Decreto No. 284.- Reformas al Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial n.° 105, tomo n.° 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal, en el cual se establecen aquellas conductas que se consideran reprochables ante la sociedad, y que perjudican directamente los bienes o afecten la paz pública.

  3. Que las conductas agresivas en contra de los seres vivos que brindan compañía a los seres humanos, han ido aumentando y demostrando altos índices de violencia en la sociedad; que evidencian la necesidad de prevenir delitos contra la vida, integridad física y salud pública.

  4. Que en virtud de las consideraciones efectuadas es necesario incorporar al catálogo de delitos, nuevas conductas que deben considerarse penalmente relevantes y que tengan vinculación con los daños generados sobre animales de compañía o que impliquen muestras de violencia de un ser humano sobre éstos.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Art. 1 lntercálese entre los Arts. 261 y 262, el Art. 261-A, como sigue:

MALTRATO ANIMAL

Art. 261-A.- El que por acción u omisión provoque o genere maltrato, causándole lesiones, dolor, sufrimiento, daño permanente o menoscaben el bienestar animal o realice conductas zoofílicas en contra de animales de compañía, animales abandonados, domésticos y aquellos que temporal o permanentemente viven o estén bajo control humano, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. La pena de prisión podrá ser conmutable de conformidad a lo establecido en el Art. 74 y siguientes del Código Penal.

Las penas se aumentarán hasta en una tercera parte del máximo previsto en el inciso anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Medie ensañamiento.

b) Causando al animal la pérdida o la inutilidad de...

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