Decreto No. 26.- Reglamento de la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo No. 215, de fecha 23 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 433, de la misma fecha, se emitió la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, la cual tiene por objeto establecer el régimen especial para la realización de adquisiciones y contrataciones de la Dirección Nacional de Obras Municipales, de conformidad a lo establecido en la Ley de creación de la referida Dirección Nacional;
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Que de conformidad con el artículo 168, ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;
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Que con el fin de desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, se hace necesario emitir el presente Reglamento, con el propósito de generar claridad en la aplicación de las mismas, maximizando la economía y eficiencia en la contratación pública para el desarrollo local de los municipios, a través de la promoción de la competencia entre los potenciales proveedores, que garantice un trato igualitario, equitativo, recto y transparente en la selección de los contratistas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY SIMPLIFICADA DE ADQUISICIONES PARA OBRAS MUNICIPALES
OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto
Art. i.- El presente reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, que en el presente reglamento se podrá citar como "Ley Simplificada”, en lo relativo a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que estarán a cargo de la Dirección Nacional de Obras Municipales.
Normativa interna.
La DOM podrá establecer un Manual de Administración de Contratos para detallar las gestiones y responsabilidades a realizar por el área técnica, según el tipo de contrato u orden de compra; así como los aspectos correspondientes al área de adquisiciones conforme el inciso precedente.
Abreviaturas y términos de uso frecuente
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Autoridad competente: Es la autoridad que, de conformidad a la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales posee la atribución para emitir los diferentes actos y actuaciones necesarios para el desarrollo de los métodos de adquisición o cualquier otra facultad.
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Documentos de solicitud: Son aquellos mediante los cuales se proporciona toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta, propuesta o cotización para las obras, bienes, servicios y consultarías a contratar; estos documentos regirán las condiciones del procedimiento y de la contratación específica.
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Métodos de adquisición: Son todos los procedimientos de selección regulados en la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, conforme a los cuales la DOM contratará las obras, bienes, servicios y consultorías, también se podrá hacer referencia a los mismos como procedimientos de adquisición.
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Panel de Evaluación: Comisión conformada por la autoridad competente según la Ley, para evaluar las ofertas, propuestas o cotizaciones en los diferentes métodos de adquisición, quienes son responsables de emitir la recomendación para someter a consideración de la autoridad competente la adjudicación o rechazo de las ofertas, propuestas o cotizaciones.
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Proveedores: Personas naturales o jurídicas que abastecen o proporcionan bienes, obras, servicios de consultoría y de no consultora.
Principios Básicos
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Legalidad: La DOM está sometida a la ley y a todo el ordenamiento jurídico, según aplique.
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Antiformalismo: Se procurará eliminar cualquier requisito innecesario que pueda ocasionar obstáculo al proceso de adquisición o contratación.
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Celeridad: La DOM procurará evitar cualquier práctica que pueda dilatar el proceso de adquisición.
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Disponibilidad y Transparencia: La información pública con respecto a los métodos de adquisición debe estar al alcance de los particulares, sin obstáculos que puedan impedir su obtención, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Eficacia: Buscará que la DOM cumpla con los objetivos fijados en los procesos de adquisición y contratación.
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Ética: Todos los funcionarios y empleados públicos de la DOM deben regirse ante este principio que regula la conducta humana, en congruencia con los elementos de pertinencia, honestidad, eficiencia y calidad; con el fin de obtener un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
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Igualdad: La DOM deberá permitir participar a todas las personas naturales y jurídicas en los procesos de adquisición y a los servicios de asistencia que la misma ofrece, sin la existencia de discriminaciones injustificadas; brindando la oportunidad a todos los participantes, según el método de adquisición que se utilice, siempre que no se encuentren dentro de las inhabilitaciones y las prohibiciones que establece la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales.
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Imparcialidad: La DOM procurará por medio de sus funcionarios y empleados públicos, deliberar en la toma de decisiones de manera objetiva e imparcial, sin designio en favor o en contra de un oferente, proveedor o contratista.
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Libre competencia: La DOM deberá garantizar que las personas naturales y jurídicas puedan someterse a una competencia justa en los procesos de selección, otorgándoseles las mismas condiciones y oportunidades, de acuerdo con el procedimiento de adquisición implementado.
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Probidad: Los funcionarios y empleados públicos que forman parte de la DOM actuarán con rectitud, honestidad y respeto.
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Publicidad: La DOM deberá dar a conocer de forma clara y concisa a los ciudadanos la información relacionada con los métodos de adquisición y contratación para promover su participación en los mismos; así como el resultado final de los procesos de adquisiciones, el cual será publicado a través del sistema electrónico que la DOM implemento para tal fin.
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Racionalidad del gasto: Los fondos destinados a las adquisiciones y contrataciones de las obras, bienes y servicios, serán sujetos de análisis para determinar la razonabilidad del precio, de acuerdo con cada método de adquisiciones.
Sistema Electrónico de la DOM.
En dicho sistema se publicarán los documentos de solicitud de ofertas, propuestas y cotizaciones, enmiendas y notas aclaratorias a dichos documentos; así como los resultados de los procedimientos de adquisición, cuando estén en firme y otros aspectos que la DOM estime pertinentes.
DE LOS INTERVIN1 ENTES EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN
Proveedores, Oferentes y Contratistas
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad legal para obligarse y que deseen participar como oferentes en forma individual o conjunta en los procesos de adquisiciones que lleve a cabo la DOM, podrán ser seleccionados como proveedores, contratistas o consultores, siempre y cuando no incurran en las incapacidades o impedimentos detallados en la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales; asimismo, deberán cumplir con los requisitos de cada procedimiento de adquisición, con la evaluación que se efectúe de su oferta o propuesta y la resolución final del procedimiento de selección.
La DOM contará con un banco de proveedores, con el objeto de evitar la exigencia de presentación de documentos o requisitos que ya hayan sido proporcionados con anterioridad, salvo en los casos de modificación o actualización.
Los proveedores tendrán las responsabilidades que determinen los documentos de solicitud, la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, este reglamento y demás normativa aplicable.
Participación Conjunta de Oferentes
Para los efectos del artículo 37 de la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, las personas naturales o jurídicas podrán participar conjuntamente por acuerdo de unión conjunta de oferentes, celebrado por escritura pública en la cual deberá nombrarse un representante y regular entre los requisitos básicos, las obligaciones entre los integrantes y los alcances de la relación entre sí; toda vez que así lo establezca el documento de solicitud para cada método de adquisición; en tales casos, la evaluación de la oferta se realizará considerando tales circunstancias.
La forma de evaluación de las ofertas presentadas por la participación conjunta de oferentes, en sus aspectos...
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