Decreto No. 284.- Reformas al Código Penal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
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Que mediante Decreto Legislativo n.° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial n.° 105, tomo n.° 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal, en el cual se establecen aquellas conductas que se consideran reprochables ante la sociedad, y que perjudican directamente los bienes o afecten la paz pública.
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Que las conductas agresivas en contra de los seres vivos que brindan compañía a los seres humanos, han ido aumentando y demostrando altos índices de violencia en la sociedad; que evidencian la necesidad de prevenir delitos contra la vida, integridad física y salud pública.
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Que en virtud de las consideraciones efectuadas es necesario incorporar al catálogo de delitos, nuevas conductas que deben considerarse penalmente relevantes y que tengan vinculación con los daños generados sobre animales de compañía o que impliquen muestras de violencia de un ser humano sobre éstos.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
MALTRATO ANIMAL
Art. 261-A.- El que por acción u omisión provoque o genere maltrato, causándole lesiones, dolor, sufrimiento, daño permanente o menoscaben el bienestar animal o realice conductas zoofílicas en contra de animales de compañía, animales abandonados, domésticos y aquellos que temporal o permanentemente viven o estén bajo control humano, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. La pena de prisión podrá ser conmutable de conformidad a lo establecido en el Art. 74 y siguientes del Código Penal.
Las penas se aumentarán hasta en una tercera parte del máximo previsto en el inciso anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Medie ensañamiento.
b) Causando al animal la pérdida o la inutilidad de...
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