Decreto No. 285.- Disposiciones especiales transitorias para el proceso de absorción e incorporación de los Centros de Desarrollo Integral, en los niveles de educación inicial y parvularia del Sistema Educativo Nacional

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 1 inciso segundo, 53 inciso primero, 54 y 56 de la Constitución de la República, se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción; que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles; en consecuencia, el Estado está facultado para organizar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios como medio para lograr una educación de calidad.

  2. Que la Ley General de Educación establece en el artículo 16 que la educación inicial comienza desde el instante de la concepción del niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad y favorecerá el desarrollo psicomotriz, senso-perceptivo, socio-afectivo de lenguaje y cognitivo, por medio de una atención adecuada y oportuna orientada al desarrollo integral de la persona. El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología establecerá e implementará las políticas nacionales relacionadas con la educación inicial, por medio de diferentes estrategias y modelos de atención y, fundamentalmente, será responsable de normar, acreditar, autorizar, registrar, supervisar y evaluar los programas o servicios específicos así como los materiales brindados en materia de educación inicial por instituciones públicas, privadas, municipales, comunitarias y no gubernamentales, las que, a fin de brindar la educación inicial, deberán contar con la acreditación previa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

  3. Que los artículos 12, 13, 81 y 82 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establecen que, para la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR