Decreto No. 236.- Reforma a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad bien común.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 260, de fecha 04 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 410, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, la que tiene por objeto proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas delictivas cometidas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en perjuicio de los sistemas informáticos, su infraestructura o cualquiera de sus componentes, los datos almacenados, procesados o transferidos; o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías que afecten intereses asociados a otros bienes jurídicos como el patrimonio, la integridad o identidad sexual, la identidad, intimidad y propia imagen de las personas naturales o jurídicas.

  3. Que en la actualidad se han identificado una diversidad de conductas que pueden cometerse a través del abuso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que actualmente no se encuentran reguladas en la Ley, generándose con ello perjuicios a bienes jurídicos tutelados por la Constitución por lo que deben ser regulados para combatir la delincuencia.

  4. Que de igual manera, en razón de los avances de las tecnologías y comunicaciones se vuelve indispensable la actualización del marco normativo que la regula, introduciendo modificaciones a algunos de los tipos penales existentes, incrementado la pena de unos de ellos en razón de la alta lesividad que representan y estableciendo las nuevas formas de las conductas delictivas que permitan homologar la legislación bajo los estándares internacionales para facilitar su detección, investigación y sanción.

  5. Qué para aplicar a los hechos punibles de la normativa existente, es necesario dotar a las instituciones responsables de la investigación del delito y del ejercicio de la acción penal, como son la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil de los recursos institucionales necesarios para ello.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Eduardo Amaya Benítez, Walter David Coto Ayala, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Dennis Fernando Salinas Bermúdez, Francisco Josué García Villatoro, Erick Alfredo García Salguero y Ana Maricela Canales de Guardado.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Y CONEXOS.

Art. 1 Refórmase el Art. 3, en el sentido de incorporar las siguientes definiciones:

r) Código Malicioso: Todo programa o conjunto de instrucciones en un lenguaje de programación que ejecuta el programa y que es diseñado para causar algún tipo de perjuicio;

s) Virus Informático: Es un programa malicioso que tiene por objetivo alterar el normal funcionamiento de un ordenador, equipo, dispositivo o su información;

t) Personas con Discapacidad: Son todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida o reducida su participación plena y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad y que le generen mayor riesgo de padecer abusos tanto de carácter sexual, físico o psicológico;

u) Seducción: Conjunto de conductas que tienen como finalidad establecer una relación de intimidad para obtener un contacto de índole sexual.

Art. 2 Refórmase el Art. 6, de la siguiente forma:

Interferencia del Sistema Informático

Art. 6.- El que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema o programa informático, de forma temporal o permanente, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Se considerará agravada la interferencia o alteración, si ésta recayera en programas o sistemas informáticos públicos o en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de...

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