Decreto No. 241.- Reforma a las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales emitidas mediante Decreto Legislativo No. 705 de fecha 13 de agosto 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, las cuales tienen por objeto adoptar medidas de carácter temporal para que los usuarios directos de parques o centros de servicio amparados bajo la Ley de Servicios Internacionales autorizados para operar, en cumplimiento de las normas sanitarias y de distanciamiento social por la Pandemia del COVID-19, puedan desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas ordinariamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 255, Tomo n.° 429, del 23 del mismo mes y año, se reformó el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, en el que se amplió la vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.

  3. Que mediante Decreto Legislativo n.° 63, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, del 21 de ese mismo mes y año, se reformó nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, en el que se amplía una vez más la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021.

  4. Que a pesar del oportuno proceso de vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de El Salvador en el territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por COVID-19.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.

Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente...

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