Decreto No. 25.- Reglamento de la Ley de Creacion de la Direccion Nacional de Obras Municipales.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que, medíante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 433, de la misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales;

  2. Que la entidad señalada en el considerando anterior se instituye como la instancia gubernamental que se constituya en la entidad garante de verificar que las aportaciones del Estado, orientadas al rubro de la inversión municipal, sean efectivamente destinadas a proyectos necesarios, indispensables y que lleven un beneficio efectivo a la población de un determinado municipio;

  3. Que con el objeto de asegurar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Obras Municipales, es necesario dictar disposiciones reglamentarias que desarrollen los aspectos fundamentales de la Ley.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

Objeto

Art. 1

Las disposiciones comprendidas en el presente reglamento tienen por objeto desarrollar y asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, en lo relacionado con la calificación, aprobación, contratación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado y con otras fuentes de financiamiento.

Del ámbito de aplicación

Art. 2 El presente reglamento desarrolla la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Obras Municipales, como entidad de Derecho Público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales.

Definiciones y siglas

Art. z.- Para los efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes denominaciones:

  1. Ley, Ley DOM: Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales.

  2. Dirección Nacional, DOM: Dirección Nacional de Obras Municipales.

  3. Proyectos: Todos aquellos detallados en la Ley de Creación de la DOM y cualquier otro que se requiera realizar en cualquier municipio, a favor de la población.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

GESTIÓN INSTITUCIONAL

Planificación Estratégica

Art. 4 La Dirección Nacional es una entidad que deberá desarrollar su trabajo en el marco de la planificación estratégica de su gestión, en la que, deberá participar la Junta Directiva, así como todo el personal

Deberán propiciarse las condiciones que permitan la plena identificación y compromiso de todos sus miembros con la misión, visión, objetivos estratégicos y valores a compartir. Asimismo, se les dará validez a estos conceptos, mediante la aprobación de la Junta Directiva y la redacción respectiva en el punto de acta correspondiente.

De la revisión, monitoreo y seguimiento

Art. 5 ' La DOM aplicará un sistema continuo de revisión, monitoreo y seguimiento, en los proyectos de inversión y en toda su gestión, para lograr el cumplimiento de objetivos y metas

Implementará mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de su gestión y obtener el mayor rendimiento posible de las inversiones vigentes y futuras. Instaurará buenas prácticas de gestión, para fortalecer la seguridad jurídica en los proyectos.

Sistema de Información y Transparencia

Art. 6 La DOM definirá en manuales de procedimiento e instructivos, los procesos internos, los mecanismos de toma de decisiones, el registro histórico de sus operaciones; así como cualquier otra información necesaria para garantizar la transparencia en las actuaciones de la DOM

Para lograr su efectivo cumplimiento, se regirá por las leyes especiales en la materia.

De su personal

Art. 7 La DOM fomentará el profesionalismo y desarrollo de sus empleados, el espíritu de servicio, honestidad y compromiso con el cumplimiento de los objetivos institucionales y del país.

Además, ejecutará e invertirá recursos en acciones y programas tendientes a cuidar el bienestar físico, emocional y salud en general de sus empleados.

Gestión de integración y modernización

Art. 8 La DOM aplicará criterios y sistemas de integración y modernización, los cuales se verán reflejados por la implementación de las tecnologías de la información y de la comunicación en su estructura organizacional, en la fluidez de sus procesos y, en la calidad del servicio prestado a los proyectos de inversión

En todo momento se buscará la eficiencia y el buen uso de los recursos, para cumplir con las metas y objetivos, lo que implica que todo el personal de la DOM trabajará para lograr los propósitos de la institución.

Registro de proyectos

Art. 9 La DOM mantendrá un registro actualizado de los proyectos de su competencia, el cual servirá de instrumento técnico que contribuirá a la toma de decisiones para determinar las inversiones y acciones que deban realizarse.

De los Criterios Técnicos

Art. 10 Todo proyecto de inversión que sea ejecutado por la DOM, deberá ser evaluado técnica y financieramente, para lo cual deberán observarse los siguientes criterios generales:
  1. La priorización se efectuará a partir de proyectos técnica y financieramente viables sobre obras de infraestructura y servicios vinculados a estas obras, en las áreas urbanas y rural y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, religiosas, deportivas, habitacionales o de vivienda, medioambientales y turísticas del municipio.

  2. Se deberá identificar en cualquier municipio, la necesidad de la realización de alguna obra en su beneficio dentro de las enmarcadas en el artículo 22 de la Ley de Creación de la DOM, que beneficie a la población de los municipios, los cuales serán considerados de utilidad e interés público.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 27

JUNTA DIRECTIVA

Finalización de Funciones

Art. 11 Después de transcurridos cinco anos desde su nombramiento, los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes finalizarán sus funciones y podrán ser reelegidos por la instancia que hizo el nombramiento.

Sesiones Ordinarias

Art. 12 La Junta Directiva sesionará mensualmente de forma ordinaria o las veces que lo estime pertinente; en ningún caso deberá ser menor de una reunión mensual

El día y hora de las sesiones ordinarias será acordado por mayoría simple al principio de cada período, sin perjuicio que más adelante se disponga su modificación.

Sesiones Extraordinarias

Art 13 La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito, por lo menos con veinticuatro horas de antelación por el presidente de la Junta Directiva o por la solicitud conjunta de un número no menor de tres miembros propietarios, debiendo señalarse los aspectos a discutir

En dicha sesión, no podrán discutirse otros asuntos que no estén consignados en la convocatoria, salvo que se acuerde por unanimidad del pleno al inicio de la sesión. En casos de urgencia así calificados por el presidente de la Junta Directiva, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a 12 horas. No aplicarán los plazos y formalidades para las convocatorias a sesiones extraordinarias, cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por mayoría simple.

Sesiones por Video Conferencia

Art 14 Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de...

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