Decreto No. 259.- Disposición transitoria que prorroga hasta el uno de julio de dos mil veintidós la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los hijos de los trabajadores

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 42, inciso segundo de la Constitución de la República establece la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores.

  2. Que mediante Sentencia de Inconstitucionalidad N.° 8-2015/16-2015/89-2016 acumulado, de fecha 10 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial N.° 222, Tomo N.° 417, del 28 de ese mismo mes y año, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Asamblea Legislativa emitir una ley que desarrollara ese precepto constitucional.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N.° 20, de fecha de 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N.° 112, Tomo N.° 419, del 19 de junio del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, la cual entraría en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial; es decir, el 19 de junio de 2020.

  4. Que la entrada en vigencia de dicha ley se ha prorrogado en dos ocasiones, a través de Decreto Legislativo N.° 652, de fecha 4 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 123, Tomo No. 427, del 16 del mismo mes y año, hasta el 1 de enero de 2021; y, mediante Decreto Legislativo N.° 790, de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 250, Tomo N.° 429, del 16 del mismo mes y año, hasta el 1 de enero del 2022.

  5. Que debido a la necesidad de hacer un estudio integral de dicha ley, para poder transversalizar el enfoque de Derechos Humanos de la primera infancia, la cual debe garantizar la doctrina de protección integral y así salvaguardar el interés superior de los hijos de los trabajadores que harán uso de dicho servicio; es necesario conceder un periodo adicional para la implementación y entrada en vigencia de la misma, hasta el uno de julio de 2022.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social,

DECRETA la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 1. Prorrógase hasta el uno de julio de dos mil veintidós, la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, contenida en el Decreto Legislativo N.° 20, de fecha 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N.° 112...

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