Decreto No. 227.- Ley especial para la regulación de las prácticas clínicas de los estudiantes de internado rotatorio, año social y médicos odontólogos residentes en proceso de especialización

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 67 de la Constitución, los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos, debiendo establecerse las carreras sanitarias, hospitalarias y otras relacionadas.

  2. Que la Ley de Educación Superior establece los procedimientos para la aprobación e inscripción de carreras, planes y programas de estudio de nivel superior; lo cual incluye a las profesiones de la salud regulando además, que las Especialidades Médicas y Odontológicas son grados académicos de nivel superior.

  3. Que en las carreras de Doctorado en Medicina y Cirugía Dental se desarrollan a nivel de pregrado los procedimientos académicos denominados Internado Rotatorio y Año Social y, a nivel de postgrado, la Residencia de médicos y odontólogos que implica la interacción entre el Ministerio de Salud, otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, las instituciones de educación superior y los estudiantes en los niveles respectivos; siendo necesario delimitar las responsabilidades y obligaciones de cada una.

  4. Que en el país se carece de un marco regulatorio actualizado, existiendo Reglamentos Internos obsoletos elaborados algunos de ellos en la década de 1970, los cuales ya no responden a la realidad del país; por lo que se vuelve urgente y necesario regular las obligaciones y derechos que los estudiantes en su Internado Rotatorio, Año Social y profesionales en proceso de postgrado tienen, así como las obligaciones y derechos que deben cumplir las instituciones y prestadores de servicios de salud, con el único objetivo de mejorar la calidad en la atención en los servicios de salud.

  5. Que es necesario contar con una ley especial que regule el proceso de enseñanza aprendizaje durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes de internado, año social y residentado de las carreras de Medicina y Odontología.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano González, Manuel Orlando Cabrera Candray, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rodrigo Ávila Avilés, Lucia del Carmen Ayala de León, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Cristian Geovanni Claramount Jerez, Margarita Escobar, Julio Cesar Fabián Pérez, Karla Elena Hernández Molina, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquin Mejía, Silvia Estela Ostorga de Escobar, David Ernesto Reyes Molina y Mauricio Ernesto Vargas Valdez, de la legislatura 2003-2006 las diputadas y diputados Miguel Francisco Bennett Escobar, Roger Alberto Blandino Nerio, Lilian Coto de Cuellar, Agustín Díaz Saravia, Jorge Antonio Escobar Rosa, Santos Fernando Gonzalez Gutierrez y José Manuel Melgar Henriquez.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS DE LOS ESTUDIANTES DE INTERNADO ROTATORIO, AÑO SOCIAL Y MÉDICOS Y ODONTOLOGOS RESIDENTES EN PROCESO DE ESPECIALIZACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 57

Objeto de la ley

Art. 1 La presente ley tiene por objeto unificar y regular los procesos necesarios para la enseñanza y aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología y, Médicos u Odontólogos residentes en proceso de especialización.

Ámbito de aplicación

Art. 2

La presente ley se aplicará a los integrantes que conforman el Sistema Nacional de Salud, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, prestadores de salud privados autorizados para la realización técnico académica de la práctica clínica, instituciones de educación superior, estudiantes de doctorado en Medicina y Odontología, aquellos que estén en formación de especialistas en estas carreras.

Constitución del Consejo

Art. 3 Créase el Consejo para la Enseñanza y Aprendizaje Académico de las Prácticas Clínicas que en adelante se denominará “el Consejo”, como el organismo consultivo y propositivo del Ministerio de Salud

El Consejo es un organismo independiente y con una asignación presupuestaria que garantice su funcionamiento.

Finalidad del Consejo

Art. 4 El Consejo tiene como finalidad formular las políticas, normas y procedimientos, para garantizar la enseñanza y aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes de internado, año social y residentado de las carreras de Medicina y Odontología.

Integración del Consejo

Art. 5 El Consejo estará integrado por un representante idóneo, quien asistirá a las sesiones de trabajo de manera sistematizada y con capacidad de decisión, de las siguientes instituciones:
  1. Ministerio de Salud, quien lo coordinará.

  2. Ministerio de Educación.

  3. Universidades debidamente inscritas y autorizadas que tengan las carreras de doctorado en medicina y odontología, así como los postgrados en las mismas.

  4. Consejo Superior de Salud Pública.

  5. Juntas de Vigilancia de la Profesión Médica y Odontológica.

  6. Comando de Sanidad Militar.

  7. Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

  8. Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral.

Atribuciones del Consejo

Art. 6 Son atribuciones del Consejo:
  1. Identificar las áreas en las cuales el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comando de Sanidad Militar y las instituciones de educación superior, deben trabajar, de manera coordinada, para fortalecer la enseñanza y aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología y, Médicos u Odontólogos Residentes.

  2. Elaborar un diagnóstico integral sobre las necesidades de formación para el corto, mediano y largo plazo del recurso humano en doctorado en medicina y odontología y especialistas a nivel nacional, de acuerdo al perfil epidemiológico y mantenerlo actualizado.

  3. Establecer que la formación de recursos humanos a nivel de especialidad, responda a la Política Nacional, Plan Nacional de Salud y los criterios de selección.

  4. Establecer los criterios de selección, para lograr una adecuada distribución de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos residentes, entre las diversas áreas de la salud, de acuerdo al diagnóstico, perfil epidemiológico y necesidades de la población.

  5. Establecer los criterios mínimos para los perfiles de los profesionales de la salud en su etapa de formación, congruentes con la Política Nacional de Salud, el Plan Nacional de Salud y las necesidades de la población.

  6. Establecer los criterios mínimos para los perfiles de los docentes que intervendrán en el proceso de las prácticas clínicas en el Internado Rotatorio y Residentado.

  7. Establecer los requisitos mínimos que tienen que cumplir las instituciones de salud, para que los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, realicen sus prácticas clínicas, en lo referente a recurso humano, infraestructura, seguridad, alimentación, equipo e insumos médicos, entre otros.

