Decreto No. 28.- Creación del Consejo Nacional de Inclusión y Educación Financiera

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos;

  2. Que es interés del Estado propiciar las políticas públicas necesarias para que los ciudadanos tengan acceso a servicios financieros formales y educación, para lograr una mejor inserción y empoderamiento financiero en las actividades productivas, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar;

  3. Que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, establece que dicho Banco, formulará, analizará, evaluará y velará por la ejecución de políticas públicas del sector financiero;

  4. Que la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera establece, como objeto de la misma, en su artículo 1, entre otros aspectos, propiciar la inclusión financiera, fomentar la competencia en el sistema financiero y establecer regulaciones mínimas para crear las bases para la formulación de políticas públicas para promover tal inclusión financiera;

  5. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35, de fecha 6 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No. 420, del 9 de ese mismo mes y año, se emitió el decreto de creación del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, como una instancia de coordinación, que podrá establecer objetivos, conocer sobre iniciativas, líneas estratégicas y planes de trabajo de cada institución miembro, que permitan formular, instrumentar y dar seguimiento a la Política Nacional de Inclusión Financiera;

  6. Que para facilitar el acceso al sistema financiero para la población tradicionalmente excluida, es conveniente desarrollar e implementar una Política Nacional de Inclusión Financiera que promueva productos y servicios financieros que se adecúen a las necesidades, niveles de ingreso y volumen de transacciones de la población objetivo, dotando a las políticas de Estado de un mecanismo de coordinación institucional, que facilite el alcance de los objetivos conjuntos con el sector privado;

  7. Que es necesario que las instituciones del Estado promuevan la inclusión y educación financiera; por tanto, es conveniente que los esfuerzos para promoverlos se realicen en forma coordinada para lograr un mayor alcance, sinergias y un mejor resultado; y

  8. Que en virtud de lo anterior, debe incluirse de manera prioritaria la Educación Financiera que coordine, formule y de seguimiento a la Política Nacional de Inclusión Financiera; así como dotar de otros elementos indispensables a dicha Política para una mejor operatividad; por lo que deberá derogarse el Decreto No. 35 y sustituirse por el presente cuerpo normativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DEL CONSEJO NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN FINANCIERA

Del Consejo Nacional de Inclusión y Educación Financiera

Art. 1

Créase el Consejo Nacional de Inclusión y Educación Financiera, que en adelante se denominará "Consejo Nacional", como una instancia de coordinación, que podrá establecer objetivos, conocer sobre iniciativas, líneas estratégicas y planes de trabajo de cada institución miembro, que permitan formular, instrumentar y dar seguimiento a la Política Nacional de Inclusión Financiera, a la Estrategia Nacional de Educación Financiera, programas, medidas, políticas e iniciativas o acciones de inclusión o educación financiera que de ella se deriven y que permitan incrementar los niveles de inclusión y educación financiera en el país.

De la Política Nacional de Inclusión Financiera

Art. 2

La Política Nacional de Inclusión Financiera tiene como objetivo definir directrices generales para promover un sistema financiero inclusivo, en el cual las personas de menores ingresos, las mujeres, las micro y pequeñas empresas, puedan acceder y usar los productos y servicios financieros en mejores condiciones de seguridad, eficiencia y transparencia; para lo cual, se vuelve importante fortalecer las capacidades de conocimiento y...

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