Decreto No. 204.- Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.

  2. Que la aprobación y posterior vigencia del citado cuerpo legal, se amparó en lo que al efecto dispone el inciso tercero del Art. 207 de la Constitución de la República, que indica que “Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los Municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.”, pudiendo destacar, que, al amparo de lo dispuesto en esta norma supralegal, está dispuesta la habilitación y responsabilidad legal de pronunciar una Ley, con la finalidad esencial de establecer el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.

  3. Que en ese mismo contexto y después de más de treinta años de vigencia de la citada Ley y sus oportunas reformas, se ha podido advertir, la necesidad de actualizar y ajustar este mandato constitucional, a los desafíos y reales necesidades de cada municipalidad; así como a la situación de las Finanzas Públicas.

  4. Que bajo esa óptica, se vuelve necesario realizar los ajustes correspondientes, con la finalidad de disponer de un ordenamiento legal que responda a esta nueva concepción, orientada a trasladar recursos del Presupuesto General del Estado a las municipalidades.

  5. Que en ese sentido, se vuelve imperioso e impostergable, emitir un nuevo cuerpo de Ley, a fin de regular que los aportes que el Estado realice a través de esta figura a los gobiernos municipales, incidan efectivamente en la gestión de cada municipalidad.

  6. Que, para atender los propósitos definidos precedentemente y otros aspectos, dentro del mismo contexto legal, es necesaria la aprobación de una nueva Ley que, entre otros aspectos, regule lo indicado en los considerandos que anteceden.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA, la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y

SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS

Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES)

Art. 1

Créase el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, que podrá denominarse "FODES", el cual estará constituido por un aporte anual del Estado, igual al uno punto cinco por ciento de los ingresos corrientes netos del Presupuesto General del Estado, que deberá consignarse en el mismo, en cada ejercicio financiero fiscal y entregado en forma mensual y de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, los cuales podrán financiarse con:

  1. Los subsidios y aportes que le otorgue el Estado.

  2. Aportes y Donaciones.

  3. Préstamos externos e internos.

  4. Bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba.

El citado porcentaje, a transferir a las municipalidades, será de libre disponibilidad, por tanto, podrá ser destinado a los propósitos o finalidades que cada municipio estime conveniente y necesario para su circunscripción municipal.

Entrega del Porcentaje del FODES

Art. 2 La entrega material y efectiva del porcentaje del FODES, a las municipalidades, será realizada directamente por el Estado, a través del Ministerio de Hacienda, en la forma dispuesta en la presente Ley.

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