Decreto No. 24.- Reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 167, ordinal de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo;

  2. Que el Art. 159, inciso Iº de la misma Constitución establece que, para la gestión de los negocios públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

  3. Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo;

  4. Que conforme al Art. 31, inciso 2º del Reglamento Interno en mención, el Consejo de Ministros podrá crear mediante Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios, dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo requiera; y

  5. Que en virtud de las funciones constitucionales del Órgano Ejecutivo y su potestad de organización, resulta procedente introducir las correspondientes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a fin de fortalecer el funcionamiento y coordinación del Ministerio de Salud, para cumplir los fines del Estado en la materia, mediante la creación de los Viceministerios de Gestión y Desarrollo en Salud y de Operaciones en Salud, lo que contribuirá a garantizar el acceso universal a la salud y la cobertura en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población, en los diferentes niveles de atención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Art. E- Intercálase entre los Arts. 42 y 43, el Art. 42-A, de la manera siguiente:

"Art. 42-A.- Además de las atribuciones comprendidas en el artículo anterior, competen especialmente al Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud y al Viceministerio de Operaciones en Salud, respectivamente, las siguientes:

  1. Viceministerio de Gestión y Desarrollo en Salud:

    Apoyar al Ministro de Salud en la...

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