  8. Establecer el proceso de habilitación y licenciamiento con la calidad de Hospitales Escuela, que cumplan los requisitos mínimos de operación en la presente ley y su reglamento. La revisión del licenciamiento será cada cinco años. El licenciamiento no tendrá costo para los hospitales públicos.

  9. Unificar los procesos de evaluación de los planes y programas de estudio para el Internado Rotatorio y Residentes, en coordinación con las instituciones de educación superior.

  10. Establecer un proceso único para el desarrollo de las prácticas clínicas en el Internado Rotario, Año Social y Residentado.

  11. Establecer las instancias y los procesos que garanticen la transparencia en el proceso de selección, monitoreo y evaluación en el desarrollo de los programas de Residentado en las carreras de doctorado en medicina y odontología.

  12. Autorizar y supervisar los convenios entre las instituciones de educación superior y las instituciones de salud que tengan Hospital Escuela.

  13. Establecer la distribución de las plazas de los estudiantes en Internado Rotatorio y Residentado en los Hospitales Escuela y el Año Social en las diferentes instituciones que presten servicios

    asistenciales de salud.

  14. Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento, para lo cual tendrán noventa días para emitirlo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

  15. Otras a las que se haga referencia en la presente ley.

    Las instituciones que integran el Consejo, podrán establecer entre ellas los mecanismos que estimen convenientes para el buen logro de los objetivos de la ley.

    De las sesiones del Consejo

Art. 7 Las sesiones del Consejo, serán convocadas cada mes ordinariamente y, extraordinariamente, cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

De la toma de decisiones

Art. 8 El Consejo podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple

En caso de empate el coordinador tendrá voto calificado.

Definiciones

Art. 9 Para el objeto de la presente ley, se entenderá por:

Internado Rotatorio: período académico teórico-práctico que forma parte del plan de estudios de la carrera de doctorado en medicina, el cual inicia al aprobar el sexto año de la carrera y está diseñado para que los estudiantes realicen rotaciones en pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, cirugía general, salud pública y psiquiatría, todo ello con la finalidad de adquirir las competencias básicas. Este requisito será indispensable tanto para los estudiantes que hayan realizado sus estudios en las universidades autorizadas en el país, como para la incorporación de quienes siendo salvadoreños o no, hayan realizado sus estudios fuera del país.

- Año Social: es el período académico final del plan de estudios del doctorado en Medicina u Odontología o para la incorporación de médicos graduados en el extranjero. El Año Social inicia al aprobarse el internado rotatorio y está diseñado para que los estudiantes adquieran las competencias básicas en la Estrategia de Atención Primaria en Salud. Durará un año calendario entendiéndose del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Residentado: modalidad académica de postgrado para adquirir el grado de especialista, desarrollando un entrenamiento presencial e intensivo en los servicios de medicina humana, o de cirugía máxilo facial en el caso de odontología.

Hospital Escuela: establecimiento de salud público o privado debidamente acreditado por las autoridades respectivas, que cumplen funciones asistenciales, docentes y de investigación. Debe contar con la capacidad instalada en lo estructural, funcional, equipo e insumos médicos y no médicos de acuerdo al Plan Nacional de Salud, para el desarrollo de la enseñanza y aprendizaje durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes en Internado, Año Social y Residentado, en las carreras de doctorado en medicina y odontología.

Instituciones de Educación Superior: son universidades o

instituciones especializadas y legalmente autorizadas, las cuales están dedicadas a la formación académica en áreas de pre y postgrado del doctorado en medicina y odontología.

Médico Residente: son los médicos graduados que participan en un programa de residencia médica con el fin de alcanzar una especialidad o especialidad derivada.

Especialidad Médica u Odontológica: se entiende como el conjunto de conocimientos especializados al funcionamiento de un órgano, sistema o técnicas y tecnologías, que desarrolla un profesional que posee el grado de doctor en medicina u odontología, para atender a los pacientes afectados en dichas áreas.

Especialidades derivadas médicas u odontológicas o subespecialidades: se entiende como el conjunto de conocimientos específicos, técnicas y tecnologías propias de una especialidad, cuyo requisito indispensable es tener el grado de especialista.

Pasar de visita: es la evaluación periódica que se hace a los pacientes ingresados en las salas del hospital, por médicos, personal de enfermería y estudiantes, que se considere necesario; con el propósito de dar seguimiento al estado de salud, su evolución y hacer las indicaciones necesarias para su recuperación.

Médico Agregado o de Planta: médico que ya completó toda su formación en el área de postgrado; responsable del cuidado de todos sus pacientes ingresados, en su respectiva sala. Todas las decisiones mayores de orden terapéutico deben ser establecidas por él.

Médico Jefe de Servicio: médico agregado o de planta, que además está encargado de las responsabilidades administrativas de su servicio.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 17

Internado Rotatorio

Internado Rotatorio

Art. 10 El estudiante en Internado Rotatorio será el matriculado en una institución de educación superior de su elección, que conforme el plan de estudios esté apto para hacer su práctica clínica

Estará obligado a acatar la presente ley, su reglamento, normas y protocolos de la institución donde realiza sus prácticas clínicas, así como las disposiciones de las autoridades de tales instituciones, en lo que se refiere a reglas de conducta, disciplina y responsabilidad.

Duración del Internado Rotatorio

Art. 11 El Internado Rotatorio es el período donde el estudiante deberá realizar y aprobar diez semanas de rotación clínica, a excepción de la última, que serán doce semanas en cada una de las siguientes especialidades: Medicina Interna, Cirugía General, Gineco-Obstetricia, Pediatría y Salud Pública; esta última se compartirá con Psiquiatría.

Planta de docentes

Art. 12

Los Hospitales Escuela deberán proporcionar, del personal médico y odontológico que laboran en el mismo, un listado de médicos docentes especializados por cada rotación, para atender las actividades teórico-académicas de los estudiantes en Internado Rotatorio en sus prácticas clínicas; el docente podrá tener bajo su responsabilidad un máximo de diez estudiantes inscritos para cada rotación.

Luego de cumplir los criterios establecidos por el Consejo, el docente y el Hospital Escuela establecerán por medio de un contrato laboral las condiciones en que desempeñará el cargo.

Las instituciones de educación superior, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo, establecerán el salario que pagarán a los docentes por las horas que se desempeñen en las actividades mencionadas en el inciso anterior.

Condiciones para realizar Internado Rotatorio

Art. 13

Las instituciones de educación superior, son las responsables de los estudiantes de medicina y odontología que estén inscritos y mientras no tengan la categoría de egresados; por lo que bajo la supervisión del Consejo, establecerán por medio de un convenio entre estas y las instituciones de salud que tengan Hospitales Escuela, las condiciones en las que se desarrollará el internado rotatorio:

  1. Cantidad que las instituciones de educación superior asignarán como concepto de "Beca”.

  2. Asegurar la atención médica del estudiante mientras esté en su Internado Rotatorio.

  3. La cantidad de alumnos que pueden estar en cada Hospital Escuela.

  4. La cantidad de cupos de acuerdo a la cantidad de docentes en cada Hospital Escuela.

Distribución de espacios para Internado Rotatorio

Art. 14 La distribución de los cupos para los estudiantes en Internado Rotatorio que se realizará en cada Hospital Escuela estará determinada por la cantidad de tutores que las instituciones de educación superior asignen para tal fin.

La administración académica de cada institución de educación superior, remitirá listado de los futuros estudiantes aptos para realizar el Internado Rotatorio, con su respectivo Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM).

Jornada para prácticas clínicas

Art. 15 Los estudiantes de medicina que desarrollan prácticas clínicas en la modalidad de Internado Rotatorio en los establecimientos de salud autorizados, tendrán una jornada máxima de diez horas diarias, ochenta horas semanales, incluyendo los turnos nocturnos, días festivos y fines de semana, los cuales deberán ser cada cinco días.

Posterior al régimen de turnos nocturnos realizado por el estudiante de Internado Rotatorio, no podrá brindar asistencia médica directa a los pacientes por un período no menor de ocho horas. Excepto en situaciones de emergencias.

Los internos rotatorios no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico o profesional de la salud

Las instituciones de salud implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos rotatorios.

Derechos de los estudiantes en Internado Rotatorio

Art. 16 Son derechos de los estudiantes:
  1. Recibir orientación y enseñanza clínico asistencial de alta calidad de los docentes.

  2. Recibir inducción técnica y administrativa con relación a políticas y programas, planes y estrategias, así como los instrumentos técnicos jurídicos vigentes.

  3. Que en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus prácticas se desarrollen en un ambiente e infraestructura adecuada y confortable y durante los tiempos señalados por esta ley.

  4. Recibir un trato digno por parte del personal técnico, administrativo y docentes.

  5. No ser discriminado por su condición de género, orientación sexual, discapacidad, política, religión, etnia y sobre todo por ser estudiante.

  6. Disponer de un área de descanso adecuada, limpia y otras áreas para el desempeño correcto de sus prácticas.

  7. Que se le otorguen los permisos para asistir a las diferentes actividades académicas debidamente justificadas, que se realicen dentro o fuera del Hospital Escuela, en su correspondiente horario.

  8. Informar a sus superiores los casos de irrespeto físico, psicológico y todo tipo de acoso que reciba del personal, compañeros y superiores.

  9. Recibir mensualmente el temario, programación de rotaciones, turnos y toda actividad académico asistencial.

  10. Conocer mensualmente sus calificaciones académicas.

  11. Recibir de los docentes respuesta clara y oportuna a sus inquietudes e interrogantes académicas.

  12. Gozar de licencias de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

Deberes de los estudiantes en prácticas clínicas

Art. 17 Son deberes de los estudiantes:
  1. Cumplir con las responsabilidades académicas y asistenciales inherentes a su rol.

  2. Cumplir con las normas éticas personales e institucionales establecidas.

  3. Presentarse a los servicios correctamente vestidos, dependiendo del área asignada y con el distintivo de identificación perfectamente visible.

  4. Informar verbalmente o por escrito a su responsable de mayor jerarquía de los eventos relevantes surgidos en desempeño de sus prácticas.

  5. Sujetar sus actividades a la supervisión de los docentes.

  6. Asistir a los servicios que se les designe durante las horas que les señale el plan de estudios.

  7. Acompañar y asistir al médico jefe del servicio y médico agregado cuando éste haga el pase visita.

  8. Consignar la evolución diaria de los pacientes de acuerdo a lo indicado por el responsable de pasar visita, quien revisará y aprobará con su respectiva firma y sello.

  9. Atender en forma correcta y cortes a toda persona que solicite los servicios de la institución.

  10. Mantener el respeto a la jerarquía existente, acatando sus indicaciones.

  11. Respetar la integridad física y moral de los pacientes, compañeros de trabajo y personal de la institución.

  12. Asistir a las conferencias y reuniones científicas de la institución.

  13. Efectuar prácticas de atención médica, procedimientos y de salud en general debidamente autorizados y bajo supervisión del docente.

  14. Portar el equipo necesario para desarrollar adecuadamente sus prácticas clínicas.

  15. Cumplir con todas las medidas de bioseguridad.

  16. Cumplir la presente ley, su reglamento y las disposiciones reglamentarias de la institución de educación superior y de salud.

CAPÍTULO III Artículos 18 a 28
Sección a Año Social Artículos 18 y 19

Año Social

Art. 18

Los estudiantes de doctorado en medicina que aprueben las rotaciones correspondientes al Internado Rotatorio y establecidas en esta ley, así como los estudiantes egresados en doctorado en cirugía dental, obtendrán de las instituciones de educación superior su carta de egreso, para optar a la realización de su año social, el que durará un año calendario contándose este del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

En aquellos casos de fuerza mayor que imposibilite al estudiante el inicio del año social el primero de enero, se hará una excepción, cuando lo solicite por escrito a la Institución de Educación Superior, en el cual sustentará con pruebas la causa del impedimento; la Institución de Educación Superior, enviará dicha solicitud al Consejo, quien la analizará y luego autorizará o no el inicio del año social en el período del primero de junio al treinta y uno de mayo.

