Decreto No. 235.- Reformas a la Ley Especial de Adopciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 32 establece a la familia como base fundamental de la sociedad salvadoreña, institución social permanente, por lo que la conservación de esta es importante para el crecimiento y desarrollo de toda niña, niño o adolescente. Así mismo, el artículo 34 reconoce el derecho de los mismos a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, bajo la protección del Estado.

  2. Que la normativa constitucional en su articulo 36 también establece la igualdad de los hijos e hijas, con independencia de su origen filialorio, determinando que el padre y la madre deben dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.

  3. Que el Estado de El Salvador ha ratificado diversos instrumentos internacionales entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, por lo que mantiene un compromiso de actualizar y adecuar la legislación vigente a los principios y objetivos de la doctrina de la protección integral, para dar primacía al interés superior de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier otro.

  4. Que mediante Decreto Legislativo nº 282 aprobado el 17 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial nº 205, Tomo nº 413, de fecha 4 de noviembre de 2016, se aprobó la Ley Especial de Adopciones con el objeto de regular la adopción como una institución que garantiza el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, asegurando su bienestar y desarrollo integral.

  5. Que en cuatro años de vigencia de la Ley Especial de Adopciones, se han advertido problemas de interpretación que han vuelto engorroso un proceso que la ley pretendía agilizar, por lo que se vuelve imperiosa una reforma a la referida ley que verdaderamente vuelva eficientes los procesos administrativos y judiciales, con el fin de garantizar de forma efectiva el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Suecy Beverley Callejas Estrada, Gerardo Balmore Aguilar Soriano, Cenayda del Carmen Benitez López, Jorge Alberto Castro Valle, Sun! Sarai Cedillos de Interiano, José Raúl Chamagua Noyola, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Erick Alfredo Garcia Salguero, Janneth Xiomara Molina y Marcela Balbina Pineda Erazo.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES

ARTÍCULO 1 Incorpórase un Inciso segundo y un Inciso tercero al artículo 2 de la siguiente forma:

En el caso de las personas mayores de edad, Implica el reconocimiento de su pertenencia a una familia, que le ha permitido alcanzar su protección y desarrollo integral.

Para tal efecto deberá comprobarse que antes de ser mayor de edad, la persona adoptada hubiere estado bajo el cuidado personal de la persona adoptante o hubiere convivido con ella por al menos cinco años y que existen entre ellos lazos afectivos y familiares semejantes a los que unen a hijos y padres. En este caso, la solicitud deberá presentarse en forma conjunta entre adoptante y adoptado, y no será necesario el trámite administrativo.

ARTÍCULO 2 Refórmanse los literales b) y e) del articulo 3 do la siguiente forma:

"b) Principio de rol primario y fundamental de la familia: consiste en reconocer el rol fundamental de la familia para garantizar la protección Integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos, conforme lo establece la Constitución en su articulo 55."

e) Principio del reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes en su condición de sujetos plenos do derechos: consiste en promover la concepción de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos ante la familia, el Estado y la sociedad, fortaleciendo, a partir de ello, el derecho de opinión y participación; y,

ARTÍCULO 3 Refórmase el artículo 4 de la siguiente forma:

Interpretación y aplicación

Art. 4. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se dará atención primordial al cumplimiento de la Constitución de la República, al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y los principios rectores establecidos en la misma , así como a la demás normativa nacional o internacional que en lo sucesivo sea aprobada o ratificada por el Estado salvadoreño relacionada a las adopciones, a efecto de asegurar en la toma de decisiones administrativas y judiciales, el ejercicio de los derechos y protección de las garantías de las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 4 Refórmase el articulo 5 de la siguiente forma:

Declaración de la adoptabilidad

Art. 5. La adoptabilidad es la situación jurídica en que se encuentra una niña, niño o adolescente, luego de haberse agotado la búsqueda de recursos familiares nucleares y extensos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en donde mediante resolución administrativa motivada se establezca que se encuentra en aptitud legal para ser adoptado, y que la adopción es la alternativa más adecuada para garantizar el interés superior de la niña, niño o adolescente.

La declaratoria de adoptabilidad es un procedimiento administrativo y será realizado por la persona titular de la Procuraduría General de la República quien además será la encargada de declarar la misma, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 5 Refórmase el artículo 8 de la siguiente forma:

Decreto do la adopción

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