Decreto No. 25.- Reformas al Reglamento General de la Ley Penitenciaria

DECRETO No. 25

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 335, del 13 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria, estableciendo en el Art. 106 y siguientes, que la finalidad del trabajo penitenciario es mantener o aumentar la formación, creación o conservación de hábitos laborales de los internos y dotar de recursos a los mismos por el trabajo realizado; así mismo, se establece que será remunerado; así también, confiere a la Unidad de Diversificación del Trabajo Penitenciario, la finalidad de dirigir las oficinas ocupacionales de los centros penitenciarios;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 14 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo No. 349, del 16 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de la Ley Penitenciaria, el cual desarrolla en los Arts. 307 y siguientes, lo atinente al trabajo penitenciario que realizan los internos en los centros penitenciarios; refiriéndose a una relación laboral especial penitenciaria, la que define como aquella que surge entre los internos condenados y la administración penitenciaria, como consecuencia del desarrollo de actividades laborales de producción;

  3. Que en el relacionado Reglamento, se reconoce una relación jurídica laboral entre la administración penitenciaria y el interno, estableciendo derechos y obligaciones, siendo uno de tales derechos, que el interno perciba una remuneración por el trabajo realizado; así mismo, el Art. 315 del Reglamento en mención, establece la utilización de los beneficios económicos por la venta de productos elaborados en los talleres de formación profesional u ocupación, siendo necesario adicionar el mecanismo de compensación consistente en la redención de la pena de conformidad al Art. 105-A de la Ley Penitenciaria;

  4. Que es preciso entonces, que a través de la estructura organizativa adecuada, se potencie el beneficio redundante y multiplicador del trabajo penitenciario en los talleres de formación profesional u ocupacional de los...

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