Instituciones para la realización del Año Social

Art. 19 Los estudiantes en Año Social lo podrán realizar en las instituciones del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios asistenciales de salud, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Además, lo podrán realizar en las instituciones de educación superior que presten servicios de salud y en las organizaciones no gubernamentales en salud autorizadas por el Consejo.

Sección b Proceso de ingreso al Año Social Artículos 20 a 28

De la selección

Art. 20 El Consejo, como entidad responsable del proceso de selección, en la última semana del mes de noviembre de cada año debe solicitar a las instituciones de educación superior:
  1. La nómina preliminar de estudiantes aptos para el año social con su

    respectivo Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM).

  2. Domicilio y residencia de cada estudiante.

  3. Institución prestadora de servicio de salud en donde desea realizar su Año Social.

  4. Dos alternativas de establecimientos de salud, donde se proyecta realizar su Año Social.

    De la evaluación

Art. 21 El Consejo debe realizar una prueba teórica a los estudiantes aptos para realizar el Año Social, el mismo tendrá carácter selectivo, las cuales serán consideradas para efecto de la selección de mayor a menor nota que se tomará como base para la asignación de plazas remuneradas de estudiantes de doctorado en medicina y odontología.

De la distribución

Art. 22 El Consejo y las instituciones de educación superior involucradas realizarán la distribución de los estudiantes en su Año Social, en dos modalidades:
  1. Estudiantes con plaza remunerada: Se tomará en consideración el resultado del examen, las dos alternativas presentadas por el estudiante y el número de plazas disponibles con plaza remunerada por cada prestador de servicio de salud.

  2. Estudiantes sin plaza remunerada: se tomará en cuenta el resultado del examen y la voluntad del mismo de realizarlo bajo esta modalidad.

En ambos casos la distribución de los mismos se priorizará en aquellas zonas de baja cobertura de los servicios de salud y de recursos humanos, así como los establecimientos de salud con recursos únicos.

Del registro

Art. 23 El Consejo, una vez concluido el proceso de selección y distribución debe enviar antes de la segunda semana del mes de diciembre de

cada año, la nómina de estudiantes asignados a cada prestador de servicios de salud. Estos darán seguimiento al proceso para su registro, elaboración de carnet de identificación y su respectiva carta de presentación al establecimiento o servicio de salud asignado.

Del horario

Art. 24 La jornada ordinaria de trabajo debe ser la establecida oficialmente por cada prestador de servicios de salud, salvo situaciones de emergencias local o nacional.

Permuta o traslado

Art. 25 El estudiante, posterior a su nombramiento, podrá solicitar por escrito su traslado del lugar asignado para la realización del Año Social, justificando las causas de dicho traslado, ante el responsable del primer nivel de atención en el Ministerio de Salud; y a quien se designe como responsable del Año Social en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Comando de Sanidad Militar

Las instituciones antes mencionadas tendrán hasta ocho días hábiles para responder a la solicitud, sin que este plazo afecte el salario y tiempo de Año Social del solicitante.

En los casos donde el estudiante solicite traslado por amenazas, extorsión y otras, que pongan en peligro su vida, debe presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público; la certificación de la denuncia servirá como justificación para no presentarse al lugar donde desarrolla su Año Social e iniciar el procedimiento de traslado establecido en el inciso anterior.

Los estudiantes podrán solicitar permuta, para lo cual se informará por escrito a los responsables de las instituciones mencionados en el inciso anterior, según corresponda, quien lo autorizará en plazo máximo de hasta ocho días hábiles.

Supervisión y evaluación del desempeño

Art. 26 El estudiante en Año Social debe ser supervisado por el jefe inmediato superior y por el director del establecimiento de salud al cual ha sido asignado, con el objeto de verificar el cumplimiento de funciones, normas, comportamiento ético profesional y para fines disciplinarios que sustente la aprobación del Año Social.

Además, se le debe realizar la evaluación de desempeño laboral, utilizando los instrumentos específicos, la cual se realizará cada trimestre; debiendo proporcionar una copia de los resultados al evaluado.

Derechos

Art. 27 Son derechos del estudiante en Año Social:
  1. Conocer previamente el proceso de año social por parte del Consejo a través de la institución de educación superior respectiva.

  2. Recibir el programa de inducción técnica y administrativa en el ámbito regional y local, con relación a políticas, programas, planes y estrategias, así como el marco regulatorio vigente en donde desempeñe su Año Social.

  3. Los inherentes a su calidad de servidor público reconocidos por la ley.

  4. Recibir asesoría eficaz y oportuna por parte de la institución formadora.

  5. Recibir de las jefaturas respectivas, copia de las evaluaciones del Año Social y la carta de finalización del Año Social, siempre y cuando fuere satisfactoria.

  6. Recibir un trato digno y humano.

  7. Asistir a reuniones solicitadas por la institución de educación superior y autorizada por el director del establecimiento de salud.

  8. Recibir atención médica en la institución donde realizan el Año Social, en el caso de aquellos estudiantes sin plaza remunerada.

Deberes

Art. 28 Son deberes del estudiante en Año Social:
  1. Cumplir con la normativa técnica y administrativa establecida por las instituciones de educación superior y los establecimientos de salud.

  2. Conducirse con respeto y consideración en las relaciones con pacientes, compañeros, jefaturas y autoridades.

  3. Mantener el secreto profesional.

  4. Cumplir con la ética y estética de acuerdo a su condición de profesional.

  5. Portar en el desempeño de sus funciones, el carnet emitido por recursos humanos que lo identifique como personal de salud en Año Social.

  6. Cumplir con las obligaciones que le sean asignadas según perfil profesional, por parte del jefe inmediato.

CAPÍTULO IV Artículos 29 a 43

Residentado

Planes de estudio

Art. 29 Las instituciones de educación superior que desarrollen programas de especialidad médica u odontológica, deben presentar al Consejo los planes y programas de estudio de cada especialidad, los cuales deben estar debidamente inscritos en el Ministerio de Educación

Estos deberán ser revisados y actualizados cada tres años o de acuerdo a la duración de la especialidad.

