Decreto No. 236.- Reforma a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad bien común.
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Que mediante Decreto Legislativo No. 260, de fecha 04 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 410, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, la que tiene por objeto proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas delictivas cometidas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en perjuicio de los sistemas informáticos, su infraestructura o cualquiera de sus componentes, los datos almacenados, procesados o transferidos; o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías que afecten intereses asociados a otros bienes jurídicos como el patrimonio, la integridad o identidad sexual, la identidad, intimidad y propia imagen de las personas naturales o jurídicas.
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Que en la actualidad se han identificado una diversidad de conductas que pueden cometerse a través del abuso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que actualmente no se encuentran reguladas en la Ley, generándose con ello perjuicios a bienes jurídicos tutelados por la Constitución por lo que deben ser regulados para combatir la delincuencia.
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Que de igual manera, en razón de los avances de las tecnologías y comunicaciones se vuelve indispensable la actualización del marco normativo que la regula, introduciendo modificaciones a algunos de los tipos penales existentes, incrementado la pena de unos de ellos en razón de la alta lesividad que representan y estableciendo las nuevas formas de las conductas delictivas que permitan homologar la legislación bajo los estándares internacionales para facilitar su detección, investigación y sanción.
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Qué para aplicar a los hechos punibles de la normativa existente, es necesario dotar a las instituciones responsables de la investigación del delito y del ejercicio de la acción penal, como son la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil de los recursos institucionales necesarios para ello.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Eduardo Amaya Benítez, Walter David Coto Ayala, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Dennis Fernando Salinas Bermúdez, Francisco Josué García Villatoro, Erick Alfredo García Salguero y Ana Maricela Canales de Guardado.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Y CONEXOS.
r) Código Malicioso: Todo programa o conjunto de instrucciones en un lenguaje de programación que ejecuta el programa y que es diseñado para causar algún tipo de perjuicio;
s) Virus Informático: Es un programa malicioso que tiene por objetivo alterar el normal funcionamiento de un ordenador, equipo, dispositivo o su información;
t) Personas con Discapacidad: Son todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida o reducida su participación plena y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad y que le generen mayor riesgo de padecer abusos tanto de carácter sexual, físico o psicológico;
u) Seducción: Conjunto de conductas que tienen como finalidad establecer una relación de intimidad para obtener un contacto de índole sexual.
Interferencia del Sistema Informático
Art. 6.- El que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema o programa informático, de forma temporal o permanente, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Se considerará agravada la interferencia o alteración, si ésta recayera en programas o sistemas informáticos públicos o en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de...
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