Decreto No. 233.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial, relativa a la Creación de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Contencioso Administrativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 172 de la Constitución corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.

  2. Que conforme a los artículos 133 ordinal de la Constitución y 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial, es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

  3. Que debido a la sobrecarga de trabajo en las sedes judiciales contencioso administrativas, así como la complejidad que genera la diversidad de leyes aplicables, situaciones identificadas por medio de estudios realizados por la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia, volviéndose indispensable la creación de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo, y dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, para así lograr una mejor distribución de los asuntos en esta materia, y se contribuya a mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia a los usuarios.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO...

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