Mecanismos de supervisión

Art. 30

El Consejo en estrecha coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Comando de Sanidad Militar y las instituciones de educación superior, establecerán los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso de selección, monitoreo y evaluación en el desarrollo de los programas de residentado de las carreras de doctorado en medicina y odontología.

Establecimiento de plazas

Art. 31 El Consejo junto al director de cada Hospital Escuela, definirán el número de residentes a ser aceptados por cada año y especialidad, para lo cual

deberán de tomar en cuenta la planificación de formación de especialistas en las carreras de doctorado en medicina y odontología, así como la capacidad de formación que tenga cada institución e infraestructura, teniendo como máximo ocho camas por Residente.

En atención a las plazas a ser ofertadas por año, el Consejo notificará a las instituciones de educación superior que desarrolla los programas de especialidad, la cantidad de médicos docentes que debe garantizar para el correcto desarrollo del programa de residentado.

Publicación de plazas

Art. 32 El Consejo, notificará a las instituciones de educación superior, el listado de plazas disponibles por cada especialidad a nivel nacional, en la primera semana de mayo de cada año

Estas últimas serán las responsables de realizar las convocatorias de las plazas por cualquier otro medio de comunicación.

De las Jornadas de Servicios Médico Asistenciales

Art. 33 Los médicos que realicen sus residencias, estarán sujetos a la siguiente jornada de servicios médicos asistenciales:
  1. Las jornadas de servicios médico asistenciales, será de siete de la mañana a las quince horas; cuando realice el turno este iniciará a las quince horas y terminará a las siete de la mañana del siguiente día, no excediendo de veinticuatro horas continúas.

    Los turnos se realizarán hasta un mínimo de cuatro días.

  2. Las jornadas de servicios médico asistenciales, será de siete de la mañana a las quince horas de lunes a viernes; cuando realice el turno este iniciará a las quince horas y terminará a las siete de la mañana del siguiente día, no excediendo de veinticuatro horas continúas. En caso de sábado y domingo la jornada será únicamente por turnos de veinticuatro horas.

    Los turnos se realizarán cada cinco días.

    Lo anterior, no es aplicable en casos de ser requerido por el director del hospital en situaciones tales como: emergencia local, nacional o desastres naturales, de conformidad al plan de emergencia establecido. En ningún caso, la

    extensión de las jornadas podrá utilizarse como un mecanismo de sanción.

    Entrega y recepción de turno

Art. 34 La entrega y recepción de los turnos se hará a los médicos agregados o de planta, en ausencia justificada del médico agregado o de planta, recibirá el médico residente de mayor jerarquía asignado a ese servicio.

Desarrollo de programas

Art. 35 El Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Comando de Sanidad Militar, a través de sus Hospitales Escuela y las instituciones de educación superior serán estas las corresponsables para el desarrollo de los programas de especialidades médicas y odontológicas.

Sin embargo, si una institución de educación superior y otro integrante del Sistema Nacional de Salud, tienen la intención de contar con un Hospital Escuela, este deberá cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.

Requisitos de nombramiento

Art. 36 Los requisitos que debe cumplir todo aspirante para ser nombrado residente son:
  1. Ser doctor en medicina o doctor en cirugía dental, graduado de una universidad salvadoreña legalmente autorizada,

  2. Ser graduado de una universidad extranjera, estar debidamente incorporado o con reconocimiento de su título y cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica u Odontológica.

  3. Haber aprobado el proceso de selección de residentes del programa de especialización médica u odontológica para el año académico correspondiente.

  4. Presentar certificado reciente de salud, extendido por un médico autorizado por la universidad respectiva.

En el caso de los aspirantes a residentes que no cumplan con lo establecido en el literal a) del presente artículo, pero hayan completado los demás requisitos solicitados; se hará la excepción de nombrarlo como Residente, siempre y cuando presente constancia extendida por la Institución de Educación Superior respectiva, en la cual se haga constar que finalizo su año social y que está apto para realizar la Residencia médica u odontológica por estar pendiente únicamente su graduación. Dicha constancia deberá ser gratuita y entregada dentro de los siguientes quince días calendario de realizada la solicitud del aspirante.

Asimismo presentará otra constancia extendida por la Institución de Educación Superior respectiva, donde ésta garantice que la graduación del aspirante está comprendida en los primeros tres meses al inicio del año del residentado.

Casos especiales aspirantes extranjeros

Art. 37 Cuando se trate de aspirantes a residentes propuestos por países con los que El Salvador tenga convenios de cooperación en este campo, deberán cumplir los requisitos exigidos por las leyes relacionadas del país y los especificados por la universidad donde se solicite realizar el proceso de formación.

Establecimiento de plazas remuneradas y no remuneradas.

Art. 38 La plaza de Residente es remunerada en la cantidad que sea definida como necesaria por el Consejo de acuerdo al artículo 6, literales b), c), d) y m) de esta ley.

De ser solicitadas plazas extras, como excepción, estas podrán ser pagadas si así lo decide la Institución o autoridad superior que lo requiera del Hospital Escuela. Si no existe capacidad de pago y así lo acepte el médico que aspire hacer el residentado, podrá realizarlo con plaza no remunerada. En caso que surja una plaza pagada en el transcurso del proceso, como primera opción será ofrecida a este médico residente.

Supervisión de residentes

Art. 39 Toda actividad clínica asistencial de los residentes debe ser supervisada por el médico de la especialidad que corresponda o por la jefatura de residentes de la especialidad respectiva.

Continuidad como Residente

Art. 40 El Residente debe aprobar el año respectivo según lo establecido en el programa académico de cada Institución de Educación Superior, de no aprobarlo pierde el derecho a continuar.

Vacaciones

Art. 41 Los Residentes de especialidades en las carreras de doctorado en medicina u odontología, tendrán derecho a tres semanas continuas pagadas de vacaciones anuales

Dichas vacaciones no deberán afectar el programa de residencias y el residente deberá actualizarse académicamente.

Aquellos que tienen plaza no remunerada, gozarán de la vacación especificada en el inciso anterior, con excepción de la remuneración.

En el caso de las mujeres embarazadas, se aplicará lo establecido en el Código de Trabajo, en lo relativo a su tiempo de descanso por maternidad.

Derechos

Art. 42 Son derechos de los Residentes:
  1. Recibir inducción técnica y administrativa con relación a políticas, programas, planes, estrategias institucionales, así como los instrumentos técnicos, administrativos y jurídicos vigentes.

  2. Que el programa académico se desarrolle en un ambiente adecuado y en los tiempos señalados en la programación académica de las instituciones de educación superior y los Hospitales Escuela.

  3. Recibir mensualmente el temario y la programación de clases, las rotaciones por servicios, el horario y grupo de turno.

  4. Recibir un trato digno y humano por parte del cuerpo de los mismos residentes, como de los médicos agregados y docentes.

  5. Ser escuchado por sus superiores inmediatos cuando así lo solicite.

  6. No ser discriminado por su condición de sexo, preferencia sexual, religión, raza y su condición de estudiante.

  7. Disponer de un área de descanso confortable, limpia, y una alimentación adecuada en calidad y cantidad.

  8. Recibir un trato digno por parte del personal técnico, administrativo y docentes.

  9. Informar a sus superiores los casos de irrespeto físico, psicológico y todo tipo de acoso que reciba del personal, compañeros y superiores.

  10. Que se le otorguen los permisos para asistir a las diferentes actividades académicas debidamente justificadas, que se realicen dentro o fuera del Hospital Escuela, en su correspondiente horario.

  11. Recibir formación y asesoría en la atención clínica asistencial por parte de los médicos especialistas.

Deberes

Art. 43 Son deberes del Residente:
  1. Cumplir con la normativa legal y administrativa de la institución donde realiza su residencia.

    i

  2. Proporcionar atención y seguimiento oportuno con calidad y calidez a los usuarios.

  3. Cumplir con las responsabilidades académicas y asistenciales inherentes en calidad de empleado y residente.

  4. Cumplir con normas de ética profesional.

  5. Conducirse adecuadamente y con decoro en el desempeño de sus funciones.

  6. Portar dentro de la institución su respectiva identificación personal.

  7. Informar verbal o por escrito a su jefe inmediato los eventos relevantes surgidos en el área de trabajo o turno.

  8. Asistir a las reuniones, previa convocatoria y debidamente coordinada por la universidad y el hospital; dicha asistencia no debe interferir con la atención asistencial.

  9. Respetar la dignidad de los compañeros de trabajo, docentes, así como de los usuarios que demanden servicios de salud, sus familiares o acompañantes.

  10. Ser responsables, disciplinados y cuidadosos de sus pacientes.

  11. Portar el equipo necesario para desarrollar adecuadamente sus prácticas clínicas.

    I) Cumplir con todas las medidas de bioseguridad.

  12. Realizar la Historia Clínica y evaluación completa al ingreso de cada paciente asignado a su servicio.

  13. Establecer diagnóstico y tratamiento, siguiendo lo establecido en los instrumentos técnicos jurídicos, protocolos y guías clínicas relacionadas.

  14. Llevar el seguimiento y la evolución a cada paciente asignado.

  15. Conocer el estado, evolución y resultado de los exámenes de

    laboratorio y gabinete, estar alerta a los cambios de la condición del paciente e informar al médico tratante o al residente de mayor jerarquía.

  16. Establecer una buena relación médico-paciente.

  17. En ausencia del médico agregado o tratante, deberá informar al paciente y a su familia de toda evolución y pronóstico.

  18. Responder oportunamente al llamado del personal médico o

    paramédico ante situaciones de emergencia en los pacientes

    ingresados en los servicios.

  19. Gestionar prontamente las inter consultas, indicadas a sus pacientes, y anotar estas en el expediente.

  20. Registrar diariamente en el expediente clínico la evolución,

    indicaciones, planes terapéuticos y procedimientos diagnósticos necesarios, estampando al final el sello de profesional extendido por la Junta de Vigilancia, y su firma como responsable.

  21. Asistir en la visita y discusión de casos con el jefe del servicio, agregado de planta o con el residente de mayor jerarquía, según estos lo consideren necesario y cumplir las indicaciones consensuadas.

  22. Realizar procedimientos invasivos o quirúrgicos bajo supervisión del jefe o agregado del servicio o docente del programa o por jefe de residentes.

  23. Participar en cirugías mayores de urgencia o electiva como primer o segundo ayudante, cuando sea requerido por el médico agregado o por jefe de residentes. A medida que progrese, los residentes podrán tomar la posición de cirujano con supervisión.

  24. El médico residente, de manera gradual podrá tomar las decisiones quirúrgicas correspondientes, las cuales serán notificadas a su inmediato superior.

  25. Participar activamente en el manejo de pacientes críticos.

    aa) Elaborar el resumen de alta de sus pacientes dentro de las veinticuatro horas después del egreso; el cual debe ser avalado por el médico tratante.

    bb) Respetar los niveles jerárquicos del hospital.

    cc) Realizar turnos asignados de acuerdo a la distribución establecida,

    dd) No abandonar el hospital durante el día o el turno a menos que sea autorizado por su jefe inmediato y siempre que exista motivos justificados.

    ee) Asistir al llamado al hospital en caso de desastre, emergencia o cuando lo requiera por epidemia u otra situación que amerite su presencia.

    ff) Cumplir con las leyes vigentes.

CAPÍTULO V Artículos 44 a 46

Responsabilidades de las Instituciones

De las Instituciones de Educación Superior

Art. 44 Las instituciones de educación superior son responsables de-
  1. Evaluar y adecuar la curricula para responder a las necesidades del Sistema Nacional de Salud y los avances de la ciencia.

