Decreto No. 21.- Se modifican los criterios de categorización de actividades, obras o proyectos de Acuerdo a su Envergadura y a la naturaleza del Impacto Potencial

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente, el Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto ambiental.

  2. Que con fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, se emitió el Acuerdo N° 277, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según la Ley del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial N° 149, Tomo N° 416, de fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete, vigente desde esa misma fecha.

  3. Que con fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se emitió el Decreto N° 8, que contiene la modificación de los Criterios de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial", en los puntos y secciones que se mencionan en dicho Decreto, el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 216, Tomo N° 421, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, vigente desde esa misma fecha.

  4. Que dentro del ámbito de la competencia mencionada anteriormente este Ministerio puede realizar revisión de los criterios de categorización para seleccionar, depurar, valorar y estratificar las actividades, obras o proyectos que existen en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente.

  5. Que existen actividades relacionadas a obras públicas, cuyo Impacto Ambiental o Riesgo...

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