistema de Mejora Regulatoria.

Ambito de aplicación

Art. 2 La presente ley es aplicable a los procedimientos de elaboración de regulaciones, la conformación, registro y consulta de trámites y los procedimientos de simplificación de estos.

En el procedimiento de elaboración de regulaciones, las instituciones competentes observarán la presente ley en la etapa inicial, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Constitución y demás leyes para el ejercicio de la potestad normativa.

Sujetos obligados

Art. 3

Esta ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su ley de creación se califique de carácter especial, las municipalidades y los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público.

Fines

Art. 4 Los fines de la presente ley son:
  1. Mejorar la calidad de las regulaciones vigentes y futuras para generar beneficios sociales superiores a los costos, y promover el máximo bienestar para la sociedad.

  2. Instaurar buenas prácticas de gobernanza regulatoria, para fortalecer la seguridad jurídica.

  3. Aumentar la transparencia, celeridad y simplicidad en la aprobación y aplicación de regulaciones y trámites.

  4. Facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su interacción con las instituciones públicas.

  5. Fomentar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de regulaciones.

  6. Contribuir a la prevención de la corrupción, la promoción de la transparencia y la modernización de la Administración Pública.

  7. Simplificar trámites y procedimientos con el fin de hacerlos más efectivos y que generen menores costos.

Definiciones

Art. 5 Para los efectos de la presente ley, se entiende como:
  1. Agenda Regulatoria: la identificación de las regulaciones que la institución pública proyecta emitir o presentar para su aprobación en cada año calendario.

  2. Estrategia de Mejora Regulatoria: documento programático que contiene directrices generales y prioridades de la mejora regulatoria, con objetivos y metas medibles, mecanismos de coordinación y acciones concebidas para articular las regulaciones que emiten los sujetos obligados, así como los trámites que deriven de ellas.

  3. Evaluación de Impacto Regulatorio: proceso de análisis sistemático de los objetivos, opciones e impactos de las regulaciones, a fin de garantizar que sus beneficios sean superiores a sus costos en la sociedad y que dichas regulaciones representan la mejor alternativa para atender una problemática específica. En adelante, se abreviará como EIR.

  4. Mejora Regulatoria: política pública orientada a formular regulaciones claras y mecanismos eficaces para su creación, aplicación y evaluación, para contribuir al adecuado funcionamiento de las actividades públicas y de la sociedad en su conjunto.

  5. Plan de Mejora Regulatoria: documento elaborado por los sujetos obligados con los objetivos, metas, indicadores y actividades para mejorar la calidad de las regulaciones vigentes y futuras, relativas a los procedimientos y trámites.

  6. Registro Nacional de Trámites: es el registro donde se inscribirán y publicarán los trámites de los sujetos obligados.

  7. Regulación: son aquellas normas de carácter general que se emiten, según lo previsto en el ordenamiento jurídico, cualquiera que sea su denominación, tales como ley, reglamento, decreto, acuerdo, resolución general, instructivo, disposición administrativa, circular, norma técnica u otras.

  8. Trámite: la solicitud o entrega de información por parte de los particulares a la Administración Pública, con el objetivo de cumplir con una obligación, obtener un beneficio, recibir un servicio u obtener alguna resolución.

Principios de mejora regulatoria

Art. 6 La...

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