Decreto No. 248.- Reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 1 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurara los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que conforme al artículo 101 de la Constitución de la República, el Estado debe defender el interés de los consumidores con el objeto de promover el desarrollo económico y social, dentro del marco de un orden económico que responda a principios de justicia social que permitan una existencia digna al ser humano.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N° 181, de fecha 12 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo 385, del 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.

  4. Que en nuestro país se cobran comisiones en concepto de membresía anual por tarjetas de crédito de forma general a los tarjetahabientes, sin efectuar ningún tipo de diferenciación de la capacidad económica de los mismos. Así, al ser obligatorios el pago de dichos cargos implican un abuso y una carga en la economía de la mayoría de la población. Además, tales cobros no implican beneficios directos al consumidor.

  5. Que es muy común que las empresas que emiten este tipo de tarjetas efectúen aprobaciones de las mismas sin que proceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente y, además, sin que el usuario las haya solicitado, generándose con ello un servicio y un requerimiento de aceptación de un servicio no requerido. Lo cual ha causado que las personas lo adquieran y suscriban contratos que les ocasionan una fuente de obligaciones financieras y crediticias que no han sido analizadas sino prácticamente determinadas por una de las partes contratantes.

  6. Que en nuestro país han surgido una serie de abusos por parte de las entidades emisoras y coemisoras respecto del cobro de sobregiros sin autorización previa del cliente para ello y la cancelación automática de servicios de la tarjeta de crédito por inactividad sin previo aviso.

  7. Que es fundamental proteger los derechos económicos de la ciudadanía y se deben tomar medidas desde la legislación para evitar tales abusos. Por dichas razones es de vital importancia el establecimiento de las siguientes reformas a la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR