Decreto No. 256.- Ley de Salarios para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil veintidós

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Presidencia de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1 Vótase la LEY DE SALARIOS, para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil veintidós, así:
Art. 2 Las plazas vacantes que se financien con recursos del Fondo General, sólo podrán utilizarse con autorización del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda cuando se trate de sustituciones de personal, cuyo reemplazo sea imprescindible e impostergable para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, debiendo justificar su utilización.

Para emitir el respectivo acuerdo de nombramiento, las instituciones deberán tener la respectiva autorización a que se refiere el inciso anterior; la falta de este requisito, acarrea nulidad de dicho acuerdo, y por tanto, hará que este nombramiento no se considere válido.

No será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda cuando se trate de las plazas médicas y paramédicas; las plazas para el personal de la carrera docente; las plazas del Servicio Exterior, las del personal de las áreas de Justicia y Seguridad Ciudadana, y que contribuyan directamente al desarrollo de acciones en el marco del Plan Control Territorial, así como aquellas indispensables para afrontar situaciones de emergencia nacional.

Art. 3 Se prohíbe efectuar modificaciones a la Ley de Salarios para trasladar plazas del Sistema de Contratos que no estén justificadas dentro del marco estipulado por la Ley de Servicio Civil, o...

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