  2. Entregar a la Dirección del Hospital Escuela, la certificación del plan de estudios de la especialidad, legalizado por el Ministerio de Educación.

  3. Suscribir convenio específico para el desarrollo del programa de internado rotatorio y de especialidades con los Hospitales Escuela.

  4. Supervisar el proceso académico de los residentes durante su formación como especialistas, en coordinación con los Hospitales Escuelas.

  5. Velar por el cumplimiento de los objetivos académicos y la calidad del programa de formación.

  6. Establecer las actividades necesarias extracurriculares, para generar las destrezas y habilidades requeridas por la especialidad.

  7. Informar a cada residente las notas de su evaluación por parte de la persona coordinadora académica de la universidad cada dos meses.

  8. Entregar las notas finales del año académico a cada residente, a más tardar la segunda semana del mes de diciembre de cada año para los efectos administrativos de nombramiento para el año siguiente.

  9. Extender título de especialistas a los residentes que han finalizado y aprobado su plan de estudios y cumplan con los requisitos de graduación definidos por su respectiva institución de educación superior.

De los Hospitales Escuela

Art. 45 El Director de los Hospitales Escuela será responsable de:
  1. Proporcionar los espacios físicos adecuados para el desarrollo de las actividades académico-asistenciales del programa de Internado

    Rotatorio, Año social y Residencias de las carreras en medicina y odontología.

  2. Dar seguimiento a las actividades de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos residentes, en el ámbito asistencial, así como de los avances en su formación.

  3. Participar activamente con el personal médico u odontológico en el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes.

  4. Participar junto al jefe de servicio, en la evaluación del desempeño

    docente- asistencial de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u

    Odontólogos Residentes.

  5. Velar por la calidad de atención en salud que desarrollan los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes.

  6. Emitir informe sobre el cumplimiento asistencial y desempeño laboral al final de cada año académico de los estudiantes en Internado Rotatorio y Médicos u Odontólogos Residentes.

  7. Contribuir a mantener un buen ambiente laboral, así como un trato

    humano y digno para los estudiantes de Internado Rotatorio y Año

    Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u

    Odontólogos Residentes.

  8. Garantizar la atención de salud de los estudiantes de Internado

    Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, que tengan plaza sin remuneración.

  9. Establecer en coordinación con la institución de educación superior, las actividades académicas necesarias para ser desarrolladas cada año por el Residente y velar por su cumplimiento.

  10. Proveer a los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, área de descanso adecuado, alimentación y otras facilidades, para el desarrollo de sus labores académicas y asistenciales.

  11. Remitir a la Unidad de Administración de Recursos Humanos a más tardar la tercera semana de Diciembre, la lista de residentes aptos para ser nombrados en las plazas de Residentes de todas las especialidades.

  12. Evaluar las actividades académicas y asistenciales de los médicos de planta del hospital, que han sido nombrados por la institución de educación superior como docentes.

  13. Llevar un expediente de cada estudiante de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, completo y actualizado cada año.

  14. Otorgar los permisos solicitados por los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, debidamente justificados.

    Convenios entre Instituciones de Servicios de Salud e Instituciones de Educación Superior

Art. 46 Para el desarrollo de los programas de formación en el Ministerio de Salud, Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Comando de Sanidad Militar, y los que se agreguen como Hospitales Escuelas, se debe suscribir un convenio marco, bilateral o multilateral, con cada institución de educación superior u organismos internacionales.

El convenio marco servirá para la elaboración de las cartas de entendimiento o convenios específicos que cada Hospital Escuela elabora con la facultad de medicina o de odontología de cada institución de educación superior, en los cuales se determinarán los compromisos de cada una de las partes; dichos convenios serán autorizados y supervisados por el Consejo, los cuales tendrán una vigencia de tres años y podrán ser prorrogables por un período igual, previo acuerdo de ambas partes.

Los convenios existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán revisar y adecuar en un plazo máximo de seis meses.

CAPÍTULO VI Artículo 47

Prohibiciones

Prohibiciones

Art. 47 Serán prohibiciones para los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes las siguientes:
  1. Consumir drogas, bebidas alcohólicas, u otras sustancias prohibidas o presentarse bajo sus efectos dentro las instalaciones de las instituciones de salud.

  2. Realizar actos contra la moral, las buenas costumbres y las normativas establecidas al interior de las instituciones de salud.

  3. Faltar a su jornada médico asistencial o turno sin causa justificada.

  4. Abandonar sus funciones asistenciales o académicas de manera injustificada.

  5. Sustraer o utilizar para fines personales el mobiliario, equipo, medicamentos o insumos médicos y no médicos, propiedad de las instalaciones de las instituciones de salud.

  6. En el caso de los estudiantes en Internado Rotatorio, prescribir como responsable.

  7. En el caso de los estudiantes en Internado Rotatorio, firmar cualquier anotación en el expediente clínico.

  8. Irrespetar, maltratar, insultar a los usuarios, a sus acompañantes, compañeros de estudio y trabajo; así como el personal que labora en las instituciones de salud.

  9. Usar la ropa de actividades especiales o ropa de sala, fuera de los servicios asignados o fuera de las instalaciones de las instituciones de salud.

  10. En el caso de año social y residentes, proporcionar servicio médico asistencial de manera privada en su jornada asistencial y en el turno.

  11. Recurrir a sustitución de turnos o jornadas de servicios médico asistenciales sin el permiso respectivo.

  12. Recibir regalías, dádivas, remuneraciones por servicios prestados en su turno en instalaciones de las instituciones de salud.

  13. Realizar procedimientos o atenciones para los cuales no tienen las competencias, ni están autorizados en función de su año académico.

  14. Para los estudiantes de Internado Rotario proporcionar información sobre los pacientes o actividades de la institución a la que esté asignado.

  15. Para los estudiantes de Internado Rotatorio extender certificaciones o constancias médicas.

  16. Criticar, frente a los pacientes y personal, los cuidados médicos que el enfermo haya recibido, así como los diagnósticos y pronósticos de su enfermedad.

