Decreto No. 25.- Reglamento de la Ley de Creacion de la Direccion Nacional de Obras Municipales.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que, medíante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 433, de la misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales;
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Que la entidad señalada en el considerando anterior se instituye como la instancia gubernamental que se constituya en la entidad garante de verificar que las aportaciones del Estado, orientadas al rubro de la inversión municipal, sean efectivamente destinadas a proyectos necesarios, indispensables y que lleven un beneficio efectivo a la población de un determinado municipio;
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Que con el objeto de asegurar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Obras Municipales, es necesario dictar disposiciones reglamentarias que desarrollen los aspectos fundamentales de la Ley.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES
Objeto
Las disposiciones comprendidas en el presente reglamento tienen por objeto desarrollar y asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, en lo relacionado con la calificación, aprobación, contratación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado y con otras fuentes de financiamiento.
Del ámbito de aplicación
Definiciones y siglas
Art. z.- Para los efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes denominaciones:
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Ley, Ley DOM: Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales.
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Dirección Nacional, DOM: Dirección Nacional de Obras Municipales.
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Proyectos: Todos aquellos detallados en la Ley de Creación de la DOM y cualquier otro que se requiera realizar en cualquier municipio, a favor de la población.
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Planificación Estratégica
Deberán propiciarse las condiciones que permitan la plena identificación y compromiso de todos sus miembros con la misión, visión, objetivos estratégicos y valores a compartir. Asimismo, se les dará validez a estos conceptos, mediante la aprobación de la Junta Directiva y la redacción respectiva en el punto de acta correspondiente.
De la revisión, monitoreo y seguimiento
Implementará mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de su gestión y obtener el mayor rendimiento posible de las inversiones vigentes y futuras. Instaurará buenas prácticas de gestión, para fortalecer la seguridad jurídica en los proyectos.
Sistema de Información y Transparencia
Para lograr su efectivo cumplimiento, se regirá por las leyes especiales en la materia.
De su personal
Además, ejecutará e invertirá recursos en acciones y programas tendientes a cuidar el bienestar físico, emocional y salud en general de sus empleados.
Gestión de integración y modernización
En todo momento se buscará la eficiencia y el buen uso de los recursos, para cumplir con las metas y objetivos, lo que implica que todo el personal de la DOM trabajará para lograr los propósitos de la institución.
Registro de proyectos
De los Criterios Técnicos
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La priorización se efectuará a partir de proyectos técnica y financieramente viables sobre obras de infraestructura y servicios vinculados a estas obras, en las áreas urbanas y rural y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, religiosas, deportivas, habitacionales o de vivienda, medioambientales y turísticas del municipio.
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Se deberá identificar en cualquier municipio, la necesidad de la realización de alguna obra en su beneficio dentro de las enmarcadas en el artículo 22 de la Ley de Creación de la DOM, que beneficie a la población de los municipios, los cuales serán considerados de utilidad e interés público.
JUNTA DIRECTIVA
Finalización de Funciones
Sesiones Ordinarias
El día y hora de las sesiones ordinarias será acordado por mayoría simple al principio de cada período, sin perjuicio que más adelante se disponga su modificación.
Sesiones Extraordinarias
En dicha sesión, no podrán discutirse otros asuntos que no estén consignados en la convocatoria, salvo que se acuerde por unanimidad del pleno al inicio de la sesión. En casos de urgencia así calificados por el presidente de la Junta Directiva, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a 12 horas. No aplicarán los plazos y formalidades para las convocatorias a sesiones extraordinarias, cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por mayoría simple.
Sesiones por Video Conferencia
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