Decreto No. 28.- Se reforma transitoriamente los artículos 9 literal d) y 10 del Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No. 26

DECRETO EJECUTIVO Nº 28

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 65 inc. de la Constitución de la República establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que de conformidad al Art. 1 inc. 2º, del Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud, Nº 26, se declaró todo el territorio nacional como zona epidémica a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19, por lo cual toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar, y solo podrá salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por tal decreto.

  3. Que el Art. 14, inciso , de la Ley de Procedimientos Administrativos prescribe que toda persona o autoridad está en la obligación de colaborar con la Administración Pública cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, quienes se nieguen a colaborar incurrirán en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

  4. Que ante el paso de la "Tormenta Tropical Amanda", el Presidente de la República ha decretado Estado de Emergencia Nacional, estado de calamidad pública y desastre natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, y en los términos del artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres., mediante Decreto de la Presidencia de la República Nº 22 de esta misma fecha,

POR TANTO:

en uso de mis facultades legales y de conformidad al Art. 40 del Código de Salud,

DECRETA:

Art. 1

Refórmase transitoriamente el artículo 9 literal d) del Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud Nº 26, en el sentido de AUTORIZAR la circulación de las personas que se dedican a la albañilería, carpintería y los electricistas por un periodo de cinco días, contados a partir de esta fecha y finalizando el jueves cuatro de junio del comente año, tales personas podrán circular sin exigírseles el cumplimiento del requisito del último dígito de su Documento...

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