Decreto No. 253.- Ley General de Recursos Hídricos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, asimismo, que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que el derecho a la salud y a la vida esta intrínsecamente relacionado con tener garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.

  3. Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución de los recursos naturales.

  4. Que El Salvador ha ratificado tratados internacionales en los que directa o indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así mismo y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en la gestión sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas de Berlín sobre Recursos Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento del Derecho Humano al agua y el derecho humano al saneamiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  5. Que el agua debe constituirse como un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible, por lo que su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país, siendo, en consecuencia, una de las finalidades principales que debe perseguir el Estado es la emisión de una normativa que permita asegurar la gestión integral del agua, su sostenibilidad y la seguridad hídrica de la población presente y futura; lo cual incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y la promoción del desarrollo económico y social del país.

  6. Que existen normas o articulado diseminado en diferentes cuerpos legales que regulan la protección, conservación y el uso sectorial del agua, sin embargo, es necesario contar con una institucionalidad propia para el tema de recursos hídricos que de manera específica regule y ordene su uso y aprovechamiento, y establezca el marco legal para su administración y gestión sustentable.

  7. Que la creciente variabilidad climática ya está generando una creciente irregularidad de los patrones de lluvias y excesos de precipitación que provocan grandes daños a la agricultura, a la infraestructura y a la población, así como fuertes déficits en distintos momentos del año que ponen en riesgo el abastecimiento humano de agua y la seguridad alimentaria por falta o escases de esta.

  8. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua, por lo que el reconocimiento de esta realidad exige políticas efectivas que aborden sus necesidades e intereses y que fortalezcan sus capacidades de participar a todos los niveles en las políticas y programas sobre el uso y manejo de los recursos hídricos.

  9. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas se hace impostergable contar con una normativa que establezca la institucionalidad, disposiciones, procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la gestión integral de los recursos hídricos del país.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras Publicas y de Transporte,

DECRETA la siguiente:

LEY GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO l Artículos 1 a 7

DERECHO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Derecho humano al agua y saneamiento

Art. 1 El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible

Asimismo también reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin discriminación alguna a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y que garantice la dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado.

El Estado, en todos sus órganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligación y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su población del derecho humano al agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de género y sin discriminación alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras generaciones, debiendo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a la plena realización de este derecho.

En virtud de todo lo anterior el agua no podrá ser privatizada bajo ninguna condición.

Objeto

Art. 2 La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la gestión integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos.

Ámbito de aplicación

Art. 3 El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares, estuarinas, marinas, subterráneas y atmosféricas, cualquiera que sea su ubicación dentro del territorio nacional, independientemente de su estado físico, calidad o condición natural, todo de conformidad al artículo 84 de la Constitución.

Finalidad de la Ley

Art. 4 La presente Ley tiene como finalidad:
  1. Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua.

  2. Regular el marco normativo sobre la gestión del agua como un bien nacional, incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas, respetando las fases del ciclo hidrológico.

  3. Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la seguridad hídrica que propicie la higiene y la dignidad humana.

  4. Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los recursos hídricos, así como la gestión adecuada de los vertidos.

  5. Desarrollar instrumentos de planificación, técnicos, legales y económicos financieros para la gestión integral del recurso.

  6. Establecer la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales, la sociedad civil, el sector académico y los sectores productivos, para una adecuada gestión del agua.

  7. Promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en particular la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el acceso, uso y decisión sobre los recursos hídricos.

Bien Nacional de Uso Público

Art 5 El agua es un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible; su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país; en consecuencia, no podrá ser privatizada bajo ninguna condición

Corresponde al Estado la regulación, gestión integral y administración de los recursos hídricos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Se exceptúan las aguas lluvias directamente recolectadas y almacenadas artificialmente por particulares; siempre y cuando no sean objeto de comercialización, que cause perjuicio a terceros ni afecte de forma notable otras fuentes de agua.

Dominio público hidráulico

Art. 6 Conforman el dominio público hidráulico:
  1. Las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas, sean superficiales o atmosféricas, así como las subterráneas, incluyendo las subsuperficiales y los estratos del subsuelo que las contienen, cualquiera que sea su condición.

  2. Los cauces y las riberas de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

  3. Los lechos de los lagos, lagunas, embalses, esteros y marismas, ya sean naturales o artificiales.

  4. Las playas del mar, lagos y lagunas.

  5. Los terrenos inundados durante las crecidas máximas ordinarias para un período de retorno de veinticinco años de lagos, lagunas, embalses, ríos y aguas desalinizadas.

  6. Los acuíferos.

  7. Las aguas procedentes de la desalación de agua del mar.

  8. Todo el bosque salado/mangle del territorio nacional.

Declaratoria de utilidad pública y de interés social

Art. 7 Declárese de utilidad pública y de interés social, las obras y proyectos que realice el Estado en la conservación, protección, mejoramiento, aprovechamiento y uso de los recursos hídricos, especialmente las actividades orientadas a:
  1. Gestión, manejo, protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos y medios...

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