Decreto No. 21.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

DECRETO Nº 21.-

EL CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 167, ordinal iº de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

  2. Que los Art.168 ordinal 6 y 131, ordinal 18º de la Constitución de la República, al referirse a la obligación del Presidente de la República de presentar a la Asamblea Legislativa, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido; así como la atribución de esta ultima de recibirlo; establecen un plazo de dos meses siguientes a la terminación de cada año.

  3. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional

  4. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426, de la misma fecha, se emitió Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, cuyo contenido en su artículo 1 declara estado de emergencia nacional, estado de calamidad pública y desastre natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución; el cual se encuentra aún vigente.

  5. Que actualmente, la pandemia por COVID-19 que azota al mundo entero no ha sido superada. Y a pesar de los esfuerzos de prevenirla, contenerla y controlarla que han realizado tanto el Estado salvadoreño como los particulares, se encuentra en una fase de evolución epidemiológica en el país, que demanda la conciencia individual, colectiva e institucional respecto de su indiscutible gravedad, cuya interiorización puede apreciarse en las tristes y lamentables experiencias humanas que se viven en otras latitudes que han sobrepasado dicha fase, las que nadie desea para la sociedad salvadoreña. Entonces se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para proteger la salud y el bienestar de los habitantes, contener la progresión de la pandemia, así como mitigar su impacto sanitario, social y económico.

  6. Que el Gobierno de El Salvador, luego de la declaración de la OMS de pandemia causada por el Coronavirus (COVID-19), ha enfocado totalmente sus esfuerzos en la adopción de medidas para la contención de dicha pandemia en el territorio de la República, a fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas; de la búsqueda de...

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