Decreto No. 216.- Ley de dominio eminente de inmuebles para obras municipales e institucionales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 103 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la propiedad en función social.

  2. Que el artículo 106 de la Constitución de la República establece que la expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización.

  3. Que por Decreto Legislativo n.° 210, de fecha diecisiete de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 219 Tomo n.° 433, de fecha diecisiete del mismo mes y año, se creó la Dirección Nacional de Obras Municipales, institución de

    Derecho Público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personería jurídica propia, cuyo objetivo es ser la única autoridad del Estado, responsable del desarrollo y ejecución de proyectos municipales.

  4. Que los proyectos de desarrollo que la Dirección Nacional de Obras Municipales realizará son de innegable urgencia, beneficio público y prioritario para el país. En este sentido, el Estado tiene la obligación de dictar las disposiciones necesarias para evitar o subsanar las dificultades que puedan presentarse para su ejecución.

  5. Que ante la falta de convenio en la vía administrativa entre el Estado y los propietarios o poseedores de inmuebles, sobre el precio o decisión de vender ciertos inmuebles requeridos para el desarrollo de las obras que la Dirección

    Nacional de Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR