Decreto No. 23.- Reglamento de la Ley Especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de las fuerzas armadas y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizada para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 422, del día 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992; y,

  3. Que de conformidad a lo establecido en la Ley en mención, se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, para facilitar su aplicación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE

ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 2 a 50

Objeto

Art. L

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, en adelante la "Ley” o la "Ley Especial”, con el propósito de alcanzar los fines y objetivos de la misma en relación al otorgamiento de los beneficios y prestaciones sociales que les corresponden a sus beneficiarios.

CAPITULO IIArtículos 2 a 13

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

Conformación de la Junta Directiva

Art. 2La Junta Directiva del Instituto estará conformada por los siguientes miembros:
  1. Un Presidente del Instituto, nombrado por el Órgano Ejecutivo quien tendrá voz y voto, éste será el representante legal del Instituto en tal

    concepto intervendrá en los actos y contratos que éste celebre y en las actuaciones judiciales y administrativas en que tuviese interés. Con autorización previa de la Junta Directiva, podrá nombrar apoderados generales o especiales que actúen como delegados suyos en el ejercicio de las funciones antes expresadas;

  2. Cuatro representantes propietarios con su respectivo suplente de Organizaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada, que participaron en el conflicto armado interno, y que su organización de pertenencia cuente con personería jurídica legalmente constituidas, con representación formal y legal comprobable a nivel nacional;

  3. Cuatro representantes propietarios con su respectivo suplente de Organizaciones de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Eiberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno y que su organización de pertenencia cuente con personería jurídica legalmente constituida y con representación formal y legal comprobable a nivel nacional;

  4. El Sr. Viceministro de Hacienda;

  5. El Sr. Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial;

  6. El Sr. Viceministro de Salud;

  7. El Sr. Viceministro de Educación, Ciencia y Tecnología;

  8. El Sr. Vicepresidente del Instituto de Transformación Agraria;

  9. El Sr. Viceministro de Agricultura y Ganadería;

  10. El Sr. Viceministro de Trabajo y Prevención Social; y,

  11. El Sr. Viceministro de Defensa.

    Los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de las organizaciones de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional señaladas en las letras b) y c), serán electos de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

    Los representantes de las instituciones del estado señaladas en las letras d), e), 1), g),h), i), j) y k), podrán nombrar un representante ante la Junta Directiva del Instituto.

    Dietas y otras prestaciones

Art. 3Tendrán derecho a dieta todos los miembros de la Junta Directiva que asistan a las reuniones, hasta un máximo de cuatro sesiones ordinarias y dos sesiones extraordinarias por mes, cuya cuantía por sesión a la que asistan será determinada por la Junta Directiva en pleno del Instituto.

Asimismo, los directivos propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán derecho a otras prestaciones que se mencionen en el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto.

De las convocatorias a sesiones

Art. 4La Junta Directiva del Instituto sesionará en forma ordinaria hasta cuatro veces al mes y de forma extraordinaria a solicitud de la Presidencia del Instituto, en cualquier momento que sea necesario.

Las convocatorias para celebrarlas sesiones ordinarias serán realizadas por la Presidencia del Instituto, a través del Gerente General, quien ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación; y extraordinariamente, según la necesidad del Instituto. Las comunicaciones podrán ser efectuadas por cualquier medio, ya sea físico o electrónico.

A las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán concurrir los miembros propietarios; asimismo, podrán asistir los miembros suplentes, quienes tendrán derecho a voto solo en ausencia del propietario.

Del Quorum

Art. 5Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente del Instituto

Para que haya quorum será necesario como mínimo la representación de dos miembros propietarios del sector de veteranos militares de la Fuerza Armada, dos miembros propietarios del sector excombatientes del Frente Farabundo Martí para la liberación Nacional y cuatro miembros propietarios de las instituciones de Gobierno de la Junta Directiva, en primera convocatoria señalada para la hora de la sesión.

Cuando no exista el quorum mínimo necesario para iniciar la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, el Presidente y los miembros presentes acordarán un tiempo de espera hasta de treinta minutos para que el Presidente, haga una segunda convocatoria a través de la Secretaria de la Junta Directiva. Dicha sesión se realizará con los miembros propietarios de los veteranos militares de la Fuerza Armada, excombatientes del Frente Farabun-do Martí para la Liberación Nacional y representantes institucionales que se encontraren presentes, siendo sustituidos los miembros ausentes de los sectores con los miembros suplentes de cada sector, con derecho a voz y voto. En caso de no lograrse el quorum con los tres sectores, los miembros presentes dejarán evidencia de la no realización de la sesión, debiendo la Secretaría de la Junta Directiva levantar el acta respectiva.

Si en el transcurso de una sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, llegase a retirarse un miembro representante de organizaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada o de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, para continuar con la misma deberá tomar su lugar el suplente.

De la Agenda

Art. 6Previo a la realización de la convocatoria, la Secretaría de la Junta Directiva elaborará una agenda, la cual incluirá los puntos a tratar en la respectiva sesión

Dicha agenda deberá contener, en lo que sea pertinente, al menos lo siguiente: a) Establecimiento del quorum; b) Discusión, modificación y aprobación de la agenda; c) Lectura y aprobación del acta anterior; d) Puntos varios.

Todo punto a ser conocido y aprobado en cada sesión deberá ser remitido a la Secretaría de la Junta Directiva, quien será responsable de la revisión técnica y pertinencia del mismo, para ello podrá apoyarse del personal técnico y legal del Instituto que considere necesario.

A propuesta de cualquier Directivo, se podrá agregar algún asunto de urgencia excepcional durante la sesión, en cuyo caso la Junta Directiva calificará tal carácter. En el caso de sesión extraordinaria, sólo se incluirá la letra a) del inciso primero de este artículo, y el punto o puntos previamente determinados, que serán discutidos en la sesión.

Apoyo Técnico en las Sesiones

Art. 7En las sesiones de la Junta Directiva del Instituto se podrá contar con el apoyo técnico de las personas idóneas para ampliar ciertos temas, pero su asistencia...

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