CAPÍTULO Vil Infracciones y Sanciones Artículos 48 a 54

Infracciones

Art. 48 Las infracciones a la presente ley en el ámbito asistencial para los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, se clasifican en graves y leves.

Infracciones graves

Art. 49 Constituyen infracciones graves:
  1. Presentarse o mantenerse en las instalaciones de los Hospitales Escuela, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias con efectos nocivos que limiten su capacidad física y psíquica.

  2. Sustraer para su uso personal medicamentos, insumos médicos y equipo médico propiedad de la institución.

  3. Cobrar honorarios a pacientes atendidos en la institución en sus distintas áreas.

  4. Proporcionar información sobre actividades de la institución o sobre los pacientes sin la debida autorización.

  5. Extender certificaciones o constancias médicas sobre la condición de los pacientes.

  6. Realizar procedimientos y maniobras innecesarias, ya sea diagnósticas o terapéuticas, sin la debida autorización y supervisión.

  7. En el caso de los estudiantes en Internado Rotatorio, prescribir.

  8. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones.

  9. Faltar sin justa causa a sus funciones asistenciales o académicas y abandonarlas sin autorización.

M

Infracciones leves

Art. 50 Constituyen infracciones leves:
  1. Realizar actos contra la moral, las buenas costumbres y el orden interno del Hospital Escuela.

  2. En el caso de los estudiantes en Internado Rotatorio, firmar las anotaciones en el expediente clínico, como responsables del paciente.

  3. Irrespetar al personal de la institución.

  4. Llegar tarde a su servicio de manera injustificada.

  5. En el caso de los estudiantes en Año Social y los médicos en Residentado, no podrán proporcionar servicios médicos asistenciales de manera privada en las jornadas asistenciales y los turnos.

Sanciones para los estudiantes en prácticas clínicas

Art. 51 Las sanciones que se impondrán a los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología, y Médicos u Odontólogos Residentes, que cometan las infracciones establecidas en la presente ley serán:
  1. Para las infracciones graves, suspensión de las prácticas clínicas de quince días a un mes sin beca remunerada o salario.

  2. Para las infracciones leves, amonestación escrita agregada al expediente del Hospital Escuela y será notificada a la institución de educación superior respectiva.

Criterios de gradualidad de las sanciones

Art. 52 Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley se tomará en cuenta los siguientes criterios:
  1. La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida y salud de las personas.

  2. El grado de intencionalidad del infractor.

  3. El grado de participación en la acción u omisión, según el caso.

  4. La capacidad de evitar el daño causado.

Cómputo del plazo de la suspensión

Art. 53 Una vez declarada firme la resolución final, el cómputo de la suspensión de las prácticas, será a partir del siguiente día al de la notificación efectuada al infractor.

Derecho a denunciar administrativamente

Art. 54 Toda persona tendrá el derecho de denunciar, cualquier infracción o vulneración de sus derechos contemplados en la presente ley.
CAPÍTULO VIII Artículos 55 a 57

Procedimiento

Principio de legalidad del procedimiento

Art. 55 La aplicación de sanciones de conformidad a la presente ley, estará sujeta a la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, el que deberá tramitarse de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos.

De los recursos

Art. 56 Se podrán interponer los siguientes recursos:
  1. Recurso de reconsideración.

  2. Recurso de apelación.

  3. Recurso extraordinario de revisión.

Dichos recursos serán interpuestos en la forma y procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Prescripción

Art. 57 La acción para denunciar o proceder de oficio a la investigación de los hechos que sanciona la presente ley, prescribirá de la siguiente manera:
  1. Para las infracciones graves en el plazo de treinta días.

  2. Para las infracciones leves en el plazo de quince días.

Los plazos anteriores serán contados a partir de la fecha en la que sucedieron los hechos.

CAPÍTULO IX
Disposiciones Transitorias Artículos 58 y 59
Art. 58

Para efecto de aplicación del artículo 33 de la presente ley, las jornadas de servicios médico asistenciales, el horario establecido en el literal a) de la misma disposición, que será de siete de la mañana a las quince horas; cuando realice el turno este iniciará a las quince horas y terminará a las siete de la mañana del siguiente día, no excediendo de veinticuatro horas continúas y con turnos cada cuatro días. La aplicación será a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

Y para lo dispuesto en el literal b) del artículo relacionado en el inciso anterior este se aplicará a partir del uno de enero del dos mil veinte.

Habilitación temporal de Hospitales Escuela

Art. 59 Se habilitan los siguientes Hospitales Escuela del Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Comando de Sanidad Militar, por un plazo máximo de seis meses, y posteriormente seguirán su proceso de habilitación y licenciamiento establecido por el Consejo:
  1. a) Del Ministerio de Salud se habilitan: Hospital Nacional Especializado Rosales, Hospital Nacional Especializado de Niños Benjamín Bloom, Hospital Nacional de la Mujer Dra. María Isabel Rodríguez, Hospital Nacional General de Neumología y Medicina Familiar Dr. José Antonio Zaldaña, Hospital Nacional General y de Psiquiatría Dr. José Molina Martínez, Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, Hospital Nacional General San Rafael de La Libertad, y el Hospital Nacional General Dr. Juan José Fernández de Zacamil.

  2. Del Instituto Salvadoreño del Seguro Social se habilitan: Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico, Hospital General, Hospital Primero de Mayo, Hospital de Amatepec, Hospital Santa Ana y los Policlínicos de Zacamil, Roma y Arce, así como los Consultorios de Especialidades y los establecimientos del segundo y primer nivel de: San Antonio Abab, Ayutuxtepeque, Santa Bárbara, San Rafael, Santo Domingo y Unidad Médica de Santa Ana.

  3. Del Comando de Sanidad Militar se habilita el Hospital Militar Central.

CAPÍTULO X
Disposiciones Finales y Vigencia Artículos 60 a 62

Especialidad de la ley

Art. 60 Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, por consiguiente prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

Reglamento

Art. 61 El Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Salud, emitirá el reglamento de la presente ley, dentro de los sesenta días después de su vigencia.

Vigencia

Art. 62 La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

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